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IVA devengado: ¿Qué es?


No todos los IVA’s son iguales y el IVA devengado es importante a tener en cuenta. El IVA (Impuesto sobre el valor Añadido) es un tributo indirecto sobre el consumo. Esto quiere decir que grava todas las operaciones comerciales dentro de la ley del IVA (productos y servicios entre empresas y profesionales, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de bienes ) y se aplica en todo el territorio nacional excluyendo las excepciones.

Ahora bien, dentro del IVA general, es importante diferenciar conceptos como el IVA devengado o repercutido ya que afectará directamente a nuestra actividad.

¿Qué es el IVA devengado?

Se trata de la parte del impuesto que cualquier profesional independiente, autónomo o empresa cobra a sus clientes incluyéndolo en la factura que les emite.

Esto quiere decir que todos los autónomos y empresarios de este país están obligados a recaudar el IVA para posteriormente ingresarlo en las arcas de Hacienda a través de su declaración trimestral del IVA (Modelo 303). Teniendo esto en cuenta, el papel que juegan los autónomos y empresas es el de mero recaudador o intermediario entre la Agencia Tributaria y el consumidor final pero asumirá toda la responsabilidad.

¿Cómo se devenga el IVA en una factura?

Cuando una empresa o autónomo emite una factura por un producto o servicio prestado debe de repercutir también el IVA sobre su cliente. Recordemos que como empresa seremos los obligados tributarios en la recaudación de este impuesto.

¿Qué incluir entonces en la factura?

Lo primero es saber qué tipo de IVA tenemos que soportar en función de nuestra actividad. En nuestro país hay tres posibilidades: 21%, 10% y 4%.

El importe de la base imponible del producto vendido o el servicio prestado sobre la que se aplicará el porcentaje.

La cuota tributaria que será la cantidad de impuesto que debemos sumar a la base imponible y el cliente deberá hacer efectiva.

Modelo 303: Declaración Trimestral del IVA

Como empresa o autónomos será necesario hacer cuentas con Hacienda cada trimestre. En lo que respecta a la recaudación del IVA es necesario presentar la declaración trimestral a través del modelo 303.

En este modelo se deberá reflejar todo el IVA que se ha recaudado como obligado tributario en las facturas emitidas. Hay que incluir la siguiente información:

El tipo de IVA que se ha aplicado.

La base imponible

La cuota tributaria.

IVA devengado o soportado ¿Cuál es la diferencia?

El IVA soportado es la otra parte de ese impuesto general. Esto ocurre cuando como autónomos o empresarios nos convertimos en clientes finales y somos nosotros los que tenemos que pagar este impuesto en las facturas que recibimos de otros.

La ley del IVA dice que se puede equilibrar el IVA que se soporta con el IVA que se deduce siempre y cuando la compra del bien de consumo o servicio esté asociado a nuestra actividad empresarial.

Si por ejemplo en un mismo trimestre como negocio hemos realizado una venta por 100€ + IVA (repercutido) y hemos comprado un equipo informático por 50€ + IVA (soportado) a la hora de presentar el modelo 303 podremos equilibrar ambos importes.

Nos quedaría algo así:

Ventas: Base imponible: 100,00€

IVA repercutido (21%)           21,00 €

Compras: Base imponible: 50,00€

IVA soportado  (21%)     10,5%€

En este caso la Agencia Tributaria nos permite deducir la cantidad soportada de la repercutida de tal forma que haríamos la siguiente operación: 21,00€-10,5€ = 10,5€. Esta sería la cantidad que tendríamos que ingresar en las arcas de Hacienda.

Muchas son las empresas y profesionales independientes que apuestan por programas de facturación para facilitar sus gestiones administrativas, optimizar tiempo y liberar su día a día de pesadas cargas burocráticas.

Dichos softwares incluyen plantillas para crear facturas que ya incorporan el IVA repercutido o devengado de tal forma que su cálculo sea el correcto y se cumplan todos los requisitos legales que tiene que cumplir cualquier factura.

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