¿Puedo cobrar el desempleo si trabajo a tiempo parcial?
El desempleo y trabajar no siempre es incompatible ¡Conoce todos los detalles al respecto! Al contrario de lo que mucha gente cree, estar trabajando no es completa y absolutamente incompatible con cobrar una prestación por desempleo.
En el caso de que el trabajo que desarrollas sea a tiempo parcial, es posible complementar esos ingresos del trabajo a tiempo parcial con el cobro de la prestación por desempleo, pero dicha prestación, como no podía ser de otro modo, se abonará igualmente de forma parcial, completando el porcentaje de jornada laboral que falte para completar del trabajo a tiempo parcial a una jornada completa.
Así, por ejemplo, para el caso de que estés trabajando con una jornada de 20 horas semanales, que en términos generales y en función de si el sector recoge en su convenio colectivo una jornada laboral máxima inferior al límite legal de 40 horas semanales, será del 50% de la jornada, tienes derecho a solicitar cobrar tu prestación por desempleo en el 50% restante.
En este artículo encontrarás
- ¿Qué cuantía o base se utiliza para el cálculo de la prestación por desempleo?
- ¿Qué cuenta para cobrar el desempleo de nuevo?
- Al cobrar la prestación a tiempo parcial, ¿se prolonga la duración de la misma?
- ¿Qué debo hacer para acceder al desempleo a tiempo parcial?
- Si pierdo mi trabajo, ¿Seguiré cobrando la prestación a tiempo parcial?
¿Qué cuantía o base se utiliza para el cálculo de la prestación por desempleo?
Debes tener en cuenta que ese 50% restante de prestación por desempleo que complementa tu trabajo a tiempo parcial toma como base para el cobro el importe de la prestación, no se abona en base al nuevo salario y base de cotización (¿Cómo calcular la base de cotización para autónomos?) del trabajo a tiempo parcial que se simultanea, sino que se aplica en base al derecho a la prestación devengado con anterioridad.
¿Qué cuenta para cobrar el desempleo de nuevo?
En el caso de que, tras simultanear un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial con la prestación por desempleo en la cuantía restante para completar la jornada laboral, te quedases nuevamente en paro, no pierdes el derecho a cobrar prestación por desempleo, salvo que lo hubieses agotado. Una vez de nuevo en desempleo, y siempre que aún no se haya agotado el derecho a cobro de la prestación por desempleo, podrás optar entre reanudar la prestación devengada previamente y que venías cobrando de forma paralela al trabajo a tiempo parcial, y el derecho al cobro de una nueva prestación por desempleo que, en su caso y si has trabajado el tiempo suficiente para ello, hayas generado con el trabajo a tiempo parcial.
Al cobrar la prestación a tiempo parcial, ¿se prolonga la duración de la misma?
Mucha gente piensa que, dado que al cobrar la prestación por desempleo de forma parcial, al compaginarla con un trabajo a tiempo parcial, no se percibe la cuantía total a la que se tiene derecho, la prestación se prolonga hasta percibir la cuantía total del derecho generado, pero eso no es así, la duración de la prestación por desempleo es la que es y, el cobro de la misma de forma parcial, no devenga derecho a que se prorrogue o prolongue hasta cobrar la cuantía total. Por ello, aunque tengas derecho a cobrar una cuantía de 800€ mensuales durante 12 meses, y optes por el desempleo a tiempo parcial, con una jornada del 50% por ejemplo, percibiendo 12 meses el desempleo por 400€, no se prolonga 12 meses más para cobrar los otros 400€ no recibidos, sino que la duración es la que es y la cuantía de la prestación es la máxima en el caso de percibirla por no desempeñar trabajo alguno, si realizas un trabajo a tiempo parcial y la cobras sólo en la proporción correspondiente para completar la jornada laboral, el importe no cobrado no se acumula.
¿Qué debo hacer para acceder al desempleo a tiempo parcial?
Para poder cobrar la prestación por desempleo a tiempo parcial, debes recordar acudir a la oficina del Servicio Publico de Empleo (SEPE o también conocido como INEM) y comunicar, por un lado que has encontrado un trabajo, que el mismo se desempeña a tiempo parcial, indicando la jornada que realizarás, y que quieres ejercer tu derecho a cobrar la prestación por desempleo en la parte restante de la jornada para completarla. Es importante que acudas a comunicarlo además de para evitar posibles sanciones puesto que es una obligación comunicar tal circunstancia, ya que, aunque al darte de alta en el nuevo trabajo a ellos les aparecerá tal circunstancia y procederán a dar de baja tu derecho a prestación por desempleo, debes manifestar que quieres cobrar la prestación a tiempo parcial, dado que esto tampoco es obligatorio y es elección tuya solicitar el cobro o no.
Si pierdo mi trabajo, ¿Seguiré cobrando la prestación a tiempo parcial?
En el caso de que, tras optar por la compatibilidad de la prestación por desempleo a tiempo parcial, por compaginarlo con un trabajo a tiempo parcial, dicho trabajo finalice y te quedes nuevamente en desempleo, tienes derecho a que la prestación que venías percibiendo vuelva a su importe de jornada completa y deje de aplicarse la reducción por jornada parcial. Además, y siempre que hayas devengado derecho al cobro de una nueva prestación por el trabajo desempeñado, podrás optar entre reanudar la prestación anterior o iniciar el cobro de la nueva prestación.
¿Consideras interesante el cobro de la prestación por desempleo a tiempo parcial? ¿Crees que es una ventaja o que al reducirse la cuantía pierdes cantidades a percibir?
Para pedir la prestación, lo más ágil e imprescindible es comenzar pidiendo cita previa en el Inem. Aquí te explicamos cómo hacerlo.
Buenos días,
Muchas gracias por tu comentario.
Deberías confirmar con la institución gestora del mismo
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Buenos días,
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La parte proporcional de jornada ocupada, en este caso probablemente serían 150 Euros menos de paro.
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Buenos días,
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Si lo has generado en este trabajo, pueden ponerte problemas. No obstante, confirmalo y valora si te interesaría.
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Buenos días,
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La parte proporcional de jornada, de todos modos, puedes acudir a confirmarlo en tu oficina de INEM
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Buenos días,
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Deberías confirmar con ellos y con tu situación personal concreta.
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Buenos días,
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Si el computo total no supera la jornada máxima, podrías.
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Buenos días,
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Buenos días,
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Has de confirmar con el INEM, pero no lo pierdes, sino que luego deberas elegir uno u otro
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Puedes solicitarlo a tiempo parcial
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Te recomiendo acudir al INSS a confirmarlo y tramitarlo
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Hola. tengo una base de cotización de 1066 a contrato tiempo parcial en los últimos 6 meses. he trabajado 5 años y medio en la misma empresa. En la oficina del paro me dicen que la media de los últimos 180 días es 1066 x 70%= 746 y a estos 746 le saco el 75% y me salen 559€ que es lo que cobraría los primeros 6 meses ya que en mi contrato figura tiempo parcial y me afecta de esa manera para cobrar el paro. ESto es correcto? porque me aplican 2 reducciones y creo que es injusto.
Buenos días,
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Hola. tengo una base de cotización de 1066 a contrato tiempo parcial en los últimos 6 meses. he trabajado 5 años y medio en la misma empresa. En la oficina del paro me dicen que la media de los últimos 180 días es 1066 x 70%= 746 y a estos 746 le saco el 75% y me salen 559€ que es lo que cobraría los primeros 6 meses ya que en mi contrato figura tiempo parcial y me afecta de esa manera para cobrar el paro. ESto es correcto? porque me aplican 2 reducciones y creo que es injusto.
Buenos días,
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Una de ellas es la general del paro (no se cobra la base de cotización completa, sino un %) y la segunda es por estar a tiempo parcial. Habría que ver la documentación pero es normal que a tiempo parcial sea más reducido.
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El paro se calcula con las horas restantes hasta el límite, no deberías excederlo.
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Puedes pedir el paro a tiempo parcial si cumples los requisitos.
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así es
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Dependerá de más factores. En la web del INEm hay un simulador donde podrás analizarlo.
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Podrías hacerlo, así es
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Así es, podrías recibir desempleo por la parte restante de tu jornada.
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Así es, podrías disfrutar parcialmente del desempleo.
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Podrías cobrarla, a tiempo parcial también
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Buenas noches. Yo tengo un periodo de paro acumulado de un año ( trabajando a jornada completa) del cual consumi 1 mes. Ahora he generado otro pero a media jornada. En el caso de que me bajen aún más la jornada estoy pensando en compatibilizarlo con el paro pero con ese segundo periodo que sería de un importe más bajo. En caso de hacer eso, en el momento en el que me quede sin ningún contrato, ¿ podría reanudar la prestación del primer periodo con la cuota más alta o ese se elimina al haber iniciado el segundo?
Muchas gracias por tu comentario.
SI se cumplen las condiciones, podrías optar entre el nuevo derecho o reanudar en anterior, así es
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MI duda es que llevo trabajando 20 horas semanales 8 meses, por problemas de retrasos en la nomina he pensado que podría solicitar el desempleo en la parte proporcional para tener una ayuda extra. Es posible solicitar la prestación tras varios meses trabajando, no habiéndose comunicado al inicio de la relación laboral?
Muchas gracias por tu comentario.
¿Cómo que no se ha comunicado el inicio de la relación laboral?
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Hola. yo trabajo 1/3 de la jornada y mi duda es si puedo compaginar el paro. Pues tengo paro pero no se si podré pedirlo sin que me echen o se termine mi contrato. gracias
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Podrías hacerlo si estás a tiempo parcial
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Hola buenas tardes...si trabajas a tiempo parcial 32hs a la semana...pasado 1 año cuenta como paro o subsidio?
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todo lo que cotices cuenta para el paro o subsidio
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ola trabajo 10 horas semanales y vengo cobrando 260 euros si solicito l paro cuanto me quedaria gracias
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Te e recomiendo acudir al INEM para poder confirmarlo.
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Hola Luis Miguel, llevo 6 meses trabajando a media jornada y me gustaría completarlo a partir de ahora, he ido al SEPE y me dicen que perdería el dinero correspondiente al paro de lo que llevo trabajando a media jornada. O lo que es lo mismo, gastaría los días de paro desde que se inició el contrato sin haberlo cobrado. ¿ Es eso cierto?
Muchas gracias por tu comentario.
Lo que pierdes es el 50% de la jornada que trabajas, es decir, se consume un día entero aunque cobres solo el 50% de paro por que el otro 50% estás trabajando.
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hola, he agotado mi prestación por desempleo en el mes de junio de 2017. Estaba trabajando a tiempo parcial 50% de la jornada por lo que el paro me completaba el otro 50% restante. En ese mismo mes entre en baja de maternidad, y en noviembre cuando fui a reincorporarme cambie de trabajo a otra empresa con jornada completa. Mi duda es si ahora me despiden, si tengo antigüedad suficiente para cobrar el paro y por cuanto tiempo, ya que leí que la media jornada cuenta como una entera para el calculo de días pero al haber estando compatibilizando con el paro no sé como afecta. Resumo datos: Comienzo de prestación: Diciembre de 2015 Fin de prestación: Junio de 2017 Período de trabajo compatibilizando con el paro: Marzo de 2017 - junio 2017 (en esta empresa trabajo hasta noviembre pero de junio a noviembre estuve de baja por maternidad). Fin de media jornada e inicio de jornada completa en empresa actual: Noviembre de 2017 (hasta ahora Mayo de 2018). Muchas gracias! y feliz dia para todos. maria.
Muchas gracias por tu comentario.
Si has estado con baja de maternidad y con paro parcial, cotizadas a jornada completa, por lo que no debería haber problema. De cualquier modo, puedes acudir a una oficina del INEM a confirmar los detalles.
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Muchas gracias por tu comentario.
Así es, podrías solicitarla.
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Buenos dias, en Agosto del 2017 solicite la prestacion compensatoria ya que trabajo a tiempo parcial ( llevo cinco años). Ese mes la empresa me hace contrato indefinido con las mismas condiciones. El imen me extingue la prestacion por haber trabajado durante 360 dias por cuenta ajena, pero a la vez me envia una notificacion indicandome que puede volver a solicitarlo. A parte me reclama lo pagado durante agosto y septiembre. He ido a reclamar al inem y no me ha servido de nada.¿que hago gracias.-
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Te recomiendo acudir a un gestor que lo analice
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Así es
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Buenos días,
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Te recomiendo acudir a la Seguridad Social
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Buenos días,
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Si el trabajo es a tiempo parcial, podrías pero se aplicará la parcialidad a la cuantía también
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