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IVA intracomunitario. ¿Qué es?


Las transacciones comerciales entre países miembros de la Unión Europea están sujetas a una tributación especial: el IVA intracomunitario. Este grava la compraventa de bienes y servicios entre profesionales o empresas residentes en la comunidad europea y su objetivo es el de facilitar el intercambio comercial entre los socios.

Pasos a seguir para aplicar el IVA intracomunitario

La normativa relativa al IVA es distinta en cada uno de los países miembros de la Unión Europea, de ahí que se creara un impuesto especial aplicable a las transacciones que realizan los socios entre sí.

Gracias a este las empresas que realicen operaciones comerciales con los países socios no tienen que introducir el IVA en sus facturas con clientes europeos. Pero para ello, deberán estar dadas de alta en el ROI (Registro de Operaciones Intracomunitarios). En el caso de no ser así, las compañías deberán aplicar el impuesto propio del país de emisión.

Cómo darse de alta en el ROI

Cuando una empresa se da de alta en el ROI se le asigna un código (llamado NIF-IVA) que deberá incluirse en las facturas que emita. Este número de identificación fiscal son expedidos por la Administración española y forman parte del Censo VIES.

Se pueden dar de alta en el ROI las empresas, profesionales o entidades si:

realizan entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas a IVA.

son destinatarios de servicios prestados por empresas que no están establecidas en la Península o en Baleares y respecto de los cuales sean sujetos pasivos del IVA.

prestan servicios en otro país miembro de la UE distinto a España y cuando el sujeto pasivo sea el destinatario de los mismos.

Formas de aplicar el IVA intracomunitario

Antes de aplicar el IVA intracomunitario debemos saber si se trata de:

un bien o de un servicio.

si estamos realizando una compra o una venta.

si el comprador es una empresa, un profesional o un particular.

Dependiendo de cada caso la factura será distinta. Veamos qué sucede en cada situación.

Venta de bienes a empresas o profesionales. Si el destinatario está dado de alta en el ROI, no se aplica el IVA en la factura. En el caso de que no lo esté se le deberá de aplicar el impuesto del país de emisión.

Venta de bienes a particulares.  En este caso el vendedor debe de inscribirse como operador en el país del cliente siempre y cuando sus ventas anuales superan cierto límite. Este varía en función del territorio pero oscila entre los 35.000 y los 100.000 euros. El IVA que se aplica es el del país del destinatario.

Venta de servicios a empresas o profesionales.  La factura se debe de entregar al cliente sin IVA. Este es el que deberá de liquidar el impuesto según los trámites establecidos en su país relativos a la inversión del sujeto pasivo.

Venta de servicios a particulares.  En este caso se aplica en la factura el IVA del país donde reside el vendedor. Existe una excepción: cuando se trata de servicios de telecomunicaciones, radiodifusión, televisión o electrónicos se debe de aplicar la tasa correspondiente al país del comprador.

Compra de bienes o servicios a empresas residentes de la UE. La empresa debe liquidar el IVA como si lo hubiera liquidado él mismo en su país. Después puede deducir el importe siguiendo el procedimiento establecido por la Agencia Tributaria.

Algunas dudas sobre la aplicación del IVA intracomunitario

¿Cómo puedo comprobar que el cliente está dado de alta como operador intracomunitario? Se puede hacer o bien a través de la web de la Agencia Tributaria, o bien consultando la página de la Comisión Europea.

¿Cómo declaro el IVA intracomunitario? Se utilizan dos modelos para hacerlo. En el Modelo 303 de IVA trimestral deben de aparecer reflejadas las ventas que hayamos hecho en la UE.

En el Modelo 349, donde se resumen las operaciones intracomunitarias realizadas. Este se puede presentar mensualmente, cada tres meses o una vez al año.

¿Cómo solicito la devolución del IVA intracomunitario? Para hacerlo es preciso usar el Modelo 360. Se presentará obligatoriamente de forma telemática. Para ello hay que cumplir una serie de requisitos:

el periodo de devolución no puede ser superior a un año ni inferior a un tres meses.

si el periodo de devolución es menor a un año, el importe ha de ser igual o superior a los 400 euros.

si el periodo de devolución es de un año entonces el importe no puede ser inferior de 50 euros.

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