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Estoy pensando en alquilar una oficina, ¿Que impuestos tengo que pagar?


Como autónomos o pequeños empresarios, y aunque en un inicio pensemos que podemos desarrollar completamente nuestra actividad desde casa o desplazándonos al negocio o viviendas de los clientes, llega un momento en el que nos damos cuenta de las ventajas y beneficios que puede suponer para el desarrollo de nuestro negocio el establecer un punto de referencia para los clientes, al que acudir a informarse o del que disponer como garantía en el caso de que tengan que reclamar algún aspecto. Si lo vemos desde el punto de vista del consumidor, nos daremos cuenta de la importancia de este aspecto. Por ejemplo, cuando te planteas realizar una reforma en tu vivienda, y no conoces a nadie que pueda realizarla o que te recomiende alguien de confianza, sino que tienes que seleccionar entre las diferentes opciones que encuentras en internet, en los carteles de las farolas o en los establecimientos de tu barrio para pedir presupuestos y elegir aquel que, dentro del límite que tienes pensado gastarte, te da más confianza, ¿Cuál eliges? ¿Uno que no tiene tienda donde poder ir a informarte o quejarte y que sólo se anuncia con carteles en las farolas o aquel que tiene una dirección física donde sabes que podrás encontrar respuestas en el caso de necesitarlas? Pues con esta reflexión, tú mismo te habrás dado cuenta de las ventajas y relevancia que tiene tener una oficina física de referencia para los clientes, incluso en aquellos negocios, como el del ejemplo de las reformas, en que todo el trabajo o servicio se presta fuera de la propia oficina.

Aspectos tributarios debo tener en cuenta al alquilar una oficina o tienda

1) Declarar y documentar el gasto (o el ingreso si eres el arrendador)

El primero de todos, y aunque resulte más que evidente, es que, si alquilas una oficina o un local, tienes que firmar un contrato y tienen que entregarte una factura / justificante de los gastos y pagos que realizas. No resultaría lógico, y por otro lado sería muy sencillo para la Agencia Tributaria demostrar que mientes, si tienes una oficina y no te deduces ningún gasto por la misma pues la estás pagando sin factura. De igual modo, y en sentido contrario, sería aún más sencillo que se den cuenta en el caso del arrendador, pues no es lógico que, si otros usan tu local para poder una tienda u oficina, no estés ingresando nada por dicha cesión del espacio.

2) Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

El descuento por rappel es un tipo de descuento que se genera cuando el cliente alcanza un volumen de pedidos o compras en especifico. Se suelen generar diferentes tramos en los que a mayor volumen de compra mayor porcentaje de descuento.

El alquiler de un local destinado a uso de oficina no esta exento de IVA y lleva implícito el 21%. Al iniciar el arrendamiento debe comunicarse a través de la declaración censal (036 o 037).

El arrendamiento de un local, una tienda, una oficina o cualquier otro inmueble cuyo destino no sea la vivienda habitual de una persona, está sujeto a IVA y por tanto, deberás pagar IVA por dicho gasto de arrendamiento. Este IVA que soportas en la factura del gasto del arrendamiento, por su parte, constituye IVA deducible en tu declaración periódica, de manera que, en la práctica para ti, como empresario, no será un mayor coste o gasto, por lo que no deberías preocuparte por abonar el mismo. El único caso en el que puedes perder el pago de ese IVA es en el supuesto en que tu actividad no se encuentre sujeta a IVA. Por ejemplo, un dentista, cuyos servicios están exentos de IVA, no pueden deducirse el IVA soportado, pues no devengan IVA. En ese caso, el IVA del arrendamiento sí es mayor gasto, pero en cualquier caso será deducible en su declaración de la renta o en el Impuesto sobre Sociedades.

3) Retenciones

En el caso de los arrendamientos, cuando los intervinientes son profesionales o empresarios, y a diferencia de lo que ocurre con un arrendamiento de vivienda para una persona física, existe una peculiaridad: es necesario practicar retención sobre las rentas que se abonan. Por ello, si eres el arrendatario (el inquilino, para entendernos), del importe de la renta pactada, deberás ingresar una determinada cantidad en la Agencia Tributaria, en lugar de entregar todo al arrendador. En la actualidad, para 2017, el importe de la retención que ha de practicarse sobre los arrendamientos es del 19%. Así, si por ejemplo pagas 500 Euros al mes por alquilar una oficina para tu negocio, la factura que te emitirán por dicho concepto deberá contener los siguientes elementos: Base: 500 Euros Retención: 19% à – 95 Euros IVA: 21% à 105 Euros Total, a pagar: 510 Euros Al arrendador debes pagarle 510 Euros y deberás ingresar 95 Euros en la Agencia Tributaria a través del correspondiente modelo periódico. Además, ten en cuenta, que los 105 Euros de IVA serán deducibles en tu declaración periódica.

¿Te parece demasiado complejo? ¿Sabías que se aplica retención en estas facturas? Si quieres estar al día de tus impuestos y obligaciones fiscales para cada nueva acción que ejecutes, una plataforma de Gestión de Negocio Online como Billage puede ayudarte y ponértelo muy fácil. ¡Pruébala ahora Gratis!

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1 Comentarios
  • Ignacio Fuentes
    Ignacio Fuentes2017-12-11 12:44:35
    Autor

    Desde hace unos meses tengo mi despacho en un centro de negocios de Valencia, en Aries Center se llama os dejo su web por si a alguién pudiera interesarle: https://ariescenter.es/ .La verdad es que estoy contentísimo con haber tomado la decisión de tener un despacho propio además de tenerlo en un edificio como éste. Es importante sopesar todos los pros y contras a la hora de alquilar un despacho, todo depende del volumen de tu trabajo, clientes, etc. Un artículo excelente. Gracias!!!

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