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¿Necesito licencia de actividad para mi negocio?


Contar con una licencia de actividad es algo esencial para tu negocio, pero confirma si la necesitas ¡es posible que no sea necesaria!   Antes de nada, debemos conocer que existen diferentes tipos de licencias, a fin de valorar cual es la que nuestro negocio necesita y obtener la licencia correcta. Las dos licencias más habituales y comunes para la apertura de un nuevo negocio son la licencia de Actividades e instalaciones y obras y la licencia de funcionamiento. La primera de ellas, la licencia de Actividades e instalaciones y obras es aquella que requiere el local por si mismo para poder albergar en él una actividad, ya sea una tienda, un almacén, una oficina o incluso en determinados casos una vivienda. Podría considerarse que es, por así denominarla, la licencia que da el visto bueno a la existencia de ese inmueble y que le autoriza para la finalidad que tiene destino, en su ámbito más genérico. Este tipo de licencia, normalmente, es responsabilidad del promotor o propietario del local y no tenemos que obtenerla por nosotros mismos. El segundo tipo de licencia es la licencia de funcionamiento. Esta licencia tiene como fin autorizar la puesta en uso de los edificios, locales o instalaciones, previa constatación de que han sido efectuados de conformidad a las condiciones de la licencia de actividades e instalaciones y de que se encuentran debidamente terminados y aptos, según las condiciones urbanísticas, ambientales y de seguridad de su destino específico. Esta licencia es la más común que se requiere cuando se abre un negocio, aunque desde hace unos años se ha flexibilizado la necesidad de su obtención, restringiéndose a determinados sectores y siendo suficiente en el resto de los casos con presentar una comunicación previa al Ayuntamiento por el que se pone en su conocimiento que se va a desarrollar una determinada actividad en el local, asegurándose que se cumplen los requisitos para ello.

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¿Qué negocios o sectores requieren de la licencia de funcionamiento y no es suficiente con la comunicación previa?

Es necesario obtener previa licencia para poder implantar actividades que requieran para su puesta en marcha, la realización de obras con proyecto técnico de edificación, salvo aquellas que estén incluidas en la legislación correspondiente de la Comunidad Autónoma. De igual manera, y con independencia de las obras que puedan necesitar, deberán obtener previa licencia, algunas actividades concretas, como las se encuadran en las siguientes características:

  • Las que estén sometidas a control medioambiental.
  • Las sometidas a la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
  • Los establecimientos hoteleros.
  • Garaje-aparcamiento de más de 5 plazas que no constituyan dotación del edificio.
  • Actividades cuyos ocupantes tengan dificultades para evacuar de forma autónoma tales como centros sanitarios con hospitalización, residencias geriátricas, centros de discapacitados, educación especial, infantiles y centros de día para personas mayores.
  • Aquellas que incluyan instalaciones radioactivas incluyendo las que se emplean para diagnóstico o tratamiento médico como radioterapia, radiología o medicina nuclear, (no está incluida la radiografía intraoral dental o similares).
  • Actividades industriales relacionadas con:
    • Productos alimenticios para su consumo fuera del local (mataderos, salas de despiece, fabricación de productos alimenticios).
    •  Materiales potencialmente peligrosos (farmacéuticos, químicos, petrolíferos, pesticidas, nucleares, explosivos).
    • Productos con nivel de riesgo intrínseco medio o alto en edificios de uso distinto al industrial.

¿Qué coste tiene obtener la licencia de funcionamiento para abrir mi negocio?

El coste de tramitación y obtención de la correspondiente licencia de funcionamiento para el local en el que quieres desarrollar tu negocio variará en función de la localidad y comunidad autónoma donde te encuentres, dado que la regulación de estos aspectos es municipal y autonómica. De cualquier modo, y a forma orientativa ya que todos los Ayuntamientos tienen una base común que imponen a los negocios que solicitan la licencia de apertura, podemos encontrar los siguientes elementos: Tasas del Ayuntamiento: por la solicitud, tramitación y concesión de la licencia de apertura y funcionamiento del local, el Ayuntamiento nos cobrará una tasa. Hemos de tener en cuenta que dicha tasa se calcula en función de las características del local: metros cuadrados, localización, tipo de actividad a desarrollar, etc. Informe o proyecto técnico: para la solicitud debes presentar diversa documentación, que varia levemente en función del Ayuntamiento en cuestión, pero entre los que se encuentra un informe o proyecto técnico de profesional habilitado para ello. Este informe variará en función de la persona o empresa seleccionada para que lo lleve a cabo, pero suele ser el mayor coste al que hay que hacer frente en el proceso. Costes de tramitación y seguimiento: en función de si esta gestión la realizamos por nosotros mismos, va incluida en el coste del informe o proyecto técnico encargándose ellos de gestionarlo, o si hemos de contratar una gestoría independiente que nos ayude con estos pasos, debemos tener en cuenta también el coste de la tramitación de la solicitud ante el Ayuntamiento.

¿Se encuentra tu negocio entre los obligados a obtener licencia de apertura o te es suficiente con la presentación de la comunicación previa?

¿Consideras positivo eximir a algunos sectores de obtener la licencia previamente o provoca inseguridad para clientes y usuarios?

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