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Cómo conseguir el pago único de la prestación por desempleo


Una de las razones por las que el pago único de la prestación por desempleo es llamativo es que ayuda a los trabajadores a crear nuevos puestos de trabajo con relativa rapidez, sobre todo a la hora de iniciar o unirse a una empresa. Sin embargo, los pagos separados en el tiempo también dan a los trabajadores la libertad de tomarse una cantidad de tiempo más largo para encontrar trabajo mejor remunerado o atractivo. En cualquier caso, un pago único podría facilitarte el traslado a un mercado de trabajo más prometedor, ya sea como trabajador autónomo, como parte de una sociedad de carácter mercantil o como socio trabajador (en cooperativas y sociedades laborales).

Cuando ya no tienes un sueldo del que depender, es posible recurrir al pago único de la prestación por desempleo y constituirte como empresa, por ejemplo. Para percibir en un sólo pago el importe de la prestación por desempleo, es necesario que cumplas una serie de requisitos, los cuales te explicamos detalladamente.

Obtener el pago único de la prestación por desempleo, una opción para emprender y comenzar un nuevo proyecto

Requisitos para solicitar el pago único de la prestación por desempleo

  • Tener en alta la situación de demanda de empleo.
  • Estar pendiente de percibir al menos 3 mensualidades de la prestación por desempleo.
  • No haber pedido y obtenido el pago único de una prestación por desempleo, en los cuatro años anteriores al momento en que lo pidas.
  • Si has impugnado un cese de la relación laboral origen de la prestación, la solicitud debe ser posterior a la resolución del procedimiento.

Cuándo solicitar el pago único

Debes pedir el pago único de la prestación por desempleo antes del inicio de la actividad emprendedora que pretendes llevar a cabo. Además, como ya decíamos en los requisitos, si has reclamado una situación de despido improcedente has de esperar a que el proceso finalice.

Dónde solicitar el pago único

  • Iniciador de actividad como trabajador autónomo (no discapacitado) o constituyente o incorporación a una sociedad de carácter mercantil: la solicitud deberá ser presentada en el Servicio Público De Empleo Estatal (SPEE) de su domicilio, donde solicitaste tu prestación por desempleo.
  • Trabajador autónomo con una discapacidad igual o mayor de 33%, constitución de Sociedad Laboral o Cooperativa o incorporación a las mismas: tu oficina de empleo te derivará a la oficina de empleo que tenga asignada esta gestión, siendo esta última la que te indique la documentación necesaria a aportar según el caso. Pide cita en el Inem previamente para poder hacer todos los trámites.

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Cuánto puedes solicitar

  • Autónomos: puedes solicitar una parte en efectivo para realizar la inversión inicial de tu negocio y simultáneamente el abono del importe restante para financiar el coste de las cuotas de la Seguridad Social. Debes justificar el importe necesario para realizar la inversión inicial. Ningún pago puede superar el 60% de la capitalización pendiente de percibir (con carácter general), pudiendo llegar al 100% en hombres de hasta 30 años, mujeres de hasta 35 o autónomos con una discapacidad igual o superior al 33%.
  • Creación o incorporación a Sociedad Mercantil: el total de la prestación pendiente de percibir se destinará exclusivamente al abono de las cuotas de la Seguridad Social. Se divide en dos tipos, mayores de 30 y menores de 30.
  • Mayor o igual a 30 años: si este es tu caso, podrás destinar el 100% de tu prestación contributiva pendiente de percibir a la financiación de cuotas a la Seguridad Social.
  • Menor de 30 años:
    1. Hasta el 100% de tu prestación contributiva pendiente de percibir para financiar su aportación al capital social y gastos correspondientes a la constitución y puesta en funcionamiento de una entidad, así como tasas y servicios de formación, asesoramiento e información que tengan que ver con la actividad a emprender.
    2. El 100% de tu prestación contributiva pendiente de percibir para financiar las cuotas de Seguridad Social.
    3. Una parte de tu prestación contributiva pendiente a financiar tu parte del capital social de la Sociedad, además de los gastos correspondientes que acredites, como en el apartado anterior.
  • Sociedad Laboral o Cooperativa:
    1. Creación de Sociedad Laboral o Cooperativa: el importe máximo que puedes pedir es el que justifiques como necesario para aportar al Capital Social del negocio.
    2. Incorporación de forma estable como socio de trabajo o trabajador a Sociedad Laboral o Cooperativa: lo máximo a capitalizar es aquello que la Sociedad Laboral o Cooperativa indique, de acuerdo con sus estatutos; lo necesario para acceder como socio.

De todas formas, si el importe es inferior a la prestación pendiente de percibir, lo restante se puede obtener mediante pagos parciales para subvencionar las cuotas del sistema de la Seguridad Social.

¿Estás pensando en capitalizar tu prestación por desempleo? ¿Tienes en mente algún proyecto y crees que este pago único te ayudará a llevarlo a cabo, o prefieres disfrutar del periodo de paro mientras encuentras otro empleo? ¿Te atreves a emprender en la situación actual?

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