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La Entidad Patrimonial en la Ley de Impuesto sobre las Sociedades


En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, se incorpora en el texto de la norma la definición y alcance de «La Entidad Patrimonial”, instituto que ya ha sido abordado y definido por otras leyes de similar categoría. En el presente artículo, pretendemos realizar un acercamiento a la figura, precisando algunas cuestiones confusas sobre su concepto y señalando sus beneficios y particularidades.

Definición de Entidades patrimoniales

En el art. 5., apartado 2, de la ley 27/2014, se establece una definición de Entidades Patrimoniales (o mejor dicho, los requisitos para tipificarla en la ley). La entidad patrimonial es aquella en la que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o no esté afecto a una actividad económica. El mismo artículo contrasta sociedad patrimonial como aquella que no realiza actividad económica.

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El concepto de entidad patrimonial toma como punto de partida a las sociedades cuya actividad principal consiste en la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario y que no realiza una actividad económica. Luego, en el mismo apartado, establece cómo se calcularán estos valores y cada cuánto debe hacerse. En líneas generales, se trata de una media de los balances trimestrales del ejercicio de la entidad y los activos pueden ser valores mobiliarios e inmobiliarios, como marcas, patentes y otros valores intangibles.

Ley del Impuesto sobre Sociedades

Varias fueron las novedades introducidas por la reforma fiscal de Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades que cobraron vigencia para este año. Una de ellas tiene que ver con las entidades patrimoniales. El término “entidad patrimonial” a veces genera cierta confusión y quizás esto (que podría mejorarse) produce algún tipo de rechazo a quienes podrían utilizar esta figura que cuenta con varios beneficios y ventajas fiscales.

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¿Cuál es la finalidad de las Entidades patrimoniales?

Las empresas (sociedades) realizan actividades económicas, están creadas para dichos fines, y utilizan y gestionan recursos (dinero, bienes, trabajo, conocimientos) que ponen a su disposición para obtener una ganancia con lo que producen.

Sucede, entonces, que hay ciertos activos fijos y valores que más que “producir” son una suerte de asentamiento o lugar donde la actividad se produce: un inmueble, bienes mobiliarios o no es operativo en lo cotidiano: valores creados bajo la propiedad intelectual (patentes, marcas, et) y que quizás sean utilizados para varios negocios o actividades (es decir, sociedades).

Si son bienes que se encuentran dentro del activo de la sociedad que produce (y dentro de sus balances contables), deben tributar, auditarse y controlarse, según el tamaño de la empresa, por lo que esos valores inmóviles, al aumentar el patrimonio de la empresa, pueden llegar a tener un impacto negativo en las cuentas de las empresas.

Ejemplos de Entidades patrimoniales

Por ejemplo, si cierta empresa supera en patrimonio un determinado valor, no será considerada PYME o puede llegar a perder algún beneficio fiscal. Entonces, al crear esta figura, el empresario puede anclar determinados bienes a una entidad y saber de antemano que esa parte va a tributar determinado porcentaje (en el caso, 25%).

Luego, los otros bienes, directamente emparentados con la actividad económica, son los que tendrán la variable de la entrada de ingresos y egresos de capital y la que realmente esté afectada por los impuestos como Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o Impuesto sobre el Patrimonio. Por eso, el concepto de entidad patrimonial surge de la actividad económica.

Es decir, la intención del legislador es permitir separar los patrimonios de la activada económica entre los que están íntimamente relacionados con la actividad y los que no, pudiendo los socios asegurarse que parte de su negocio tribute un porcentaje fijo y la otra será variable a lo que realmente produzca y de acuerdo a sus ganancias.   

¿Cuáles son las ventajas y desventajas de las Entidades patrimoniales?

Las ventajas de una Sociedad Patrimonial es, básicamente, reducir el tamaño de la empresa ya que una sociedad de gran envergadura tiene muchas más obligaciones que una empresa pequeña. A su vez permite un mejor control del riesgo, ya que se afectan determinados activos “duros” y básicos de la empresa, evitando exponerlos a los vaivenes que podrían llegar a producirse en los altibajos propios de la producción y la facturación de la empresa.

A su vez, hay que tener en cuenta que esta “separación” del patrimonio no permitirá al empresario aprovechar otros incentivos o beneficios que otorga la ley de Impuesto de Sociedades. Entre ellas:

  • Excención de la renta positiva. No podrán participar las entidades patrimoniales de la excención de la renta positiva obtenida en la transmisión de la participación en una entidad, art. 21.
  • Compensación de las bases imponibles negativas. Tampoco podrán hacer uso de esta compensación, art.  26
  • Tipo de gravamen y cuota íntegra. Las nuevas entidades creadas que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, el 15 por ciento. Este tipo de gravamen reducido no resultará de aplicación a las entidades patrimoniales, art.  29
  • Incentivos fiscales para las entidades de reducida dimensión. Tampoco podrán aplicarse estos incentivos, art.  101.
  • Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros. No podrá acogerse al mencionado régimen especial, art.  107.

Consideraciones finales sobre Entidades patrimoniales

Intentaremos despejar algunas dudas y señalar algunas precisiones sobre su término,  me parece necesario establecer algunas precisiones para evitar algunas confusiones que se han ido creando sobre el instituto.

  • 1. La primera “confusión” es que se las conoce por varios términos: entidades patrimoniales, sociedades patrimoniales, sociedad de tenencia de valores, también son conocidas como sociedades sin actividad económica, ya que su concepto, como se verá más adelante, surge como una suerte de antónimo de la actividad económica o empresas operativas. En definitiva, todos estos términos, hacen mención a la misma figura, pero lo que hay que tener en cuenta es el alcance que cada ley (fiscal) hace en su propia norma, porque no siempre concuerda (ni la definición, ni el alcance) con otros textos legales (Ver punto cuarto).
  • 2. La segunda precisión a destacarse es que el término “entidad patrimonial” sólo tiene validez a los fines fiscales. Es decir, solo tiene relevancia o efectos en materia tributaria; no es un concepto mercantil o civil (que surge de los códigos civil o comercial) por lo que no hay que inscribirla como “sociedad patrimonial” en ningún registro para que así lo sea.
  • 3. La tercera es que, el concepto definido en la ley 27/2014, art. 5, se trata de una nueva definición de un término ya forjado en anteriores leyes fiscales. Es decir, es un concepto que ha tenido su evolución, ha variado y se ha transformado y hoy estamos ante una nueva redefinición, por lo que hay que hacer nuevamente los deberes y ver de qué se trata o que ha cambiado. Es decir, seguramente esta reelaboración del concepto generará ciertas dudas sobre si todo lo anteriormente dicho por la jurisprudencia o lo recorrido por esta evolución podrá aplicarse o no a este nuevo concepto.
  • 4. La cuarta precisión que debe destacarse es que esta nueva definición establecida en la Ley de Impuestos sobre Sociedades sólo tiene efectos para esa ley. Es decir, hay otras leyes fiscales (por ejemplo, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o Impuesto sobre el Patrimonio), que contemplan esta figura pero mantienen una vieja y distinta definición. Para resumir, ser una entidad patrimonial para la Impuesto sobre el Patrimonio no significa que lo sea para la Ley de Impuesto a las Sociedades.

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