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Facturar sin ser autónomo: Mitos y Realidades


Facturar sin ser autónomo es una consulta muy habitual de las personas que realizan alguna actividad de manera esporádica o parcial para conseguir unos ingresos extras y, también, por personas desempleadas que se plantean iniciar una actividad económica por cuenta propia, pero no quieren darse de alta en autónomos hasta asegurarse que tienen unos ingresos mínimos. La cuestión de facturar sin estar dado de alta en el régimen de autónomos, es además una cuestión que genera una enorme confusión, debido a que existen ciertos vacíos legales al respecto que el legislador no ha tenido a bien solucionar hasta la fecha y que han generado varios mitos populares al respecto. Aquí vamos a tratar el tema con carácter general, sin entrar en un análisis pormenorizado de determinados epígrafes que pudieran estar exentos. Pero, ante todo, ya tengas la obligación o no de facturar o de ser o no autónomo (que ahora veremos), lo más importante es que tengas orden en tu actividad y para ello lo mejor es tener un programa de facturación online, con el que poder reaccionar en cualquier instante.

El mito de poder facturar sin ser autónomo si no se superan 3.000 euros anuales

Hay un mito circulando en la sociedad, que dice que se puede facturar sin ser autónomo si no se superan los 3.000 euros anuales. Este mito procede del hecho que las empresas hacen una declaración anual a Hacienda de proveedores y clientes (Modelo 347) en el cual se incluyen aquellos NIF/CIF cuya facturación recibida/emitida supera lo 3005,06 euros. Digamos que esta declaración que se realiza en el modelo 347 hace de por sí, que si superas esta cantidad de facturación al mismo cliente, Hacienda será notificada de que estás facturando, por lo que si no estás dado de alta y cumples con los requisitos para ello, pronto tendrás la visita del inspector de Hacienda. Es decir, que si emites facturas por debajo de esos importes, Hacienda tendrá difícil detectar tu actividad, siempre y cuando no se incurran en otro tipo de obligaciones, como que se te retengan cantidades por IRPF, en cuyo caso Hacienda será notificada por el cliente al que has facturado, y que te ha practicado una retención en el pago, sea cual sea la cantidad de la factura. Pero que Hacienda “no se entere” no significa que sea legal hacerlo. Podrías tener problemas si hay una inspección de la empresa que tiene tu factura y se revisan tus datos, o por cualquier otro tipo de circunstancias. En cualquier caso, como ciudadanos debemos respetar las reglas del juego y cumplir con la legalidad.

El mito de poder facturar sin ser autónomo si no se supera el salario mínimo interprofesional

El segundo mito que circula en el “saber popular” es que se puede facturar sin ser autónomo si no se supera el SMI. El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) ha quedado fijado en 2015 en 14 pagas de 648,60 euros brutos, es decir, 9080,40 euros anuales. Vamos a ver cuál es la procedencia del mito de que se puede facturar sin ser autónomo si durante el año 2015 no se superan 9080,40 euros de facturación. Los requisitos que marca la Seguridad Social para obligar a darse de alta en el RETA son básicamente cinco:

  1. Ser Español residente en España o extranjero residente legal en España.
  2. Ejercer una actividad económica en territorio Español.
  3. Que se trate de una actividad económica lucrativa.
  4. Realizar la actividad económica de forma personal y directa.
  5. Realizar la actividad económica de forma habitual.

Y he aquí el verdadero meollo de la cuestión sobre si hay que darse de alta en autónomos o no. El quinto requisito establece que la obligatoriedad existe si la actividad se realiza de forma habitual, pero la legislación no dice exactamente qué se considera una actividad habitual. Lo que ha ocurrido es que acogiéndose a la falta de habitualidad, algunas personas han realizado actividades económicas realizando el alta en Hacienda, pero sin realizarla en el régimen especial de autónomos. Esta casuística era una práctica común en el sector de los agentes de seguros.  En muchos de estos casos, cuando la seguridad social ha detectado que hay una persona ejerciendo una actividad económica, pero no está dada de alta en el RETA, ha procedido a dar el alta en autónomos de oficio generando las cuotas y sanciones correspondientes. Esta actuación de oficio, desencadenó que los afectados que facturaban sin ser autónomos porque ejercían actividades no habituales y podìan demostrarlo, interpusieran un recurso a las sanciones recibidas y llegaran incluso a la vía judicial para defender su posición (y evitar pagar las elevadas cuantías acumuladas de cuotas y sanciones que se les reclamaba). Finalmente han sido las resoluciones de estas demandas por parte de los tribunales correspondientes, los que han sentado cierta jurisprudencia que hace referencia a la superación del salario mínimo interprofesional para demostrar habitualidad en los ingresos, en ausencia de otros indicios para demostrarla. De todo lo anterior hay que tener muy claro, que si bien es posible que no sea obligatorio el alta en autónomos para poder facturar, en cualquier caso estarás sujeto a que si  la Seguridad Social se da cuenta de ello, puede proceder a darte de alta de oficio y reclamarte las cuotas y sanciones que pudieran corresponder. Y correrá de tu parte demostrar lo contrario: tendrás que interponer recursos al respecto para demostrar que la actividad no es habitual y llegado el caso, podrías verte obligado a tener que demandar en el juzgado de lo social el asunto, con todos los inconvenientes que pudieran derivar de ello.

¿Qué obligaciones fiscales tengo para facturar sin ser autónomo?

Si a pesar de lo que se ha expuesto anteriormente, decides realizar una actividad económica esporádica y no habitual (por ejemplo, realizas una intermediación en una compra-venta y te llevas una comisión, pero es algo que realizas una vez con carácter extraordinario), podrías facturar sin ser autónomo solicitando el alta en Hacienda con el modelo 036/037 según corresponda, realizar el acto mercantil esporádico y posteriormente solicitar la baja en la actividad. En función del epígrafe y las actividades que hayas realizado, tendrás que presentar y liquidar los diferentes modelos a Hacienda como el IVA (modelos 303 y 390), las retenciones a cuenta (modelos 115 y 190), las declaraciones de terceros (modelo 347), etc. Tienes que tener en cuenta que cuando realizas el alta en Hacienda con los modelos 036/037, estás declarando que vas a realizar una actividad económica, y si ese alta se mantiene a lo largo del tiempo, en algún momento Hacienda y la Seguridad Social podrían cruzar datos, y que se genere la mencionada alta de oficio en autónomos con todas sus consecuencias. Incluso la TGSS podría interpretar la existencia de un alta continuada en Hacienda como indicio de que existe una actividad habitual. Por lo que hay que pensarse bien si te va a compensar el papeleo que todo ello va a generar,  y las posibles incomodidades que podrían generarse de facturar sin ser autónomo, por ello te recomendamos que te asesores correctamente antes de dar un paso en falso y de nuevo, siempre tener una herramienta que te ayude como el programa de facturación online de Billage.

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19 Comentarios
  • Paola
    Paola2019-06-20 11:24:06
    Autor

    Hola, quiero registrarme como sociedad pero primero quiero pasar un mes como autónomo y luego registrarme como sociedad, es mi primera vez como autónomo. Mi pregunta es si se me aplicaría la tarifa plana de 60 euros durante los primeros 12 meses siendo sociedad. O ésta tarifa plana sólo se aplica a autónomos? Muchas gracias

  • Carlos H.
    Carlos H.2018-01-15 20:20:59
    Autor

    Hola, Soy trabajador por cuenta ajena mi salario es de 30000€ anuales. Además doy clases particulares de Excel esporádicamente en negro. Lo q me preocupa es que emití una factura a una empresa con retención del IRPF por uno 800€. Debo declararlo en algún lado, por ejemplo en la declaración del IRPF ? Deberia haber retenido IVA? Debo de darme de alta en algún sitio? Puede ser con caracter retroactivo, ya que facture a la empresa el año pasado 2017.Qué debo de hacer para no tener problemas?

  • Alfredo
    Alfredo2017-10-17 12:18:06
    Autor

    Hola, aunque yo he sido autónomo durante muchos años, este año aún no he tenido actividad, excepto un trabajo puntual con BI de 600€. Me he dado de alta en hacienda con 036 pero no en Tesorería de SS. He facturado como siempre he hecho incluyendo la retención del IRPF para que la practique mi cliente, entonces mi pregunta es:¿Es correcto o tendré problemas con la Seguridad Social por no estar de alta?
    Por otro lado entiendo que el IVA lo tendré que pagar a final de trimestre..

  • Alfredo
    Alfredo2017-10-17 12:10:24
    Autor

    Hola, aunque he sido autónomo durante años este año no he tenido actividad, excepto una factura de 600€. Me di de alta en el 036, pero no en tesorería. Mi pregunta es: ¿tengo que declarar el iva como habitualmente? Supongo que si. Y lo más importante, en la factura que presenté iba incluida la retención de IRPF para que la practicara el cliente ¿es correcto aún no habiendo dado de alta en tesorería? Gracias

  • Sara
    Sara2017-07-02 22:00:15
    Autor

    Buenas tardes:

    Actualmente me encuentro en paro, pero voy a empezar a trabajar en una academia durante los meses de julio y agosto, 12 horas a la semana a 12 euros la hora. Me dijeron que en vez de contrato laboral, la relación entre la empresa y yo sería de colaboración, y que emitirían facturas, para las que me pidieron mi nombre y apellidos, dirección y DNI, de las que destinarían el 7% al pago del IRPF, que el año que viene podría desgravarme.
    Les pregunté si había algo que yo debiese hacer, como darme de alta en el IAE, pero me dijeron que no, que yo no tenía que hacer nada. El caso es que sigo con la mosca detrás de la oreja, porque no sé si realmente no hay nada que yo deba hacer para que esta actividad sea completamente legal. No sé si tendrá algo que ver el hecho de que tengo entendido que las actividades relacionadas con la educación están exentas de IVA o si en realidad hay algo con lo que no están cumpliendo del todo bien.
    Hace años trabajé para distintas editoriales, emitía facturas por cada libro corregido y para ello me di de alta en el IAE y hacía mis correspondientes declaraciones trimestrales y anual, por eso no me cuadra del todo lo que me están diciendo aquí.
    Además, hace un par de semanas me pidieron que diese cuatro horas de manera puntual y me dijeron que emitirían la correspondiente factura. Quería saber si en caso de que ya hayan emitido esa factura sin estar dada de alta, habría alguna forma de subsanarlo a tiempo.

    Muchísimas gracias por su atención. Saludos,

    Sara

  • Marc
    Marc2017-06-28 23:00:22
    Autor

    Hola, quisiera saber si facturar a través de una cooperativa se considera rendimiento del trabajo o actividad económica. ¡Gracias!

  • Jose
    Jose2017-06-09 17:35:25
    Autor

    Buenas tardes
    Me llamo Jose ly queria hacerle unas preguntas.

    En la actualidad trabajo por cuenta ajena y me ha salido un trabajo en la que ganaria unos 4000€.
    Podria darme de alta en haccienda con el modelo 036 emitir la factura y hcaer el pago trimestral de iva e Irpf y posteriormente darme de baja y no tendria que darme de alta como autonomo no?
    No habria problema que la factura sea de 4000€ de un solo pagador y en el mismo mes cuando no voy a realizar mas facturas al año?
    Un saludo y muchas gracias

  • Luis Miguel Larriba
    Luis Miguel Larriba2017-04-18 22:59:27
    Autor

    Hola Juan,

    La retención reducida depende de la actividad respecto de la Agencia Tributaria, no de la Seguridad Social. Si has iniciado la actividad, puedes aplicarla.

    Respecto a la renta, depende de la retención que te realicen, tu situación familiar, cuantía de los ingresos, etc.

    Un saludo

  • Juan
    Juan2017-04-07 11:10:38
    Autor

    Hola,

    Quisiera, si es posible, que me aclarase algunas dudas.

    Me encuentro en paro y dentro de este año 2017 voy a tener dos ingresos económicos:

    1.- Por cuenta propia: Realizaré un trabajo por el que voy a cobrar 1.400€. He presentado el modelo 037 (actividad Epígrafe:015, Sección: 3) para poder emitir factura pero no me he dado de alta en S.Social por tratarse de una actividad esporádica.

    2.- Por cuenta ajena: Me contratarán durante un mes y el salario será de unos 3.500€

    Respecto a esto, se me presentan varias dudas:

    1.- ¿En el caso del trabajo por cuenta propia, puedo retener en la factura un IRPF reducido del 7% por no tener una actividad de más de dos años?, ¿O quizás esto sólo es aplicable a los autónomos dados de alta en S.Social?, ¿En caso contrario, el porcentaje que debo aplicar es del 15%?

    2.- ¿De cara a la declaración de la renta, es posible que me graben mucho con impuestos por tener “varios pagadores” o eso no ocurrirá porque no supero el salario mínimo interprofesional?

    Muchísimas gracias por dedicarme tiempo, la información me será de gran utilidad.

    Un saludo

  • Deva Camino
    Deva Camino2017-04-04 12:58:26
    Autor

    Buenas,

    Ante todo felicitaros por lo didáctico de vuestros artículos. Me queda una duda, si un año te das de alta en el censo de empresarios y en tu factura aplicas el 7%, te das de baja y al siguiente año vuelves a darte de alta por un servicio que corresponde al mismo epígrafe (ambos trabajos esporádicos) ¿Vuelvo a facturar con el 7% de IRPF al ser todavía al siguiente año? ¿O debo hacerlo al 15%?

    Muchas gracias de de antemano

  • Antonio
    Antonio2017-03-21 14:50:42
    Autor

    Hola Luis.

    En mi caso el año pasado cobré dos facturas por mi DNI a una empresa por publicidad en una web / blog. Entre las dos no suman 150€. A las facturas les añadí el 21% de IVA.

    ¿Qué tengo que hacer ahora exactamente para incluir ese 21% en mi próxima declaración?. Ya que no me queda del todo claro.

    Un saludo y muchas gracias

  • Paloma
    Paloma2017-01-25 22:26:45
    Autor

    Hola.
    Os cuento mi caso a ver si me podéis dar solución.

    Asesoré a una clínica dental sobre el tema de redes sociales. El trabajo me lo consiguió un intermediario (otro autonomo) por lo que él factura al cliente y yo debía facturarle a él.
    El caso es que iba a ser algo esporádico y lo iba a facturar a través de una cooperativa online. Tuve problemas con la plataforma de facturación y no pude realizar la factura en la fecha que se debía hacer que era el día 19/01/2017 y la plataforma ya no me deja facturar con fecha de días anteriores.
    Tomé la decisión de hacerme autónoma y al tramitar los papeles se estableció el día de inicio de actividad como el 01/02/2017.
    El tema es ahora es que si yo emito una factura con la fecha de 19/01/2017 y mi inicio de actividad es el día 01/02/2017 ¿voy a tener problemas a la hora de presentar IVA/IRPF? ¿Qué solución alternativa tendría?

    Un saludo y gracias.

  • Carlos Vázquez
    Carlos Vázquez2016-09-12 13:37:35
    Autor

    Hola Ana

    Como se ha comentado en el post, este tema es bastante peliagudo ya que de la simple lectura de norma no se desprende que existan situaciones en las que la Seguridad Social «perdone» las cuotas de autónomos por no llegar a determinados importes de facturación.

    Parece que nuestra Administración esta haciendo algunos cambios para que estas cuotas sean asumibles para pequeños profesionales y autónomos, como existen en otros paises de nuestro entorno, pero todavía no lo tenemos solucionado.

    Conclusión; si tu actividad es «habitual» tendrías que darte de alta si no quieres tener problemas.

    Un saludo,

  • ana
    ana2016-08-23 12:46:35
    Autor

    Buenas, voy a trabajar para una empresa llamada ofilingua, que se dedica a traducción e interpretación. Pagan 20 por cada actuación y `pueden llamarme 1 vez al mes, 3 veces al mes, o no llamarme por lo que no tendría un sueldo fijo. Me obligan a emitir facturas aunque no soy autónoma. No se, si en mi caso debería darme de alta con el modelo 037 o no, ya que no llegaría ni al salario mínimo.
    Muchas gracias.

  • Luis Miguel Larriba
    Luis Miguel Larriba2016-02-03 23:11:10
    Autor

    Hola Juan José,

    En el ámbito de Seguridad Social se encuentra el supuesto del mito de no ser necesario estar dado de alta en autónomos. Al no ser una actividad habitual, podría alegarse dicho aspecto para justificar que no se diese de alta.

    No obstante, y en el aspecto fiscal, sin lugar a dudas corresponde el alta en el IAE (el censo) y las declaraciones correspondientes de IVA, y en su caso de IRPF, tanto la trimestral como la anual, sin olvidar incluir dicho rendimiento en tu declaración de la renta. Aunque hayas cobrado ahora, y salvo que te acojas al criterio de caja para el IVA, las declaraciones deberían haberse realizado en el trimestre correspondiente a cuando se facturó. Si no lo hiciste, te recomiendo regularizar la situación tributaria antes de que te requieran, ya que si lo hacen la sanción y recargos se incrementan respecto a si lo presentas extemporaneamente.

    Un saludo,

    Luis Miguel Larriba

  • Juan José
    Juan José2016-02-01 15:28:02
    Autor

    Buenas tardes, les escribo para comentarles un caso muy concreto: Estoy en paro, durante todo el año 2015 lo he estado y he dedicado mi tiempo a estudiar. En agosto hice un trabajo por mi cuenta por valor de 1490€ + IVA – 7% IRPF. Así emití la factura, con mi nombre y DNI.

    Ahora, acabo de recibir el ingreso total en mi cuenta, unos 1700€. Me pregunto qué debo hacer, eso lo único que he ganado en 2015.

    Ni supera los 3000€ y evidentemente está por debajo los 9000€ de SMI. Necesito saber si tengo que hacer algo, o tratándose de un caso esporádico, ya está.

    Muchas gracias.

  • teresa
    teresa2016-01-27 08:03:04
    Autor

    hola, llevo 3 años desempleada, tengo 53 años y solo se me ocurre alquilar una habitacion en mi casa a estudiantes, cómo debería hacerlo para no incurrir en ilegalidad? gracias

  • Luis Miguel Larriba
    Luis Miguel Larriba2016-01-21 22:33:36
    Autor

    Hola Thais,

    ¿La factura ha incluido retención? En función de eso corresponderá o no presentarlo. Puedes comprobar cuando corresponde en este artículo pues depende del tipo de actividad y de si se tiene retención o no: https://www.billage.es/blog/que-obligaciones-fiscales-tengo-como-autonomo/

    De cualquier modo, ten en cuenta también si estás inscrita en el censo (el IAE, con el modelo 036 o 037) pues sería una obligación que deberías haber cumplido también.

    Un saludo

  • Thais
    Thais2016-01-21 14:54:23
    Autor

    Hola,

    trabajo por cuenta ajena, pero me he visto obligada a efectuar una factura, he abonado el IVA triemstral, pero me asalta la duda de si ten go que presentar el modelo 130 (IRPF) aún no siendo autónoma. Creía que este documento esra para utónomos.

    Muchas gracias,

    Thais

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