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Obligaciones fiscales de septiembre a diciembre


Obligaciones fiscales de septiembre a diciembre, las últimas del año y que hay que tener muy en cuenta para que no se nos pase nada de nada. Ya seas autónomo o S.L hoy vamos a repasar estas obligaciones para que estés al día con todas ellas y no tengas ni un quebradero de cabeza más.

¿Qué es una obligación fiscal?

Una obligación fiscal es o son todas aquellas contribuciones que estamos obligados a realizar derivadas de nuestra actividad profesional (también las hay de ámbito personal pero aquí nos referiremos a las del ámbito laboral). Tú / nosotros seremos el “ente deudor” frente al “ente acreedor” que suele ser Hacienda (de ahí obligaciones fiscales de “fisco”)  y/o la Seguridad Social.

Como es una obligación, estamos por ende “obligados” a realizar el pago de dichas cuotas, las estipuladas y el fisco en este caso tiene todo el derecho a realizar las consecuentes reclamaciones con el fin de conseguir que cumplamos con dichas obligaciones incurriendo en penalizaciones si no las realizamos.

Obligaciones fiscales de un autónomo de septiembre a diciembre

Si eres autónomo, sabes que tienes una serie de obligaciones fiscales que debes cumplir y además, sin un día de retraso (por cada día que te olvides o lo dejes pasar, más multa y penalización económica tendrás incluyendo que si tienes las cuotas reducidas de autónomos, perderás ese privilegio).  ¿Qué obligaciones fiscales tienes como autónomo?

Septiembre 2018

Durante este mes sólo tendrás una obligación (además de la de siempre de pagar tu cuota de autónomo) si estás sujeto al modo de IVA mensual en lugar de trimestral (tienes hasta el 20 de septiembre para hacerte cargo del mismo).

Octubre 2018

Este es el mes “grande” del último trimestre del año y es que aquí se unen varias “obligaciones”. Comencemos:

  • Liquidación del Iva – 3er trimestre: correspondiente al iva facturado – cobrado de los meses julio – agosto – septiembre. Tienes para presentarlo hasta el 20 de octubre a través del modelo 303. Es la de siempre y ya sabes, el Iva que hayas facturado y cobrado durante estos tres meses según el porcentaje de cada actividad (21% – 10% – 4%). Balance de Iva entre lo facturado y también el que has pagado en tus gastos (iva soportado). Ahí como cada mes tendrás que sacar la diferencia entre uno y otro y te saldrá el resultante a pagar o a devolver (si eres afortunado). Si te sale mucho a pagar y quieres aplazarlo, puedes pedir un “aplazamiento” para ir solucionando esta deuda con el fisco poco a poco.
  • Liquidación de IRPF – estimación objetiva: para los autónomos generales que están obligados a presentar el modelo 130 por el que se declaran los beneficios que han obtenido por su actividad económica y de la cual se ingresa un porcentaje de IRPF (a cuenta de su declaración de la Renta). Es un modelo que todos los autónomos deben presentar y sólo están exentos los autónomos que se les haya retenido en al menos, el 70% de sus ingresos profesionales.
  • Liquidación de IRPF – estimación objetiva: es para aquellos autónomos que tributan por módulos y que deben realizarlo mediante el modelo 131.
  • Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: aunque suene complicado, la realidad es que va todo junto y se refiere a aquellas transacciones que hayas hecho a nivel intracomunitario, es decir, fuera de España, vendiendo tus servicios – productos en algún país de la Unión Europea. Se presenta mediante el modelo 349 y recuerda que para sea efectivo tienes que darte de alta antes en el Registro de Operadores Intracomunitarios.
  • Retenciones por alquiler: tanto si eres autónomo como empresa, si estás haciendo pagos en concepto de alquiler profesional, tienes que presentarlo en un modelo diferente pero sólo aplicable para el IRPF de esos alquileres. Es el modelo 115.

Noviembre 2018

Es un mes en blanco de obligaciones fiscales para los autónomos pero recuerda que no tener que presentar algo no exime de que tengas que tener la precaución de retenerte a ti mismo el IVA que vas ingresando para que luego, no vengan los sustos.

Diciembre 2018

Antes de acabar el año viene alguna que otra obligación fiscal pero no de mucha importancia (ya que el cierre del trimestre es en enero). En diciembre, como autónomo, aparece la fecha tope si quieres modificar la forma en la que tributas tu IRPF (y lo harás mediante los modelos 036 o 037).

Si eres una Sociedad – SL

En el caso de que tengas a tu cargo – nombre una Sociedad – SL, son otras obligaciones diferentes las que tienes que refrendar. No muchas más pero sí súper importantes:

  • Octubre 2018

Octubre, al igual que en el caso de los autónomos, vienen curvas y es que aquí, como cierre del trimestre anterior, hay que hacer frente a varias obligaciones.

Pago fraccionado del impuesto de sociedades: mediante el modelo 202, tendrás que hacer “el pago a cuenta” que el fisco requiere como adelanto al monto del Impuesto de Sociedades al que tendrás que hacer frente próximamente. Ellos recaudan por adelantado para asegurarse una buena bolsa y tú, tienes que adelantar ese monto, monto que posteriormente se te descontará del total que debas abonar como resultante de tu Impuesto de Sociedades anual.

  • Retenciones aplicadas a trabajadores o terceros: si eres empresa y has retenido IRPF a tus trabajadores en nómina o proveedores autónomos, mediante el modelo 111, deberás hacer balance de esta retención y solventar dicha cantidad con el fisco.
  • Noviembre 2018

Puedes estar tranquilo, no hay nada que presentar.

  • Diciembre 2018

Fecha máxima, el 20 de diciembre, para presentar la posibilidad de pago fraccionado en el Impuesto de Sociedades mediante el modelo 202.

Ahora ya estás al tanto de todas las obligaciones fiscales a las que tienes que hacer frente durante este último trimestre del año. Para que todo este ordenado y cuando la fecha llegue todo sea, coser y cantar o lo que es lo mismo, exportar y presentar, utiliza billage en tu día a día y verás qué fácil es todo. Pruébalo ahora 14 días y lo comprobarás por ti mismo.

 

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