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Soy socio en una empresa… ¿puedo presentarme a oposiciones?


Como todos sabemos, ser funcionario público y con ello trabajar para la Administración Pública y representar, de un modo u otro, al Estado, supone determinadas obligaciones, derechos y responsabilidades.

Una de ellas es el régimen de incompatibilidades o exclusividad que se exige para evitar cualquier tipo de conflicto de intereses entre las actuaciones de la Administración y empresas relacionadas con los propios funcionarios que gestionan esas actuaciones.

Al igual que el hecho de ser funcionario público supone, en la mayoría de los casos, un régimen de incompatibilidad para desempeñar otro tipo de oficio o cargo, con determinadas exclusiones, como no podía ser de otra manera, para el desempeño de labores artísticas o docentes entre otras cosas, también puede suponer restricciones respecto a ser socio o accionista de una determinada empresa.

Muchas PYMES deciden repartir las participaciones sociales o acciones de la empresa entre los miembros de la familia y, en ocasiones, alguno de estos miembros es funcionario, surgiendo la duda de si esto puede suponer un conflicto o un problema. Lo mismo ocurre cuando dichas participaciones sociales o acciones se reciben por herencia, o cuando, siendo socio, decide intentar opositar y presentarse a una plaza pública.

¿Dónde está regulado?

Pues bien, todo esto viene regulado en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas donde se recoge en el capítulo IV un apartado relativo a las actividades privadas recogiendo una primera restricción general por la cual el personal público al que le aplica esta normativa (se excluyen determinados cargos de confianza, por ejemplo) no podrá ejercer, por sí o mediante sustitución, actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sean por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de Entidades o particulares que se relacionen directamente con las que desarrolle el Departamento, Organismo o Entidad donde estuviera destinado.

¿En qué supuestos existen restricciones?

Así, posteriormente, se viene a ser más especifico sobre las restricciones, recogiendo cuatro supuestos en los que no se podrá ejercer ese cargo a la vez que se es funcionario.

El primero de ellos es el desempeño de actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sea por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de Entidades o particulares, o en los asuntos en los que esté interviniendo, haya intervenido en los dos últimos años o tenga que intervenir por razón del puesto público. Se incluyen en especial en esta incompatibilidad las actividades profesionales prestadas a personas a quienes se esté obligado a atender en el desempeño del puesto público.

En segundo lugar, y como no podía ser de otro modo, se viene a hacer referencia a los órganos de administración, por lo cual se prohíbe la pertenencia a Consejos de Administración u órganos rectores de Empresas o Entidades privadas, siempre que la actividad de las mismas esté directamente relacionada con las que gestione el Departamento, Organismo o Entidad en que preste sus servicios el personal afectado.

A continuación regula lo relativo a empresas concesionarias de la administración por las cuales se impide el desempeño, por sí o por persona interpuesta, de cargos de todo orden en Empresas o Sociedades concesionarias, contratistas de obras, servicios o suministros, arrendatarias o administradoras de monopolios, o con participación o aval del sector público, cualquiera que sea la configuración jurídica de aquéllas.

Por último, y para regular la participación en cualquiera de las empresas anteriores mediante la figura que antes comentábamos de socio o accionista, se prohíbe que el cargo público ostente una participación superior al 10 por 100 en el capital de las Empresas o Sociedades que cumplan cualquiera de los requisitos antes mencionados (concesionarias de la Administración, prestadoras de servicios, monopolios, etc.)

¿Qué tengo que tener claro?

En consecuencia, hay que tener claras varias cosas:

La primera de ellas es que el hecho de ser accionista o socio de una empresa, por si sólo, no supone incumplir las restricciones que tienen los funcionarios o cargos públicos.

Dicho esto, hay que saber que lo que no está permitido es tener relación (trabajo, órgano de administrador, etc.) con empresas que presten o hayan prestado servicio a la Administración en la que se trabaja en los dos años anteriores o tengan relaciones con ella de manera habitual.

Por otro lado, se permite ser socio o accionista de las empresas que tienen, de algún modo, relación con la Administración Pública, siempre y cuando la participación sea inferior al 10% de la misma.

Así, por ejemplo, un funcionario de un juzgado, podrá ser accionista de Banco Santander, que es la concesionaria de todos los servicios bancarios de los juzgados (depósitos, fianzas, consignaciones judiciales, etc.) siempre y cuando la participación en la misma no alcance el 10%.

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2 Comentarios
  • Javier
    Javier2022-10-29 07:45:54
    Autor

    Hola me parece muy interesante el artículo, enhorabuena. Con respecto a este tema tengo una duda, sería necesario solicitar la compatibilidad en caso de ser administrador de una empresa y por ley estar dado de alta como autónomo, aunque no se reciba una nómina no ningún tipo de pago por parte de la empresa?

  • Emilio sanchez
    Emilio sanchez2019-05-21 19:42:15
    Autor

    Hola me parece muy interesante el artículo, enhorabuena. Con respecto a este tema tengo una duda, sería necesario solicitar la compatibilidad en caso de ser administrador de una empresa y por ley estar dado de alta como autónomo, aunque no se reciba una nómina no ningún tipo de pago por parte de la empresa?

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