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Sugerencias para elaborar un contrato de Comunidad de Bienes


Dentro de las opciones que nos brinda nuestro marco legal para asociarnos a otros pares, se encuentra la de Comunidad de Bienes, una alternativa bastante sencilla y sin demasiadas complejidades que nos permite encarar un proyecto en común con otros asociados. Aquí les brindaremos una serie de sugerencias a tener en cuenta en el contrato constitutivo de una Comunidad de Bienes.   Emprender y crecer suelen ir de la mano. Muchas veces, la actividad que desarrollamos merece o exige buscar otros profesionales con los que podamos compartir un negocio ya sea para fortalecerlo, complementarlo o expandir la cartera de clientes. Estamos ante una etapa en donde asociarse podría ser la opción para nuestro crecimiento.

Establece los términos de la propiedad conjunta con un Contrato de Comunidad de Bienes para evitar soluciones difíciles @billage_saas

Comunidad de Bienes

La comunidad de bienes es un acuerdo privado entre dos o más personas que comparten la propiedad de una serie de cosas expresamente determinados para explotarlos para un beneficio propio o común. Cada firmante o aportante se denomina comunero o socio.  

El contrato de Comunidad de Bienes

El contrato es la base del acuerdo, el que delineará la estructura en el que se asentará el negocio y el documento central al que se recurrirá en caso de que exista algún problema. Al principio de toda relación, todo es sonrisas y apretón de manos, pero los problemas pueden surgir cuando se pone en marcha cualquier proyecto y, donde todo era celebración, empiezan los conflictos. Por eso es muy importante especificar con precisión y claridad la mayor cantidad de principios y detalles en el contrato, no dar por supuesto ningún aspecto, estableciendo responsabilidades, plazos y procesos, para evitar cualquier equívoco.

Qué elementos debe contemplar el contrato de Comunidad de Bienes

En el contrato debe detallarse la actividad del negocio, las aportaciones (dinero, bienes o derechos) de cada socio, el porcentaje que implica esa participación en la totalidad del capital (a los fines de calcular las ganancias y pérdidas), las responsabilidades de cada socio y cómo se van a administrar esos bienes mancomunados. A continuación, les acercamos un listado de elementos que sugerimos deben estar especificados en cada contrato.  

  • La denominación: Si bien la Comunidad de Bienes no es una Persona Jurídica, es recomendable que posea un nombre a los fines de su presentación en sociedad, algo que la distinga de sus propios socios y la haga parecer (y no solo ser) como un negocio independiente que persigue sus propios logros.
  • La actividad: La finalidad de la asociación. ¿Cómo puedo utilizar esos bienes? Cada socio puede servirse de los bienes disponiendo de ellas conforme a un destino. Esta definición va a estar íntimamente relacionada con la competencia leal que debe primar entre los socios y que luego abordaremos.
  • La duración: Es muy recomendable establecer hasta cuándo durará esa “comunión” de bienes y determinar cómo se va a liquidar los bienes aportados y conseguidos ¿A quién le vamos a devolver lo aportado y adquirido? ¿Los frutos producidos por el negocio, a quién le corresponderán? Supongamos que durante la vida del negocio se hayan creado bases de datos de clientes, contenidos, desarrollo de circuitos o procesos, ¿ese capital, a quién pertenecerá?Billage te ayuda a llevar la contabilidad al día

En caso de no desear poner largos plazos o establecer un período indeterminado, (nada dura para siempre) se podrá estipular períodos menores y prorrogables (automáticamente o con una simple votación de los socios).

  • Aportes y porcentajes: El aporte puede ser en metálico o en especies y habría que especificar qué se aporta, cuándo se aporta (no todo tiene que ser al inicio, puede ser de paulatinamente) y cuánto implica esa aportación en el total del capital mancomunado. Determinar los porcentajes, como decíamos, será determinante para establecer la distribución de las ganancias y gastos. Asimismo, es conveniente establecer un proceso en el caso de querer “aumentar o disminuir” el capital o el aporte de unos de los socios y como redistribuir los porcentajes.

A su vez, hay que tener en cuenta que la comunidad de bienes no genera la creación de una personalidad jurídica, por lo que los socios responden con su patrimonio las deudas que puedan contraer (pagos de servicio, gastos comunes, compras) y deberán responder proporcionalmente a su cuota participativa.

  • Administración: Habrá que determinar quiénes son los responsables de cada tarea para el mantenimiento adecuado de la comunidad. Otro aspecto esencial es fijar un circuito de mayorías, es decir, cómo se tomarán las decisiones: ¿Será de modo unánime? ¿Mayoría simple? ¿Qué decisiones deben consensuarse y cuáles no? Por ejemplo, qué mayoría deberá requerirse para pedir un crédito o comprar alguna máquina de cierto, cambiar de domicilio, la remoción de algún socio, etc.
  • Disolución antes del plazo. Si bien ya hemos fijado un plazo de vida, es muy importante definir procesos para una disolución anticipada o salida de algún socio. Puede suceder que uno de los partícipes desea salir de la Comunidad de Bienes y no por eso debemos disolverla en su totalidad. También puede darse el supuesto que una mayoría de socios desea que uno de ellos (por algún tipo de incumplimiento en los aportes o de sus obligaciones) se “desvincule” del proyecto porque atenta contra el mismo. También se pueden establecer cláusulas y supuestos de expulsión de algún socio. A su vez, es prudente establecer cuál el proceso en caso de fallecimiento de uno de los socios y si algún sucesor podría continuar con la actividad.
  • Exclusividad en el negocio. Competencia: La asociación creada probablemente tenga aspectos o actividades muy similares a las que desarrollamos habitualmente por cuenta propia. Por eso, otro aspecto de relevancia es fijar muy claramente qué es lo vamos a poder a hacer o no en nuestro propio negocio (ya sea utilizando los recursos de la propia Comunidad, como no). La idea de esta cláusula es que no seamos competencia de nosotros mismos (y que otros socios tampoco lo sean).

A modo de conclusión

Asociarse tiene sus ventajas: aumenta la capacidad de producción y la fuerza de venta y nos presentamos al mercado de modo más consolidado y con ideas nuevas y diferentes. La mejor manera de capitalizar este acuerdo de partes es que, desde el principio, los compromisos queden lo más claros posibles. Billage te ayuda a llevar la contabilidad al día

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