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¿Cómo constituir y registrar una sociedad limitada en sólo 18 horas?


La Ley de Emprendedores (Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización) trajo consigo numerosas novedades en el ámbito societario y fiscal para autónomos y pequeñas empresas, pero también y más especialmente para aquellos emprendedores que desean lanzar al mercado su idea.

Una de estas novedades, y con el fin de reducir los trámites y las complicaciones y esperas que solía llevar consigo la constitución de una sociedad mercantil fue implementar un sistema por el cual es posible constituir una Sociedad Limitada en tan sólo 18 horas hábiles.

¿Cómo se consigue realizar todas las gestiones tan rápido?

La novedad que incorpora esta nueva forma de constitución es realizarlo mediante medios telemáticos y con la incorporación de estatutos tipo a la escritura, de modo que el proceso se automatiza y permite lograr tener constituida la empresa en un plazo hasta ahora inimaginable.

Los socios fundadores podrán optar por constituir la sociedad con unos estatutos tipo estándar y en ese caso utilizarán el documento único electrónico y lo tramitarán a través del sistema de tramitación telemática Circe.

¿Se constituirán ahora todas las Sociedades Limitadas mediante este sistema?

Esta opción es voluntaria y no elimina el sistema tradicional de constitución de las sociedades, pudiéndose seguir optando por la Constitución típica en papel, ya sea con posterior entrega en papel también de la escritura al Registro Mercantil o con la notificación telemática de la misma.

¿Cuál es el procedimiento a seguir para la constitución de la SL en sólo 18 horas?

En referencia al procedimiento a seguir, es muy sencillo y casi automático:

Será en el punto de atención al emprendedor donde se cumplimente el documento único electrónico y se inicie la tramitación telemática, enviándose a cada organismo interviniente por vía electrónica la gestión a realizar.

 Con la solicitud se inicia la cadena de procesos para logra la constitución de la sociedad en un tiempo reducido:

Paso 1: Reserva de denominación en el Registro Mercantil Central

De forma automática con la presentación del Documento Único Electrónico se solicita al Registro Mercantil Central de forma telemática la reserva de cinco posibles denominaciones para la nueva sociedad, de las cuales el Registro Mercantil Central emitirá un certificado indicándonos qué denominaciones, por orden de preferencia, están libres y por tanto  y en función de dicha disponibilidad, nos asignará una de las mimas, que quedará reservada con nuestra solicitud.

El plazo con el que cuenta el Registro Mercantil Central para la emisión de tal certificado será de 6 horas hábiles tras la solicitud.

Paso 2: Acudir a la notaría

De forma paralela a la reserva de denominación, se concierta la fecha del otorgamiento de la escritura de constitución, mediante una comunicación en tiempo real con la agenda electrónica notarial, obteniéndose los datos de la Notaría, fecha y hora en que se tiene que otorgar la escritura de constitución de la sociedad.

El plazo máximo de dicha cita será de 12 horas hábiles, a contar desde que se inicia la tramitación telemática, realizándose con ello tanto el paso 1 como el 2 de forma paralela y ahorrando con ello tiempo dada la tramitación telemática de ambas cuestiones.

El día de la cita, el notario autorizará la escritura de constitución, aportándose documento justificativo de haber realizado el desembolso correspondiente de capital social (no siendo necesario la aportación de tal documento en el caso de que los fundadores de la empresa decidan responder de forma solidaria por la aportación de tal capital).

Paso 3: Solicitud del CIF

Una vez realizada la escritura, el notario envía de forma telemática mediante el sistema CIRCE copia de la misma, solicitando el número de identificación fiscal de la nueva sociedad a la Administración Tributaria, que nos otorgará el CIF provisional de la sociedad, que una vez inscrita se convertirá en definitivo.

Ahorra tiempo en las gestiones de la creación de tu Sociedad Limitada. Solo necesitas 18 horas

Paso 4: Presentación y Calificación en el Registro Mercantil

De forma paralela, y desde la propia notaría  se remitirá copia de la escritura de constitución al Registro Mercantil, solicitando la inscripción de la sociedad.

Con dicha solicitud, se inicia el proceso de calificación de la escritura en el Registrador Mercantil, quien tras recibir la misma, y teniendo el número de provisional de identificación fiscal facilitado por la Agencia Tributaria, así como la acreditación de la exención del pago de impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, procederá a la calificación e inscripción en un plazo máximo de 6 horas hábiles, a contar desde la recepción de la escritura.

Paso 5: Inscripción de la Sociedad Limitada

Calificada la escritura, y con ello realizada la inscripción, el Registro Mercantil remitirá, el mismo día, un certificado de la inscripción de la Sociedad Limitada a través del sistema CIRCE, confirmando que se ha practicado la inscripción de la sociedad y solicitando igualmente que el número de identificación fiscal provisional asignado a la empresa se convierta en definitivo.

Y ya está, en máximo 18 horas hábiles tendremos nuestra sociedad limitada constituida e inscrita plenamente operativa para empezar a facturar.

¿Quieres personalizar los estatutos de tu sociedad?

¡¡No es problema!! Aún y así, también puedes acceder a la tramitación acelerada de la constitución e inscripción de tu Sociedad Limitada.

La tramitación y registro de la sociedad se hace exactamente igual que cuando se contemplan los estatutos estándar, pero en la escritura no constan dicho estatutos tipo, sino que se enviará la escritura de constitución de la sociedad sin estatutos, haciéndose la inscripción en el Registro Mercantil en el mismo plazo sin indicación expresa de los mismos, que serán incorporados posteriormente como si de una modificación se tratara.

Por consiguiente, se realiza la inscripción en el Registro Mercantil de forma igual que en el caso anterior, pero respecto a los Estatutos, en lugar de constar su inscripción en el Registro Mercantil en un plazo de seis horas hábiles como incorpora la ley de Emprendedores, tardarán un plazo máximo de quince días hábiles en calificarlos, que es el plazo estándar del que dispone el Registro Mercantil para la calificación de los documentos que le son presentados.

Mientras tanto, y hasta que incorporen a la hoja registral de tu sociedad los estatutos personalizados, la sociedad estará completamente constituida y plenamente operativa.

¿Te sorprende lo rápido y sencillo que es constituir la Sociedad Limitada? ¡¡El 99% de las sociedades que se constituyeron el año pasado fueron sociedades limitadas, es un trámite más que habitual!!

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