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Gastos financieros : ¿Qué son y quienes pueden deducirlos?


Tanto si somos persona física como jurídica cada vez que acudimos a una fuente de financiación externa tenemos que hacer frente a una serie de gastos que consistirán en devolver el capital prestado más una serie de gastos asociados. Estos últimos, en su mayoría formados por comisiones e intereses, son los que se conocen como gastos financieros. Entonces ¿qué tipo de gastos se consideran financieros? ¿todos los gastos financieros son deducibles?

Tipos de gastos financieros

Además de los intereses (precio al que la entidad nos presta el dinero) y comisiones (cargo que realiza la entidad por el servicio que nos presta), existen otro tipo de gastos comunes que también se consideran financieros.

Es el caso de las comisiones de apertura de un préstamo, crédito o hipoteca, comisiones de mantenimiento de una cuenta bancaria, comisiones por amortización o cancelación anticipada, comisiones por uso de servicios como el cajero automático, tarjetas de crédito, etc.

Todos estos gastos financieros pueden ser soportados por cualquiera que solicite financiación ajena para un objetivo determinado, sin embargo, hay que diferenciar si estos gastos están siendo soportados por un particular o una empresa, autónomo o profesional independiente ya que en el primer caso no serán deducibles pero en los tres últimos si.

Además de los ya nombrados existen otro tipo de gastos financieros que también serán deducibles como los intereses que generan los bonos y obligaciones, los intereses por descuento de efectos comerciales o de operaciones de factoring, o las diferencias negativas de cambio en el que caso de que se efectúe una operación de negocio con otro país en moneda extranjera.

Gastos financieros en una actividad de negocio

Para que una empresa o profesional freelance pueda deducir este tipo de gastos es importante que sepa diferenciar entre lo que es un gasto financiero y lo que no lo es.

Para que un gasto financiero sea deducible tiene que estar directamente asociado con la petición de financiación ajena que lo ha producido. Esto quiere decir que si por ejemplo el propietario de un negocio solicita un préstamo para la adquisición de un vehículo como uso personal, todos los actos que se deriven de esta operación serán financieros pero no deducibles.

Si este mismo empresario solicita un crédito para la compra de elementos de transporte adheridos a su actividad, estos gastos financieros sí serán deducibles.

Veamos un ejemplo del pago de una de las cuotas para la compra de un elemento de transporte necesario para el desarrollo de la actividad :

Imaginemos que la cuota asciende a 450,25€. ¿Cómo se haría el asiento contable de esta operación?

Debe Haber

327,50€      Amortización préstamo

114,40€      Intereses a Banco c.c. 450,25€

8,35€      Comisiones

Como vemos en el asiento la amortización de parte del capital solicitado no implica un gasto para la empresa, por tanto no es deducible, pero la parte correspondiente a intereses y comisiones sí, por tanto sí serán deducibles.

¿Existe algún límite fiscal a la deducción de gastos financieros?

Si los gastos financieros son generados por empresas Hacienda impone límites fiscales en su Impuesto de Sociedades. Estos límites vienen explicados en el artículo 16 del Impuesto de Sociedades y son los siguientes:

* Con respecto al resultado financiero neto de la empresa (ingresos menos gastos financieros) cuando el resultado es negativo, solo se podrán deducir hasta un 30% del beneficio operativo del ejercicio.

Si el límite es superior al anterior, Hacienda pone el techo de la deducibilidad en 1 millón de euros.

Esto quiere decir que el límite máximo siempre será de 1 millón de euros por ejercicio o el porcentaje que le corresponda si el ejercicio es inferior a un año.

¿Qué ocurre entonces si una empresa suma durante un ejercicio gastos financieros deducibles por una cantidad mayor que este límite?

Hacienda dice que los gastos financieros que superen este límite podrán deducirse en ejercicios posteriores hasta 18 años después.

¿Están todas las empresas sometidas a estos límites de deducibilidad?

Las entidades de crédito, aseguradoras o sociedades que cesen su actividad en el ejercicio que se produzca la extinción no están sometidas a estas limitaciones.

Tampoco se incluyen en el límite los gastos financieros que sean objeto de incorporación al valor de un activo.

En definitiva, serán gastos financieros deducibles todos aquellos que procedan del endeudamiento como parte de la actividad del negocio (intereses explícitos e implícitos) y que estén dentro de la normativa contable.

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