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Me van a pagar a plazos, ¿Tengo que pagar yo todos los impuestos de golpe?


Cada vez es más frecuente, especialmente en estos tipos de dificultades financieras y de tesorería en muchas PYMES, que se pacte con clientes o proveedores el pago a plazos de determinados productos o servicios. Cuando esto ocurre, se nos presenta el dilema de si nosotros, aunque no percibamos el importe completo, sí debemos tributar completo por él y por tanto, acabar adelantando un dinero que realmente no hemos recibido. A continuación analizaremos como trata el pago a plazos cada uno de los impuestos más frecuentes en autónomos y PYMES:

Operaciones a plazos: Impuesto de la Renta de las Personas Físicas

En el caso del IRPF, el artículo 14.2 d de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas nos dice lo siguiente:

“d) En el caso de operaciones a plazos o con precio aplazado, el contribuyente podrá optar por imputar proporcionalmente las rentas obtenidas en tales operaciones, a medida que se hagan exigibles los cobros correspondientes. Se considerarán operaciones a plazos o con precio aplazado aquellas cuyo precio se perciba, total o parcialmente, mediante pagos sucesivos, siempre que el período transcurrido entre la entrega o la puesta a disposición y el vencimiento del último plazo sea superior al año.

Cuando el pago de una operación a plazos o con precio aplazado se hubiese instrumentado, en todo o en parte, mediante la emisión de efectos cambiarios y éstos fuesen transmitidos en firme antes de su vencimiento, la renta se imputará al período impositivo de su transmisión.

En ningún caso tendrán este tratamiento, para el transmitente, las operaciones derivadas de contratos de rentas vitalicias o temporales. Cuando se transmitan bienes y derechos a cambio de una renta vitalicia o temporal, la ganancia o pérdida patrimonial para el rentista se imputará al período impositivo en que se constituya la renta.”

En consecuencia, en el caso de que se pacte el pago a plazos de un determinado producto o servicio, la tributación del mismo se irá devengando en función de los plazos de pago acordados y en consecuencia es posible diferir la tributación para no tener que abonar nosotros todo el impuesto de golpe cuando, en realidad, no hemos recibido todo el dinero acordado. A este respecto hay que tener muy en cuenta que la ley regula el devengo del impuesto según se vayan cumpliendo los plazos acordados de pago, no vinculándolo a que, efectivamente, cumplan los plazos y nos paguen en esos plazos, pudiéndose llegar a la situación de que, pese a haber periodificado el pago del impuesto, es decir, retrasado conforme al calendario de pagos, tengamos que pagar el impuesto sin haber recibido efectivamente el dinero.

Operaciones a plazos: Impuesto sobre Valor Añadido

En el caso del IVA nos encontramos con una situación similar. Concretamente, el artículo 75 de la Ley de IVA nos indica que:

“Cuando los referidos suministros constituyan entregas de bienes comprendidas en los apartados Uno y Tres del artículo 25 de esta Ley, y no se haya pactado precio o cuando, habiéndose pactado, no se haya determinado el momento de su exigibilidad, o la misma se haya establecido con una periodicidad superior al mes natural, el devengo del Impuesto se producirá el último día de cada mes por la parte proporcional correspondiente al periodo transcurrido desde el inicio de la operación, o desde el anterior devengo, hasta la citada fecha.

En las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible el impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.”

Por ello, el devengo del impuesto se realizará conforme al calendario de pagos que se ha pactado con el cliente si se realizan pagos anticipados previamente a la entrega del producto o en el caso de que se trate de una prestación periódica (como un alquiler) en el que la renta es periódica y, en consecuencia, y al igual que ocurre en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se abona conforme va naciendo la obligación del cliente de pagar el importe acordado. Recuerda que esto sólo es aplicable en prestaciones de servicios periódicas o que te estén entregando anticipos antes de facilitarte el producto.

Si se entrega el bien y el pago se hace periódicamente de forma posterior, el devengo del impuesto se produce con la entrega del bien (o su facturación si es previa), independientemente del pago aplazado posterior. De igual modo, nuevamente, puede darse el caso en el IVA de que, si el cliente no cumple con su obligación de pago en plazo, nosotros tengamos que ingresar el Impuesto sobre el Valor Añadido sin haber recibido el pago del cliente. En el caso del IVA debemos tener en cuenta una peculiaridad: si el cliente o nosotros nos encontramos sujetos al régimen especial del criterio de caja. En este caso, y al contrario de lo que ocurre si no estamos acogidos a este régimen, el devengo del impuesto y la obligación de ingresar el mismo en la Agencia Tributaria nace con el pago de la factura, y no con el mero hecho de emitirla o haber prestado el servicio o entregado el producto.

Operaciones a plazos: Impuesto sobre sociedades

Para el caso de que, en lugar de estar constituidos como profesionales o empresarios autónomos, realicemos la actividad de nuestro negocio a través de una sociedad mercantil, el régimen aplicable será el del impuesto de la sociedad, y en consecuencia, el del Impuesto sobre Sociedades. Al respecto del pago a plazos, la ley del Impuesto sobre sociedades recoge lo siguiente en su artículo 11.4:

“En el caso de operaciones a plazos o con precio aplazado, las rentas se entenderán obtenidas proporcionalmente a medida que sean exigibles los correspondientes cobros, excepto que la entidad decida aplicar el criterio del devengo.

Se considerarán operaciones a plazos o con precio aplazado, aquellas cuya contraprestación sea exigible, total o parcialmente, mediante pagos sucesivos o mediante un solo pago, siempre que el período transcurrido entre el devengo y el vencimiento del último o único plazo sea superior al año.”

Por ello, y en este supuesto, el devengo del impuesto sobre sociedades se va realizando conforme a se van cumpliendo los plazos establecidos en el calendario de pagos acordado entre cliente y proveedor o prestador de servicios, dándose de igual manera la situación de que pudiera ocurrir que haya llegado el momento de pago, no se haya efectuado el mismo pero la sociedad deba tributar por él.

¿Has realizado alguna operación a plazos? ¿Aplicaste este sistema de devengo en función del calendario de pagos? ¿Conocías de su existencia? Y si no quieres dejarte atrás ningún impuesto ni nada que tenga que ver con tu tesorería, nada como un programa gestión de proyectos . ¡Pruébalo Ahora Gratis!

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