¿Qué es la categoría profesional y el grupo de cotización?
En nuestra nómina, y en la de nuestros trabajadores, podemos observar que hay dos conceptos que se parecen, y es habitual que se confundan o utilicen indistintamente, pero que en realidad no son lo mismo: categoría profesional y grupo de cotización.
¿Qué es la categoría profesional?
La categoría profesional es un concepto que ya no está vigente, aunque la realidad es que se sigue utilizando. Con la reforma laboral de 2012 se modificó el concepto de categoría profesional, que venía a recoger un conjunto de caracteres del trabajador (titulación, aptitudes, puesto a desempeñar, idiomas, etc.) en una de estas categorías. Desde que se produjo la reforma, categoría profesional dejó de estar vigente como tal para pasar a convertirse en grupo profesional. El grupo profesional tiene en cuenta más que las cualidades, titulación, experiencia, idiomas, etc. del trabajador, las características del puesto de trabajo que se va a desempeñar: tareas, responsabilidades, dedicación necesaria, conocimientos requeridos, etc. Así, mientras que un ingeniero anteriormente podría estar en una categoría de titulados universitarios superiores, por ejemplo, en la actualidad, si sus funciones son de recepcionista, se le encuadraría en el grupo profesional correspondiente de administrativo o auxiliar, por ejemplo.
¿Qué es el grupo de cotización?
El grupo de cotización es otro concepto que aparece en la nómina, a veces como tal y en ocasiones como "tarifa", dependiendo de la aplicación utilizada para gestionar las nóminas en la empresa. Si en la nómina no lo localizas, siempre puedes solicitar una vida laboral, donde aparece este dato, obteniéndola inmediatamente si dispones de certificado electrónico. Los grupos de cotización existentes en la actualidad son los siguientes, con sus correspondientes bases mínimas y máximas de cotización:
Grupo de Cotización | Categorías Profesionales | Bases mínimas euros/mes | Bases máximas euros /mes |
1 | Ingenieros y Licenciados.Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores | 1.067,40 | 3.642,00 |
2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados | 885,30 | 3.642,00 |
3 | Jefes Administrativos y de Taller | 770,10 | 3.642,00 |
4 | Ayudantes no Titulados | 764,40 | 3.642,00 |
5 | Oficiales Administrativos | 764,40 | 3.642,00 |
6 | Subalternos | 764,40 | 3.642,00 |
7 | Auxiliares Administrativos | 764,40 | 3.642,00 |
Grupo de Cotización | Categorías Profesionales | Bases mínimas euros/día | Bases máximas euros /día |
8 | Oficiales de primera y segunda | 25,48 | 121,40 |
9 | Oficiales de tercera y Especialistas | 25,48 | 121,40 |
10 | Peones | 25,48 | 121,40 |
11 | Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional | 25,48 | 121,40 |
¿Qué efectos tiene encontrarse en un grupo de cotización u otro o en una categoría profesional u otra?
Pues como puede contemplarse en el propio cuadro, pertenecer a un grupo de cotización u otro implica, por ejemplo, que la base de cotización mínima y máxima sea una u otra dentro de las reguladas. La realidad es que esto no supone una excesiva diferencia a primera vista, especialmente en lo referente a la cuantía máxima, que es igual para los diferentes grupos (del 1 al 7 en cálculo mensual y en los grupos 8 a 11 en cálculo diario). En cambio, sí que tiene en la práctica implicaciones como el salario mínimo (si quieres calcular cuál sería tu sueldo neto) en función del convenio colectivo aplicable a la empresa o incluso puede tener relevancia a la hora de producirse despidos (diferencia entre despido procedente y el improcedente) en la empresa puesto que a igual grupo se pueden sobreentender, especialmente en algunas empresas o sectores, iguales o similares funciones, y en consecuencia la “competencia” a la hora de elegir a quien despedir dependerá del grupo de cada uno. Igual caso en el supuesto de despido objetivo debido a, por ejemplo, causas organizativas, ya que la sobrecontratación en un grupo profesional (que haya más profesionales que los que son necesarios) puede dar lugar a justificar que el despido se produzca dentro de ese grupo y se proceda a la selección de la persona más adecuada para ello entre dichos candidatos. Similar caso se da cuando un trabajador o trabajadora se reincorpora de una excedencia voluntaria, ya que tendría derecho si existe puesto disponible en su mismo grupo profesional, lo que a la postre puede determinar el derecho a reincorporarse o no.
Si eres autónomo y quieres conocer tu base de cotización, lee este post:
¿Consideras que es necesario mantener estos conceptos o son sólo tecnicismos sin relevancia práctica en la realidad?
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Buenos días,
Muchas gracias por tu comentario.
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Porque los técnico cobran más y con ello sube el seguro, etc. Así paga menos a la seguridad social por ti y si el sueldo no te ha bajado, tienes suerte.
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Si el puesto no requiere por convenio la titulación (depende del convenio) sería posible
Buenos días,
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Pueden contratarte para puestos inferiores sin problema. Aquí la cuestión es que en un contrato interino se indica a quien sustituyes, y, en teoría, realizas las funciones que realizaría esa persona. No obstante, si en realidad no vas a hacer esas funciones, puede ser que estén aprovechando el usar esa susitución para cubrir otro puesto completamente diferente.
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Deberías comentarlo con el departamento de relaciones laborales y si no estás conforme, te recomiendo contratar un abogado para poder asesorarte y, en su caso, representarte.
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Aunque en la nómina o contrato ponga una categoría, lo que vale es la que correctamente se adecue a sus funciones. Si es erronea, podría reclamarlo.
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Si firmaste ese acuerdo, aunque ellos necesiten por otras cuestiones gente en esa categoría deberían cumplir el acuerdo.
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Dependerá de lo negociado, convenio, etc.
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Se puede modificar si es incorrecto notificandolo debidamente.
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Puedes consultarlo en la nómina o una vida labora. No obstante, depende del convenio colectivo.
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Habría que consultar el convenio sectorial o de empresa
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Tendrías que revisar tu convenio aplicable.
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Depende del sector de actividad y convenio
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Sí podrían hacerlo, aunque hay que ver la situación en detalle
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Buenas tardes, Tengo que cambiar de un trabajador de mi empresa su grupo de cotización. Pasa de oficial 2ª a oficial 1ª. ¿tengo que notificar este cambio a la Seguridad Social?. Muchas gracias.
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Así es, debes comunicar esa modificación para que aparezca actualizado en su vida laboral y en los TCs de la empresa.
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¿A qué te refieres?
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Puede afectar a efectos de excedencias, has de valorar si quieres comentarlo.
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Si consideras que es incorrecto, comentalo, se tratará de un error.
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La categoría aparece en la nóminca y suele describirse en el convenio colectivo.
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Si quieres impuganrlo, deberás acudir a un abogado especializado
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Has de analizar la situación méritos concretos de la convocatoria
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Dependerá del convenio y sector
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hola, Entré en un ayuntamiento por oposición y para mi plaza (nivel 22) grupo a-2 , se me exigía diplomatura, soy jefe de una sección y en la nómina tengo en el grupo de cotización el 3, no debería estar en el 2?
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Habría que analizar las características del puesto
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Hola, mi pregunta es la siguiente. Supuesto 1 Sueldo bruto anual 30.000 euros Categoría profesional convenio colectivo 8 (Técnico VIII) Grupo de cotización 1 Supuesto 2 Sueldo bruto anual 30.000 euros Categoría profesional convenio colectivo 11 (Administrativo XI ) Grupo de cotización 7 ¿Tiene sentido reclamar a la empresa que me incluyan en la misma categoría profesional que mi compañero o el cambio solo tiene implicaciones para la empresa? ¿Habría un sueldo por dejado/encima del cual si tendría repercusiones para mi? Muchas gracias Luis
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Habría que analizar el caso con la documentación
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Es bruto, así es.
En ese caso es que te están aplicando de más.
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Si el resto de beneficios (salario, derechos, etc) se aplican a tu categoría no tiene elevada relevancia.
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Revisa tu contrato para ver qué convenio aplica.
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