¿Conoces las soluciones de billage incluidas en el programa Kit Digital?¿Quieres conseguir tu ayuda Kit Digital?Saber más
¿Quieres hablar con un experto? Llámanos al 93 247 99 59

Sociedad anónima laboral


Una sociedad anónima laboral no es una sociedad anónima sin más. Se trata de una sociedad anónima en la que el capital social pertenece a los trabajadores de la propia sociedad por lo que todos, forman parte de la misma como propietarios además de desempeñar trabajos retribuidos en ella.

La sociedad anónima laboral por lo tanto es una extensión de la sociedad anónima habitual pero con distinciones diferentes que la convierten en sociedad anónima laboral. ¿Cuáles son y cómo funcionan?

¿Qué es una sociedad anónima laboral?

Empecemos por el principio y es que para poder conocer qué es una sociedad anónima laboral es fundamental conocer al detalle la base y esto es las sociedad anónimas normales que todos conocemos.

¿Qué es una Sociedad Anónima?

La Sociedad Anónima es una fórmula societaria para crear un negocio con otras personas. Es la segunda forma más utilizada en España (después de la Sociedad Limitada). Aunque parezca a priori que las SA (Sociedades Anónimas) son muy habituales en nuestro país la realidad es contraria ya que las SL (Sociedades Limitadas) ocupan el 90% del “pastel”. Y es que sus características o requerimientos para componerlas son más accesibles.

Para crear una Sociedad Anónima es necesario como mínimo, tener dos accionistas (si no, sería Sociedad Unipersonal) y que estos aporten el capital social que constituirá la sociedad, un capital social que se dividirá en acciones. Para que se pueda constituir esta sociedad, este capital debe estar desembolsado al 25% en el momento de la creación de la sociedad. Para que una Sociedad Anónima exista debe tener además:

Un libro de actas, un libro de cuentas anuales e inventarios, un libro de registro de acciones nominativas… Sin duda un amplio abanico de documentos que hay que llevar al día y siempre, tenerlos en orden y perfectamente cumplimentados y a disposición de los socios.

En una S.A. los socios además estarán representados mediante la Junta General de Accionistas, un órgano deliberante que “expresa a través de sus acuerdos la voluntad social”. *En nuestra guía de Sociedad Anónima puedes ver los diferentes tipos de Juntas Generales de Accionistas.

Sociedad Anónima Laboral – diferencias

Una vez que conocemos las características de las Sociedades Anónimas al uso y partiendo de estas como base, podemos añadir lo que las diferencia de las Sociedades Anónimas Laborales.

Una Sociedad Anónima Laboral son S.A. en las que la mayoría del capital social aportado pertenece a los trabajadores de la propia sociedad. Y con trabajadores entendemos los que prestan servicios para la empresa y perciben retribución por ella.

Esta relación laboral entre los trabajadores societarios es indefinida y durará tanto como su asociación a la empresa.

Características propias de la Sociedad Anónima Laboral

El capital social necesario para constituir una S.A.L. será de 60.000 € de los cuales hay que desembolsar el 25% a la hora de la creación de la empresa.

Dentro del monto de las acciones se dividirán en:

  • Clase laboral: acciones propiedad de los trabajadores con relación laboral indefinida.
  • Clase general: el resto de accionistas.

En las Sociedades Anónimas Laborales a diferencia de las S.A. no hay un número mínimo de socios.

Características de los trabajadores

En el caso de trabajadores “no-socios” que estén bajo el régimen de indefinidos, no pueden superar el 15% del total de horas / año trabajadas por los trabajadores – socios. Esto se hace para garantizar el bruto del trabajo en los socios. (Si la empresa tiene menos de 25 trabajadores – socios, entonces este porcentaje de horas trabajadas por “no-socios” podrá subir al 25%.

Si estos cálculos se superan por trabajadores no-socios, la empresa tendrá tres años para regularizar dichos cómputos horarios y que así no exceda en el máximo legal. Este excedente de horas trabajadas por no-socios deberá ser notificado al Registro de Sociedades Laborales para que lo autorice y quede contemplado.

Beneficios fiscales de las Sociedades Anónimas Laborales

Como Sociedad Anónima pero además con la condición de Sociedad Anónima Laboral, tendréis importantes beneficios fiscales derivados de la misma.

Si la Sociedad Anónima Laboral destina el 25% de los beneficios líquidos al Fondo Especial de Reserva, se podrá igualmente beneficiarse de exenciones y bonificaciones directas en el impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que se puede comprobar en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio.

¿Cómo se constituye una sociedad anónima laboral?

  • Denominación: Para que se considere una Sociedad Anónima Laboral esta debe estar inscrita con la razón social adecuada, dícese la de S.A.L. Si bien por lo tanto no podrá llamarse a una Sociedad Anónima Laboral si esta no está dada de alta como tal según el artículo 3 de la Ley 4/1997, de 24 de marzo de Sociedades Laborales.
  • Constitución: será mediante Escritura Pública en el Registro Mercantil y habrá que aportar el certificado que acredita que la sociedad citada ha sido calificada “como tal” por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (también puede acreditarse por las C.C.A.A. que tengan transferidos los servicios y funciones para el efecto).
  • Régimen fiscal: el de Sociedades Anónimas y tributarán con el tipo 35%.
  • Derechos y obligaciones de los socios: Es importante tener muy en cuenta en una Sociedad Anónima Laboral el reparto de acciones entre los socios y es que ninguno de ellos podrá superar o tener más que la tercera parte del capital social (con las excepciones de las Soc. Laborales participadas por el Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales – Públicas participadas en las que no se podrá tener más del 50% del capital social).

La “clase laboral” o los trabajadores tienen preferencia a la hora de una posible transmisión de acciones. Primero estarán los trabajadores indefinidos y después, los trabajadores no indefinidos (clase general). Siempre se seguirá el orden natural.

Si las transmisiones de acciones son por razones de “mortis causa”, será el heredero – legislatario del/la fallecido quien tendrá la nueva condición de socio y pasará a poseer las acciones (si los estatutos no determinan lo contrario).

Administración de la Sociedad Anónima Laboral: por último debemos conocer los aspectos de administración de cualquier S.A.L. Si esta está administrada por un Consejo de Administración, hay que nombrar a los miembros del Consejo por el sistema proporcional que está regulado en el artículo 243 de la Ley de Sociedades de Capital.

Ahora ya conocemos otra fórmula para registrar y dar de alta nuestra empresa. Sociedad Anónima Laboral es una razón social totalmente perfecta para cuando queremos incluir a los trabajadores como socios de nuestra empresa. Eso sí, como siempre, si quieres tener tu empresa gestionada al detalle, pruebas nuestro programa de facturación gratis para gestionar tu negocio desde cualquier lugar y en muy pocos clics. ¡Pruébalo ahora!.

TE RECOMENDAMOS

This post is also available in: Spanish

0 ComentariosEsta publicación no tiene comentarios.
Dejar un comentario

Comentario enviado correctamente y pendiente de comprobación.

No se ha podido enviar correctamente el comentario.

Campos incompletos