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¿Qué tipos de contratos de trabajo existen?


Conocer los tipos de contrato de trabajo te ayudará a decidirte para contratar a trabajadores   Cada poco tiempo escuchamos que se ha lanzado una nueva medida de incentivación a la contratación o que alguna bonificación en los contratos de trabajo ha finalizado o ha sido renovada, pero…

¿Qué tipos de contratos de trabajo están vigentes?

Pese a la existencia de bonificaciones, reducciones en las cotizaciones sociales o cualquier otro tipo de incentivo, la realidad es que los tipos de contrato existentes no son tantos, sino que se pueden agrupar en cuatro categorías, sin perjuicio de que, una vez seleccionado uno de ellos, si se cumplen determinadas condiciones, ya sea por parte de la empresa o autónomo que contrata, ya sea por parte del trabajador, o incluso por ambas partes, se pueda aplicar un incentivo que reduzca el coste de la contratación al empresario.

Contrato indefinido

El contrato indefinido es el tipo de contrato que todo trabajador quiere tener, y el que mayor cantidad de incentivos permite aplicar, dado que es, o al menos lo era ya que la tendencia está cambiando, de los más complicados de lograr puesto que las empresas eran reticentes a realizarlos. El contrato indefinido, como su propio nombre indica, no tiene fecha de fin, sino que el plazo de duración del mismo es indeterminado y no condicionado a ningún aspecto más allá de la voluntad de trabajador y empresario, que en cualquier momento, y dependiendo de las circunstancias aplicando la indemnización correspondiente, pueden darlo por finalizado libremente. El contrato de trabajo indefinido, como tal, no exige forma concreta, pudiendo ser un contrato oral, aunque sobre esto ha de recordarse que si es indefinido pero a tiempo parcial sí que se exige la forma escrita en el mismo, por cumplir con esta característica de la parcialidad, que siempre lleva asociada la forma escrita con la misma. Existen determinadas situaciones en las que, por no cumplir con alguno de los requisitos exigidos para la formalización correcta de un contrato, dicho contrato se presume indefinido. Es decir, si por ejemplo se establece un contrato temporal pero no se cumple el requisito que antes mencionábamos de la forma escrita, dicho contrato se presume indefinido y a jornada completa, salvo que se pueda probar lo contrario. Se trata de una presunción iuris tamtum, que permanece salvo prueba en contrario. Las situaciones en que un contrato que inicialmente no es indefinido puede presumirse que sí lo es son las siguientes:

  • Cuando el trabajador no ha sido dado de alta en la Seguridad Social en los plazos debidos, provocando por ello que el trabajador, por así decirlo, esté trabajando sin protección de la Seguridad Social.
  • Cuando tratándose de un contrato temporal, en cualquiera de las modalidades de temporalidad, no se han cumplido los requisitos que para ese tipo de contrato exige la normativa, y más concretamente el Estatuto de los Trabajadores, que es la norma que regula los aspectos más relevantes de la relación laboral.
  • Cuando un mismo trabajador haya sido contratado, en un periodo de 30 meses, durante más de 24 meses, seguidos o no, mediante dos o más contratos temporales.

Dentro de los contratos indefinidos, encontramos una submodalidad o versión de los mismos que cada vez es más frecuente, dadas las ventajas de cara a cotizaciones a la Seguridad Social que presenta para la empresa: el contrato indefinido de apoyo a los emprendedores (si quieres saber cuál sería tu sueldo neto, calcúlalo) Mediante el contrato indefinido de apoyo a los emprendedores se establece una relación laboral mediante un contrato indefinido, beneficiándose la empresa de determinadas ventajas que, si no fuese indefinido el contrato o no se cumpliesen los requisitos que este tipo de contrato exige, no podría aplicarlo. Los requisitos que deben darse para poder acceder a esta modalidad de contrato indefinido son básicamente las siguientes:

  • El trabajador contratado debe estar inscrito como desempleado en los Servicios Públicos de Empleo.
  • Debe tratarse de un contrato indefinido, con un periodo de prueba de un año y a jornada completa o parcial, lo que determinará mayor o menor ventaja para la empresa contratante.
  • La empresa tiene que tener menos de 50 trabajadores, es decir, que se considere pequeña empresa.
  • La empresa debe mostrar compromiso de mantener contratado al trabajador por tres años, perdiendo las bonificaciones obtenidas para el caso de que se despida al trabajador por causas no justificadas en ese periodo, o porque se destruya empleo en la empresa.

Contratos temporales

Son, como su propio nombre indica, contratos que tienen un periodo de duración limitado. Es posible, según el tipo de contrato temporal de que se trate, que no se sepa la fecha de finalización del mismo desde el momento de la firma, pero sí que esa finalización se encuentra supeditada al cumplimiento de una determinada condición, que en algún momento llegará, y por tanto, la duración del contrato es temporal. Dentro de los contratos temporales, podemos encontrar diferentes tipos de contrato:

  • Contratos de trabajo de obra o servicio determinado: son aquellos cuya duración va vinculada a la realización de un proyecto u operación concreta, y finalizan cuando finalice dicho proyecto. Por ejemplo, si tu empresa es contratada para externalizar el servicio de atención al cliente de una compañía de electricidad, podrían hacerte un contrato como telefonista de obra o servicio determinado vinculado a la duración de esa contratación como externalizadora de la atención al cliente, de modo que cuando la empresa de electricidad decida que no desea continuar con tu empresa prestando ese servicio, tu contrato finalizará automáticamente. No existe una duración concreta y especifica conocida, pero sí un condicionante que marcará la temporalidad del contrato.
  • Eventual por circunstancias de la producción: es un contrato de duración determinada y conocida desde el inicio con motivo de que existe una mayor carga de trabajo en la empresa y se necesita reforzar el servicio para poder hacer frente a toda la producción.
  • Contrato de interinidad: mediante este tipo de contrato, se coge a una persona que va a sustituir a otra que tiene un puesto de trabajo reservado. Es el tipo de contrato que se da a los sustitutos por baja laboral de alguien o cuando se solicita una excedencia. La duración es limitada ya que, en el momento que la persona de quien originalmente es el puesto se reincorpore, automáticamente finaliza tu contrato.

Contrato de formación y aprendizaje

Con este contrato de trabajo se incorpora a la empresa a gente joven, pues está limitada la edad máxima de las personas que pueden acceder al mismo, con la finalidad de que pueda aprender el oficio. Por ello, su sueldo no es realmente el de un trabajador experimentado que ocuparía dicho puesto de trabajo, sino que se ve reducido porcentualmente el primer y segundo año del salario que corresponde a ese puesto de trabajo según el convenio colectivo de aplicación.

Contrato en prácticas

Este tipo de contrato, que en determinados aspectos se parece al anterior, se dirige a quienes estén en posesión de un título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o un certificado de profesionalidad que habilite para el ejercicio profesional, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años, o de siete cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, desde la terminación de los estudios. En cambio, y si el trabajador es menor de 30 años, no se tiene en cuenta la fecha de terminación de los estudios, pudiendo realizarse en cualquier momento. La duración del mismo no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años.

Conoce todos los detalles de las modalidades de contratos en la guía de contratos del SEPE y cuál sería tu sueldo neto.

¿Consideras que tenemos demasiados tipos de contratos en España o que debería existir alguna modalidad más?

¿Qué cambios realizarías en los mismos?

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