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Recursos administrativos: todo lo que necesitas saber


Si es la primera vez que escuchas el término recurso administrativo te recomendamos que sigas leyendo hasta el final ya que es un instrumento que puede ayudarte y mucho en la actividad ordinaria de tu negocio. Veremos la definición y utilidad de un recursos administrativo, los tipos que existen y sus plazos. ¿Estás preparado? ¡Vamos allá! 

¿Qué es un recurso administrativo?

Los recursos administrativos son herramientas legales al alcance de cualquier persona para recurrir e impugnar un acto administrativo en el que esté involucrado. Gracias a este instrumento no será necesario acudir a la vía judicial.

Esta definición implica que mediante un recurso administrativo nos podemos defender ante decisiones tomadas por la Administración que no consideremos justas sin tener que acudir a los tribunales.

¿Qué tipos de recursos administrativos existen?

Dentro de estos recursos nos encontramos con dos que son los más habituales y existe un tercero menos común que también explicaremos. Comencemos por los comunes.

Recurso de Alzada

Es el recurso que se presenta cuando se da una resolución o acto de trámite cualificado que no ponga fin a la vía administrativa y en el que no estamos de acuerdo.Tendremos derecho entonces a presentar un recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico del organismo que dictó la resolución.

Si existe una posterior resolución (contestación) no podremos seguir presentando más recursos administrativos. En el caso del silencio por respuesta, se considerará una desestimación.

Recurso de Reposición

Este recurso podemos utilizarlo en el caso de que la Administración nos responda con una resolución o acto de trámite cualificado en el quepone fin a la vía administrativa.  Podremos usar entonces el recurso de reposición para recurrir de forma voluntaria ante el órgano pertinente. También tenemos la posibilidad de recurrir e impugnar directamente ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo.

Al igual que en el caso anterior, si la respuesta ante este recurso es el silencio, se considerará desestimado. Es entonces cuando surge la tercera figura de recurso que es el recurso extraordinario de revisión. Además de este recurso en caso de una desestimación también podemos echar mano de un recurso contencioso-administrativo.

Recurso extraordinario de revisión

Este recurso es diferente a los dos anteriores y no tan común. Para poder hacer uso de él es necesario que se de al menos una de las siguientes circunstancias:

1- Error de hecho en el dictado de la sentencia.

2- Aparición de nuevos documentos de peso relevantes para la resolución.

3- Existencia de documentos o testimonios falsos declarados así por sentencia  judicial.

4- Existencia de una sentencia probada fruto de los actos de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta o cualquier otra actitud punible.

Al igual que en los dos recursos anteriores, si la respuesta de la Administración  es el silencio, el recurso será desestimado de forma definitiva.

¿Cuáles son los plazos legales para la presentación de recursos administrativos?

En los dos primeros recursos de alzada y reposición el plazo del que disponemos para su presentación es de un mes desde la notificación en el caso de acto expreso y en cualquier momento a partir de la fecha en que el silencio (en caso de haberlo), quede expreso en el caso de los actos presuntos.

Somos libres de elegir si queremos presentar directamente un recurso de alzada o primero queremos probar con el de reposición y en caso de no obtener el resultado esperado, proceder posteriormente a presentar uno de alzada.

En caso de que presentemos directamente uno de alzada, ya no podremos presentar después el de reposición.

El recurso extraordinario de revisión si se impone por error de hecho en la resolución, deberá hacerse en los cuatro años posteriores a la notificación. En caso de otro motivo el plazo será de tres meses.

¿Y cuáles son los plazos de la Administración para respondernos?

— 1 mes en el recurso de reposición.

— 3 meses en el recurso de alzada.

— 3 meses en el recurso extraordinario de revisión.

Para interponer un recurso administrativo no es imprescindible la intervención de un abogado. Existen asesores especializados en estos temas concretos que nos pueden facilitar mucha información de calidad la respecto, como sería el caso de un asesor fiscal en caso de recurrir ante la Administración Tributaria.

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