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Diferencia entre domicilio social y domicilio fiscal


¿Qué es el domicilio social?

De conformidad con la Ley de Sociedades de Capital, el domicilio social es el lugar en que se halle el centro de su efectiva administración y dirección, o en el que radique su principal establecimiento o explotación.

¿Qué es el domicilio fiscal?

Por su parte, el domicilio fiscal viene regulado en la Ley General Tributaria, donde se recoge que es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria, pero viene a recoger con mayor detalle cual se considera que debe ser el domicilio fiscal en función de si se trata de personas físicas, diferenciando aquellos que son empresarios o no, o si se trata de personas jurídicas.

Domicilio fiscal de las personas físicas:

Así, para las personas físicas, en términos generales, el domicilio fiscal será el lugar donde tengan su residencia habitual.

No obstante, para las personas físicas que desarrollen principalmente actividades económicas como son los autónomos, la Administración tributaria podrá considerar como domicilio fiscal el lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de las actividades desarrolladas de manera que, en el caso de disponer de una oficina o un establecimiento abierto al público, es frecuente considerar que este es el domicilio fiscal.

En estos casos, la ley marca también que ocurre en el caso de que no sea posible conocer con exactitud cuál es el lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de las actividades desarrolladas, recogiendo que prevalecerá aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado en el que se realicen las actividades económicas.

Domicilio fiscal de las empresas:

En cuanto a las personas jurídicas, se entiende que el domicilio fiscal estará en el lugar donde se encuentre su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En el supuesto de que este requisito no se cumpla, el domicilio fiscal se entenderá situado en el que se lleve a cabo dicha gestión o dirección de la empresa.

De igual modo, y como puede ocurrir que no se pueda delimitar con exactitud el lugar donde se encuentra centralizada la gestión administrativa, la dirección del negocio o el lugar donde se realiza la gestión o dirección de la empresa, a modo de delimitar cuál sería el domicilio fiscal, se establece que será aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado.

Cabe tener en cuenta además que es necesario que cuando se realice una modificación de dichos centros de gestión administrativa, de dirección o de lugar principal de realización de las actividades, se ha de modificar el domicilio social o fiscal según corresponda, y comunicar dicha modificación a la Administración u organismo correspondiente.

 ¿Qué he de hacer para modificar el domicilio social?

En el caso de modificación del domicilio social, el procedimiento a realizar exige el otorgamiento de escritura pública, ya que dicha modificación es inscribible en el registro mercantil y en consecuencia debe hacerse ante notario.

El acuerdo tiene que tomarlo la junta de socios, en la cual se acuerde el traslado del domicilio social así como la correspondiente modificación de los estatutos de la sociedad para contemplar el nuevo domicilio. En cambio, y como excepción, si los estatutos de la sociedad confieren al órgano de administración esta facultad, también es posible que el órgano de administración, por sí sólo y sin necesidad de convocar junta de socios o accionistas, traslade el domicilio social siempre que sea dentro de la misma localidad.

Este acuerdo de modificación se recoge en escritura pública que ha de llevarse a inscribir al registro mercantil en el que se haya inscrita la sociedad a fin de que sea público y conocido para terceros. A este respecto y cuando el traslado de domicilio implique el cambio de registro mercantil asociado, por ejemplo, porque se traslada el domicilio social de la empresa de Madrid a Toledo, es necesario realizar una gestión en el registro mercantil vigente antes del cambio de manera previa a la inscripción en el nuevo registro mercantil, puesto que tienen que cerrar la hoja registral en el registro mercantil de salida y remitir toda esa información al nuevo registro mercantil para que disponga de la información e histórico de la sociedad.

Una vez inscrito el traslado del domicilio social en el registro mercantil, también es necesario comunicárselo a la Agencia Tributaria a través de la presentación de un modelo censal 036 en el que se ha aportar copia de la escritura de traslado de domicilio inscrita en el registro mercantil.

¿Qué trámites he de realizar para cambiar mi domicilio fiscal?

Para el cambio de domicilio fiscal, el proceso es mucho más sencillo que en el caso del domicilio social. En este caso, se puede realizar de dos modos diferentes:

Si se dispone de certificado digital, es tan sencillo como acceder a la sede electrónica de la Agencia Tributaria, al apartado mis datos censales y en el menú que aparece en la parte superior derecha escoger la opción de “Cambio de domicilio fiscal”, se cumplimentan los datos y se envía y queda modificado de manera inmediata.

La otra opción es la presentación de un modelo censal 036 en el que se marque la correspondiente opción de cambio de domicilio fiscal y se cumplimente la nueva información, procediendo a presentarlo.

Respecto al domicilio fiscal, has de tener en cuenta que el traslado del mismo puede significar, si cambia la zona en la que se encuentra, el cambio de administración de la Agencia Tributaria competente para los expedientes que se lleven a cabo. Incluso si tienes algún procedimiento en curso, el procedimiento deberá remitirse a la nueva administración pues la anterior dejará de ser competente.

¿Alguna vez has trasladado el domicilio social o fiscal? ¿Sabías de esta diferencia?

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