El libro de visitas. Todo lo que necesitas saber.
El Libro de Visitas no es donde firman los amigos. Los autónomos también lo necesitan. El libro de visitas es una de las muchas cosas obligatorias que tendrás que cumplir al inicio de tu actividad económica como autónomo o empresario. La ley 42/1997 Ordenadora de la Inspección de trabajo y de la Seguridad Social, establecía que los funcionarios de la inspección extenderán diligencia de sus actuaciones en el libro de visitas que deberá existir en cada centro de trabajo. Sin embargo, la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores, ha eliminado este requisito, estableciendo que será la Administración, de oficio, quién facilitará un Libro de Visitas Electrónico.
¿Entonces es obligatorio el Libro de visitas?
Sí, el libro de visitas sigue siendo obligatorio, porque a pesar de lo dicho hace un momento, la ley establece que será mediante una Orden Ministerial de desarrollo de la ley, que se establecerán los medios sustitutivos al mismo, por lo que nos encontramos en lo que se llama “régimen transitorio”. Es decir, el espacio de tiempo que pasa desde que se cambia una forma de funcionar a otra, para que nos entendamos, y que hace que aún tengas que tener el libro de visitas (salvo que Galicia, Asturias, La Rioja, Cantabria, Navarra en las que está disponible el Libro de Visitas Electrónico siempre que lo tengas habilitado).
¿Cuál es el uso que se le da al libro de visitas?
Cuando un inspector visite tu establecimiento, te solicitará el libro de visitas en el cual dejará constancia de su actuación. Anotará su identidad, el cuerpo al que pertenece y las materias examinadas y las actuaciones que ha realizado. Aquí tienes un modelo de las hojas que integran el libro de visitas y la orden que lo regula.
Preguntas frecuentes sobre el libro de visitas
¿Dónde comprar el libro de visitas? En cualquier papelería técnica los tienes a tu disposición. ¿Cómo diligenciar el libro de visitas? Acudiendo a la Inspección de trabajo más cercana que te corresponda., deberá habilitarlo el Jefe de la Inspección de la Provincia correspondiente al centro de trabajo. Otra opción sería rellenar los datos de la primera página que hacen referencia a la empresa y enviarlo a la Inspección de Trabajo por correo certificado o mensajería, eso sí, incluyendo otro sobre pre-franqueado de respuesta. No obstante, te recomiendo que en este último caso, te informes por vía telefónica con la Jefatura que te corresponda, para evitar incidencias. Si no tengo empleados ¿tengo que tener libro de visitas? Sí, aunque seas un autónomo sin empleados es obligatorio que lo tengas. No tengo un centro de trabajo porque soy freelance, ¿necesito el libro de visitas? Sí, tendrás que tenerlo en tu domicilio y también deberás llevarlo contigo en caso de que la inspección de trabajo y la seguridad social te citen en sus dependencias públicas. Tengo varios centros de trabajo, ¿Cuantos libros de visitas necesito? Necesitas tener uno en cada centro de trabajo He perdido mi libro de visitas, ¿Qué hago? Tendrás que comunicarlo a la Inspección Provincial de Trabajo mediante escrito y diligenciar uno nuevo en un plazo máximo de 15 días. Se ha terminado un libro de visitas antiguo ¿puedo tirarlo? No puedes tirarlo, tendrás que diligenciar uno nuevo, presentando el antiguo como justificante de que se han agotado sus páginas, y guardar el antiguo durante cinco años. En caso de que te lo soliciten y no lo tengas incurrirás en una infracción.
El libro de visitas electrónico
El libro de visitas electrónico está en fase de pruebas en las comunidades que se citan después, y su implantación será progresiva en el resto del territorio nacional, Si estás ubicado dentro de las provincias que lo tienen habilitado en la actualidad: Galicia, Asturias, Cantabria, Galicia, La Rioja, Navarra, podrás solicitar el alta en el Libro de Visitas Electrónico (LVE). En cualquier caso tendrás que tener:
- Ordenador con acceso a internet.
- Lector de tarjetas smartcard.
- Acceso habilitado a la aplicación del LVE.
Para ello, tendrás que presentar la solicitud de alta en el LVE (si pinchas se te descarga el modelo) y aquí tienes los primeros pasos para configurarlo. Si en tu empresa estás realizando los trámites correspondientes para aplicar el Libro de Visitas Electrónico, ¿por qué no nos cuentas que tal ha sido la experiencia?
Gracias por tu comentario
Buenos días.
Gracias por tu comentario y por leer el blog.
Un saludo
Buenos días.
Gracias por tu comentario y por leer el blog.
Un saludo
Buenos días.
Gracias por tu comentario y por leer el blog.
Un saludo