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FACe gov facturas: ¿Qué es?


Las facturas electrónicas que llegan a la Administración están centralizadas en una plataforma que hace las veces “de puerta de entrada” para que todo sea más ágil y eficaz. Ese “lugar” virtual se llama FACe gov y es donde todas y cada una de las empresas que realizan trabajos para cualquier organismo público y está obligado a emitir facturas electrónicas debe depositar las mismas para su gestión.

¿Qué es FACe gov facturas?

Hace unas semanas nos poníamos manos a la obra para explicar qué es FACeB2B y determinábamos aquí que son las facturas electrónicas entre empresas. Hasta ahí, todo correcto pero queriendo dar un paso más allá y esclarecer determinados términos, hoy nos enfocamos a FACe gov facturas.

¿Qué es exactamente FACe gov facturas?

El punto de entrada de las facturas electrónicas emitidas a la Administración General del Estado.

Para todos aquellos que son proveedores de la Administración, desde el 15 de enero de 2015, tienen a su disposición y también de forma obligatoria, un lugar en el que depositar, virtualmente, todas las facturas electrónicas emitidas (que por otra parte es la única forma de hacer llegar las facturas si se quieren cobrar).

Esta plataforma, FACe gov, habilitada por la Administración facilita el flujo y la gestión de las facturas emitidas ya que estarán en un único lugar y también ofrece un protocolo saludable puesto que se puede, en todo momento, consultar el estado y situación de la factura, tener un formato unificado y que cumple con ciertos estándares, etc.

Sin duda alguna esta plataforma está facilitando la labor de cobro de los proveedores de la Administración desde su creación e implementación obligatoria en enero de 2015.

Extras de FACe gov facturas

Pero esto no es todo. Además de utilizarse para las facturas emitidas por proveedores hacia la Administración General, también puede usarse para las facturas que se emitan a y con cualquier administración pública estableciéndose así un punto único de contacto para las facturas emitidas / recibidas.

Y sumando sumando también la Administración ha pensado que ya que hacía una plataforma para la gestión de facturas qué mejor que hacerlo realmente útil y pensó en que cada proveedor tiene su programa / herramienta / solución de facturación.

En el portal web FACe hay habilitada la opción de integrar las propias soluciones de gestión de facturas de cada proveedor.

Y para terminar con los extras, el sistema también incluye una útil integración con “el cliente de generación de facturas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo” así como otros sistemas de gestión de facturas y facturación privados que permiten y ofrecen la opción de un trabajo con facturas mucho más ágil y eficaz.

El acceso y uso de FACe

La Administración no ha dejado nada al azar y aunque ya hace unos años de la puesta en marcha de este soporte, siempre hay a disposición de todo el que lo necesite una serie de manuales y documentación extra para facilitar el proceso de trabajo y que las facturas, ya que tienen su lugar para ubicarlas y que lleguen, que lo hagan correctamente.

Lo que menos nos interesa es no cumplir con el formato y que después de haber hecho todo el trabajo se nos “fastidie” el cobro por no cumplir con las condiciones establecidas.

Para que esto no pase:

Lo primero es darse de alta aquí de alta como proveedor: https://face.gob.es/es

y a partir de ahí, échale más que un vistazo a toda la documentación e información que viene expuesta para que no quede ninguna duda.

Amparo legal del FACe

No nos asustemos que el FACe está amparado correctamente por su ley adjunta que lo acredita y le da soporte legal. Esta es la Ley 25/2013 de impulso de la factura electrónica y la creación del registro contable de facturas en el Sector Público.

Pero además, por si no fuese poco, 3 órdenes ministeriales acreditan el uso y funcionamiento de FACe para con las facturas electrónicas de sus proveedores.

  • Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo, regulación de los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público (BOE 29/03/2014).
  • Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio, regulación de las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (BOE 25/06/2014).
  • Orden HAP/1650/2015, de 31 de julio, modificación de la Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo, a través de la cual se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, y la Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio, por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (BOE 06/08/2015).

Si a estas alturas no estás utilizando FACe estás dejando de hacerlo correctamente para emitir y hacer llegar tus facturas como proveedor a la Administración. Eso sí, da un paso más e intégralo con tu solución / herramienta de facturación que en este caso esperamos que sea billage. ¿No nos has probado? Anímate que es gratis durante 14 días.

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