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IVA soportado e IVA repercutido


IVA soportado e IVA repercutido son dos conceptos que debemos tener siempre en cuenta a la hora de realizar nuestras facturas así como de completar los Modelos fiscales para la presentación del trimestre. La resta del IVA soportado y el IVA repercutido nos dará la cuantía a abonar de IVA a Hacienda. Calcularemos en base al IVA recolectado / ingresado en nuestras facturas emitidas y al IVA que hemos ido pagando en cada gasto relativo a nuestra actividad profesional. Analicemos en profundidad qué es el IVA repercutido y el IVA soportado para poder tomar las riendas de nuestra contabilidad a nivel pro.

El IVA nos suele traer de cabeza a todos los autónomos y también a las pymes, empresas, startups… Todos tenemos la obligación de incluirlo en nuestras facturas emitidas, recaudarlo y después pagárselo a Hacienda. Eso sí, no sin antes hacer el cálculo de lo que hemos pagado nosotros de IVA en nuestras compras de empresa y deducirlo de lo que nos tocaría pagar.

Aquí tendríamos claramente las diferencias entre el IVA repercutido y el IVA soportado. El primero es el IVA que recibimos a través de nuestras facturas por el pago de nuestros productos / servicios y el segundo, el IVA que nosotros pagamos cuando compramos algo referente a nuestra actividad profesional (y por lo tanto se puede compensar).

IVA repercutido

Para poder entender mejor cómo trabajar con estos IVAs, detengámonos en cada uno de ellos, sus definiciones, cualidades y características. Empezando por el principio atendamos al IVA repercutido. ¿Qué es?

El IVA repercutido es el IVA que incluimos en todas nuestras facturas referente a los productos / servicios que realizamos para otra empresa. Como autónomo / pyme o cualquier otra denominación fiscal que te posibilite ofrecer un servicio o vender un producto, tendrás que incluir un porcentaje de IVA repercutido en todas tus facturas.

Al hacerlo, estarás actuando como recaudador de IVA para Hacienda ya que este dinero que vas a recibir no es tuyo y al finalizar el mes – trimestre – año (según lo tengas estipulado), tendrás que pagarlo a la Administración.

En pocas palabras, el IVA repercutido es el IVA (%) que se suma a la base imponible (bruto) de todas las facturas.

Esto será algo común para todos los autónomos / pymes / startups / empresas… a no ser que por algún motivo, tus servicios estén exentos de IVA. El porcentaje a incluir de IVA en cada factura no depende de qué tipo de empresa o autónomo seas sino que vendrá marcado por el producto / servicio que ofrezcas / vendas.

¿Cómo aplicar el IVA repercutido en tus facturas?

Es fácil y más con un programa de facturación como billage (que lo hará por ti de forma automática en cada factura, sin errores y con el cálculo exacto según la base imponible).

Al total de tus servicios (lo que tú quieras cobrar) le tienes que añadir el porcentaje de IVA (normalmente, el 21%). En caso de que seas autónomo no olvides también restar tu deducción de IRPF (que tu cliente deberá retener para pagar en tu nombre) y listo… Ahí tienes el total real de tu factura que enviarás para cobrar.

Tus servicios (base) + IVA – IRPF = Total

IVA soportado

El IVA soportado es el caso contrario. Es decir, el IVA que todos pagamos en cada gasto que hacemos. Toda compra que realicemos (ya sea para nuestra empresa o para nosotros como personas físicas) lleva incluido un IVA (el mismo que nosotros ponemos en nuestras facturas emitidas). Este es el IVA soportado y es que como su nombre indica, soportamos el IVA de otros productos / servicios.

La diferencia entre el IVA soportado de gastos de empresa / actividad profesional o el que soportamos en compras personales es que el primero, el de empresa, lo podemos deducir y nos lo devuelven.

Por lo tanto, los autónomos y las empresas podemos deducirnos el IVA que pagamos en cada factura que podamos justificar como gasto de la empresa.

Cuándo deducir el IVA soportado

Una de las grandes cuestiones a tener en cuenta y con la que siempre batallamos los autónomos y las pymes / empresas es sobre el IVA soportado. En cuestión es determinar qué IVA soportado nos podemos deducir y cuál no. No todos los gastos son deducibles y este error nos suele traer importantes quebraderos de cabeza con Hacienda.

De hecho, la mayoría de las inspecciones de Hacienda que recibimos en nuestra vida profesional suelen ser por la deducción “incorrecta” de determinados gastos. Es importante que sepamos que solo podemos deducir e incluir en la declaración trimestral de IVA esos gastos que pertenecen a compras relacionadas directamente con nuestra actividad profesional.

Por ejemplo: un ordenador es deducible, una impresora, material de oficina… Es lógicamente deducible casi para todas las actividades profesionales. En el caso de un fontanero autónomo también se deducirá las herramientas y materiales que necesite. Pero ¿y una lavadora? Pues no será deducible en la mayoría de los casos pero sí si te dedicas a alguna actividad que lo justifique.

El criterio a seguir de forma generalizada será que podemos deducirnos todo aquello que podamos demostrar que utilizaremos para nuestro trabajo. Además, por supuesto son deducibles:

  • Las cuotas soportadas siempre que tengan la consideración de ser deducibles.
  • Material de trabajo.
  • Dietas que se realicen en horario laboral.
  • Gastos de desplazamiento (transporte, gasolina, etc) si este está justificado como actividad profesional.
  • Internet, teléfono, móvil, conexiones…
  • Gastos de gestoría, asesorías, abogados, consultores, etc.

Con esta opción de desgravar el IVA, Hacienda “premia” a las actividades profesionales / autónomos / empresas devolviendo el IVA que han depositado en sus compras.

El IVA soportado que no se puede desgravar

Pero si hay un punto importante a tener en cuenta es el IVA soportado que no podemos desgravar porque ahí es donde, de cometer algún error, Hacienda nos va a castigar en modo sanción económica.

Es determinante para nuestra salud financiera y económica de empresa que tengamos mucho cuidado en los gastos a desgravar. Incluir aquellos que realmente pertenecen a nuestra actividad profesional y por supuesto también, en caso de inspección de Hacienda, podamos demostrar y defender como tal.

No puedes desgravarte, además de lo lógico que no sea de tu actividad profesional:

  • Servicios o bienes que no sean para ti / actividad profesional sino que vayan para terceros ya sean clientes o asalariados (del tipo regalos, etc).
  • Joyas en general y objetos que se hayan realizado en oro / platino.
  • Todos los alimentos / tabaco / bebidas y/o espectáculos que sean de uso particular y de ocio.
  • Los desplazamientos y alojamientos que tampoco sean de tu actividad profesional.

Cálculo resultante de IVA repercutido e IVA soportado

Al final, lo que cuenta en realidad es el resultante de restar el IVA soportado al IVA repercutido y así conocer la cifra trimestral de lo que nos tocará pagar a Hacienda o que esta, nos devuelva. ¿Cómo se calcula?

Fácil. Hay que incluir todo el IVA soportado de nuestros gastos y el IVA repercutido de nuestras facturas y hacer la resta. Si nos sale en positivo, tendremos que pagar lo que queda a Hacienda y si sale en negativo, la Administración nos lo devolverá. No hay más.

Para hacerlo de forma eficaz, fácil y sin errores lo mejor es contar con una herramienta o programa de facturación. En él vas haciendo las facturas una a una según vaya tocando cobrar e incluyes los gastos que realices. Al finalizar el trimestre la solución te dará los excels para enviar a tu asesor y que este prepare los Modelos. Pero ya de antemano sabrás la cantidad de IVA resultante. En billage sabemos la importante que es el asunto del IVA para cualquier pyme y autónomo así que es algo que cuidamos mucho.

Prueba ahora a utilizar billage para la gestión de tu facturación y verás como no se te escapa ni un euro y el IVA estará siempre bajo control.

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