¿Conoces las soluciones de billage incluidas en el programa Kit Digital?¿Quieres conseguir tu ayuda Kit Digital?Saber más
¿Quieres hablar con un experto? Llámanos al 93 247 99 59

Sociedad Civil Profesional: características y ventajas


Existen diferentes formas de crear una sociedad para realizar el ejercicio de una actividad profesional. La sociedad civil profesional es una de ellas.

¿Conoces cuales son sus principales características? ¿Sabes como debe constituirse? Si tu respuesta es no y tienes pensado iniciar un proyecto empresarial, debes conocer todas las posibilidades que tienes. Así que te animo a que te quedes hasta el final de este artículo, para que conozcas muy bien las ventajas e inconvenientes de constituirse en una sociedad de este tipo, y así podrás compararla con otras formas jurídicas para decidir qué forma societaria te interesa más.

Concepto de sociedad civil profesional

Es un contrato privado, entre dos o más personas, que deciden desarrollar de forma conjunta una actividad profesional con la intención de conseguir ganancias. En otras palabras, es la forma que tienen varios profesionales de aunar esfuerzos y trabajar en un mismo negocio de manera conjunta.

Es una opción recomendable en pequeños negocios que exijan escasa inversión.

En el momento de su constitución, los socios tienen la posibilidad de elegir entre aportar trabajo, lo que les convertiría en “socios industriales”, o bienes y dinero, con lo que pasarían a ser “socios capitalistas”.
Ahora ya sabes para que se constituye, pero también debes conocer cuáles son sus principales características y cómo se constituye.

Sociedad Civil Profesional tiene personalidad jurídica

Una Sociedad Civil Profesional es un contrato privado entre dos o mas profesionales que han acordado trabajar conjuntamente con el objetivo de integrar esfuerzos. Este tipo de contrato tiene personalidad juridica siempre que el contrato no sea secreto. Todas las personas que integran el pacto actúan como una entidad.

Particularidades de la sociedad civil profesional

  • Debe constituirse con un mínimo de dos socios
  • Es aconsejable que se constituya en escritura pública, porque existen aportaciones de sus socios
  • Los socios, responden frente a deudas con terceros con responsabilidad personal e ilimitada. Para que lo tengas claro, esto quiere decir que, una vez liquidado el patrimonio de la sociedad civil profesional, tendrán que responder a las deudas de manera mancomunada con sus propios bienes presentes y futuros. ¡Así que es todo un riesgo!
  • Actualmente y desde 2016, tributan por el impuesto de sociedades. (El impuesto sobre sociedades me salía a devolver, ¿Qué puedo hacer?) Antes sus socios tributaban por separado en el Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF)
  • No tiene personalidad jurídica propia, es decir, no es una sociedad mercantil
  • Sus socios, excepto en contadas ocasiones, deben estar dados de alta como autónomos y tendrán derecho a beneficiarse de la actual tarifa plana de los 60 euros, siempre y cuando cumplan con los requisitos necesarios para ello.
  • Puede tener diferentes formas de administración y representación, es decir, se permite que pueda tener:
    • un administrador único,
    • administradores solidarios (aunque solo será necesario que firme un socio)
    • administradores mancomunados (firmarán todos los socios)
  • Cada uno de los socios responde frente a la sociedad, en función de la aportación que aparezca reflejada en el contrato y también de los intereses que se derivarían por demora. Cabe destacar que, en caso de que los socios provoquen algún daño o perjuicio también deben responder. Por otro lado, este tipo de sociedad responde por sus socios en base a las aportaciones realizadas por ellos.
  • Puede extinguirse por varias causas:
    • Por finalización de su objeto social o actividad
    • Por incumplimiento en las aportaciones de sus socios
    • Por conclusión de la duración del contrato que la constituye
    • Por muerte, insolvencia o incapacitación de alguno de sus socios
    • Por embargo del patrimonio social para responder a las deudas de uno de sus socios
  • En cuanto a su regulación:
    • en el aspecto mercantil se regirán por el código de comercio
    • en materia de derechos y obligaciones se regirán por el código civil

Cómo debe constituirse una sociedad civil profesional

Para constituir una sociedad civil profesional, es necesario hacer una serie de gestiones y trámites:

  • El primer paso es redactar el contrato entre las partes, el cual debe contener la siguiente información:
  1. Datos de identificación de los socios que forman la sociedad
  2. La aportación que realiza cada uno de los socios
  3. La actividad de la sociedad
  4. Las cláusulas de funcionamiento de la misma

Una vez firmado el contrato, se constituye de igual forma que el resto de formas jurídicas.

  • El siguiente paso es la solicitud del NIF provisional en la Agencia Tributaria. Para ello necesitarás aportar el contrato original debidamente firmado y el NIF de cada uno de sus socios. Este NIF provisional tendrá validez legal, hasta que la sociedad esté dada de alta en el Registro de Sociedades Civiles de su comunidad autónoma. Para ello, será necesario aportar el NIF provisional y dos copias del contrato original, una de ellas se quedará en depósito y la otra se devolverá sellada a la persona que realiza el trámite.
  • Solicitud de alta como obligado tributario en Hacienda presentando el correspondiente modelo 036 (¿Que és el modelo 036 AEAT?)
  • A continuación, se procede a la solicitud del NIF definitivo a Hacienda
  • Liquidación  del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (TPyAJD). El modelo debe presentarse en la delegación autonómica de Hacienda. El importe a pagar ascenderá por norma general al 1% del valor de los bienes que aportados.
  • Los socios deberán tramitar el alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA). En caso de que la sociedad civil profesional vaya a tener empleados contratados, será necesario solicitar además el número patronal (Código Cuenta Cotización)
  • El último paso será tramitar en el ayuntamiento licencia de apertura

Para realizar la constitución de forma correcta y evitar problemas es necesario seguir los pasos descritos. Si tienes dudas, mejor consulta con un profesional.

Ventajas de la constitución de una sociedad civil profesional

Antes de que decidas constituir una sociedad civil profesional, debes estar perfectamente informado de sus ventajas e inconvenientes:

Ventajas

  • Su constitución es más sencilla y económica que la de una sociedad mercantil. Cabe destacar en este aspecto, que no es obligatoria su inscripción en el Registro Mercantil (excepto si las aportaciones de los socios son inmuebles o derechos reales), ni tampoco es requerida la escritura pública ante notario, ni siquiera se exige una aportación de capital mínimo para constituirse. Por tanto, su bajo coste es su principal ventaja.
  • Sus obligaciones contables y fiscales son menores que en una sociedad limitada. Aunque deben tributar por el Impuesto sobre Sociedades, no se les exige que hagan públicas sus cuentas anuales mediante depósito en el Registro Mercantil
  • Tienen el derecho de cotizar (¿Qué es la categoría profesional y el grupo de cotización?) por la tarifa plana y la cuota mínima en el régimen de autónomos de la seguridad social. También tienen acceso a la capitalización del desempleo.
  • Es una forma rápida de colaboración entre varios autónomos, sobre todo si la inversión es pequeña.

Inconvenientes de la constitución de una sociedad civil profesional

  • La responsabilidad de los socios es ilimitada, es decir, ellos deberán responder ante las deudas de la sociedad frente a terceros con su patrimonio personal
  • No transmite la misma imagen de estabilidad que una sociedad limitada

Cambios fiscales en la sociedad civil profesional

En 2014 la reforma fiscal introdujo un importante cambio que afecta directamente a la sociedad civil profesional. La novedad consiste en que, a partir del 1 de enero de 2016, los socios dejarían de tributar por IRPF en atribución de rentas y pasarían a tributar por el impuesto de sociedades.

Este cambio, hizo plantearse a los socios si sería conveniente o no dar el paso a tributar por el impuesto de sociedades, porque ello supondría un cambio en la gestión contable. Pasaría a ser una contabilidad por partida doble, lo que supondría mayor gasto de asesoramiento y por otro lado, sería una nueva manera de declarar los ingresos de cada socio

Si finalmente decidían que no, se les permitía un plazo de 6 meses, es decir, el primer semestre de 2016, para poder extinguir la sociedad civil mercantil. Durante ese tiempo, disfrutaron de un régimen fiscal especial, ya que podían seguir en el régimen de atribución de rentas del IRPF y además disfrutarían de ciertos derechos, es decir, de exenciones en el impuesto de transmisiones patrimoniales (ITPAJD) y en la plusvalía si existiese.

Los que decidieron que si, no podían tener nómina ni facturar a la sociedad, sus ingresos eran mediante dividendos. Primero pagaban el 25% del impuesto de sociedades y después el tipo aplicable a los dividendos cobrados. De esta forma, en la mayor parte de los casos suponía un mayor pago de impuestos que cuando se pagaban el IRPF como autónomo.

Sociedad civil versus Sociedad limitada

  • La forma de gestionar una sociedad civil es mucho más sencilla que una sociedad limitada
  • La responsabilidad de los socios en la sociedad civil es ilimitada, mientras que en una sociedad limitada es la sociedad por sí misma la que hace frente a sus deudas con terceros.
  • Para constituir una sociedad civil no es necesaria su escritura pública ante notario ni registrarla en el registro mercantil. Tampoco se requiere una aportación mínima inicial para constituirse. En la sociedad limitada ocurre todo lo contrario.

En conclusión, la sociedad civil profesional es una forma societaria más ágil de colaboración entre varios autónomos, pero ha sufrido importantes cambios fiscales desde la reforma fiscal del año 2014. Desde entonces sus socios dejan de tributar por el IRPF en atribución de rentas y pasan a hacerlo por el impuesto de sociedades como en una sociedad limitada, pero sin disfrutar de la limitación de la responsabilidad ante terceros.

Espero que toda la información que te he dado en este artículo, te haya servido para conocer mejor la forma jurídica de la sociedad civil profesional. Es necesario conocer bien las diferencias entre una forma jurídica y otra antes de decidir. Ahora tú debes valorar si la sociedad civil profesional forma jurídica más adecuada para tu negocio. Pero si sigues teniendo dudas, no te juegues tu futuro profesional y consulta con los expertos en esta materia. ¿Quieres saber más sobre nuestro programa de facturación gratis y todas sus posibilidades?  ¡Pruébalo gratis!

TE RECOMENDAMOS

This post is also available in: Spanish

1 Comentarios
  • jose
    jose2022-11-13 08:28:13
    Autor

    El artículo no es del todo correcto, las SCP que se constituyan al amparo de la ley de servicios profesionales 2/2007 quedan eximidas de tributar por el Impuesto de sociedades y los socios podrán seguir en atribución de rentas, es una de las excepciones permitidas en la reforma del IRPF de 2015

Dejar un comentario

Comentario enviado correctamente y pendiente de comprobación.

No se ha podido enviar correctamente el comentario.

Campos incompletos