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Ampliadas las bonificaciones a los contratos fijos discontinuos


Los contratos fijos discontinuos son una forma de trabajar de forma temporal, durante unos meses, pero con una relación laboral estable.

¿Qué es un contrato fijo discontinuo?

Un contrato fijo discontinuo es aquel que se concierta para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa. A efectos de prestaciones por desempleo, también se consideran trabajadores fijos discontinuos los que desarrollen trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas. Los trabajadores fijos discontinuos serán llamados en el orden y la forma que se determine en los respectivos convenios colectivos, pudiendo el trabajador, en caso de incumplimiento, reclamar en procedimiento de despido ante la jurisdicción competente, iniciándose el plazo para ello desde el momento en que tuviese conocimiento de la falta de convocatoria. Este tipo de contratos suelen usarse para actividades de temporada, como por ejemplo los socorristas de piscinas o los jornales del campo, los cuales solo tienen actividad en una determinada época del año.

¿Qué formalidades tienen este tipo de contratos?

Los contratos fijos discontinuos deben ser acordados necesariamente por escrito, incluyendo en el mismo la duración estimada de la actividad, la forma y orden de llamamiento que establezca el convenio colectivo aplicable y la jornada laboral estimada y su distribución horaria. El modelo de contrato de trabajo es como el de cualquier otro indefinido, pero marcando la casilla del tipo 350 correspondiente al fijo discontinuo y cumpliendo las características concretas del mismo.

¿En qué consisten los incentivos para este tipo de contratos?

El incentivo consiste en que las empresas, excluidas las pertenecientes al sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería que generen actividad productiva en los meses de marzo y de noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación profesional de dichos trabajadores. De este modo, se incentiva, reduciendo a la mitad las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social, el mantenimiento del empleo estacional de estos sectores durante los meses próximos a los mismos (marzo y noviembre concretamente) y en los cuales, en los últimos años, no se empleaba a los trabajadores contratados mediante esta modalidad. El incentivo, que viene prorrogándose durante los últimos años, ha sido ya ampliado hasta 2016 y se ha indicado por parte del gobierno que será incluido en los presupuestos generales del Estado para dicho año 2016, de forma que se prevé por tanto su extensión temporal al menos un año más.

¿Te parece interesante esta medida de incentivo para este tipo de contratos? ¿Crees que merece la pena realizar contratos de este tipo o realizar contratos temporales para los meses de actividad en estos sectores?

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