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Soy administrador y trabajador de mi empresa, ¿puedo deducirme mi salario?


La guía salarial que siempre has buscado para optimizar tu doble rol de administrador y trabajador en tu propia empresa. En muchas ocasiones, en los negocios familiares y resto de PYMES, se da la situación de que el administrador de la empresa es, además, trabajador de la misma, surgiendo la duda de si puede coincidir en ambas funciones y, sobre todo, cual es el tratamiento fiscal que se tiene que dar al salario que percibe dicha persona, puesto que la Agencia Tributaria, en caso de comprobación, puede ponernos problemas posteriormente si no lo hacemos correctamente. En primer lugar, debemos tener en cuenta que, si somos administradores o socios en un determinado porcentaje de la empresa, debemos encuadrarnos en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y no en el Régimen General, que es el de los trabajadores por cuenta ajena. Teniendo claro en qué régimen de la Seguridad Social debemos estar encuadrados, lo que no afecta directamente a la deducibilidad o no de nuestro salario para la empresa, debemos conocer si nuestro salario puede considerarse a efectos del Impuesto sobre Sociedades de la empresa como un gasto deducible o si, por el contrario, no es deducible por poder ser considerado una liberalidad. En primer lugar, debemos saber si nuestro salario lo percibimos por realizar las funciones propias del órgano de administración, es decir, dirección y coordinación de la empresa, o si por el contrario somos unos trabajadores normales de la sociedad. Si somos administradores de la sociedad, aunque realicemos otras funciones para la propia empresa y según nuestro criterio trabajamos como un trabajador más, al igual que lo hacen otros empleados que no tienen ningún otro tipo de relación con la empresa que su contrato de trabajo, lo más sencillo y seguro para evitar un conflicto con la Administración Tributaria es que el salario que percibimos lo percibamos como administradores de la sociedad.

¿Cómo se hace esto? ¿Cómo puedo cobrar como administrador de la sociedad?

Para que el cargo de miembro del órgano de administración (ya sea administrador único, administrado solidario, administrador mancomunado, consejero o consejero delegado) sea remunerado, y que dicha remuneración sea gasto deducible para la sociedad, es necesario que los estatutos de la sociedad recojan que el cargo de miembro del órgano de administración de la sociedad tendrá carácter remunerado. Adicionalmente, y por parte de la junta general de socios o accionistas de la empresa deberá tomarse un acuerdo en tal sentido, fijando la remuneración que deberá percibir el citado miembro del órgano de administración por el desempeño de dicho cargo.

¿Qué ocurre si hay varios consejeros o administradores y no todos ellos van a percibir remuneraciones por su cargo?

En el caso de que el órgano de administración sea colegiado, es decir, sean administradores solidarios, administradores mancomunados o consejeros, y no queramos que todos ellos perciban una remuneración por el desempeño de dicho cargo, deberemos recogerlo así en el acuerdo por el que se configura la percepción de remuneraciones de los administradores. Al igual que en una empresa el director de marketing puede percibir un salario y el director financiero otro, puede ocurrir lo mismo en el órgano de administración de la sociedad, que un consejero perciba una determinada cantidad y otro consejero otra, o simplemente que unos perciban remuneración por el desempeño de dichas funciones y otros no lo hagan.

¿Qué ocurre si siendo administrador de la sociedad, además realizo funciones de trabajador normal?

En el caso de que el administrador, o administradora, de la sociedad, además de dicho cargo, sea trabajador de la empresa, como lo puede ser cualquier otro empleado, y se dé el caso de que no se hayan modificado los estatutos y tomado el acuerdo pertinente para la remuneración de los miembros del órgano de administración, en caso de comprobación o inspección de la Agencia Tributaria podemos encontrarnos con un problema. El problema reside en que la Administración presume que la remuneración percibida es por su carácter de administrador de la empresa, y si dicha remuneración no está autorizada consecuentemente en estatutos, puede considerarse una liberalidad o un pago no autorizado y por consiguiente tener a efectos del Impuesto sobre Sociedades la naturaleza de gasto no deducible.

¿Cómo podríamos rebatir esta presunción de la Administración?

Como presunción que es, es posible probar lo contrario y en consecuencia conseguir que la Administración compruebe que se percibe ese salario por realizar funciones de trabajador normal, por ejemplo, camarero, y no por el hecho de ser administrador de la empresa. El problema reside en conseguir probar esto de manera lo suficientemente clara para que la Administración lo de por bueno y en consecuencia acepte dicha consideración y el gasto como deducible. Dada la dificultad de probar esto, es más recomendable prever esta situación y realizar la oportuna modificación en los estatutos sociales a fin de que en cualquier caso el gasto sea deducible y no se entren en cuestiones de prueba.

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1 Comentarios
  • Jose
    Jose2017-09-26 07:32:56
    Autor

    Hola. Esto me suena como lo de los gastos por compra d e vehículos. 50% no pasa nada. Si eres representante, puedes pasar el 75% aunque te arriesgas.

    DUDA. Si el cargo de administrador no es remunerado. Y el administrador es plenamente camarero y encargado del local, pero firma las cuentas anuales y algunos
    contratos y tiene el 5% de la sociedad , y el resto se lo lleva la gestoria? SIMPLEMENTE es trabajador por cuenta ajena… No? Se retendrá por tablas y el gasto para la sociedad será deducible.

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