¿Debo presentar una complementaria de la renta?
Una declaración complementaria de la renta no es algo inusual ni negativo. Presentarla no significa haber engañado Hacienda, sino más bien lo contrario, que nos hemos dado cuenta de que nos hemos equivocado u olvidado algo, y queremos solucionarlo antes de que nos inspeccionen.
¿En qué situaciones debemos presentar una declaración complementaria de la Renta?
La motivación que nos lleva a presentar una declaración complementaria de la renta puede ser de diversa índole: haber cobrado un importe que se nos olvidó reseñar, haber incluido alguna deducción o exención que no nos correspondía o haber cometido algún fallo en los datos aportados. En cualquier caso, corresponde la presentación de la misma en los siguientes supuestos:
- Cuando la declaración inicialmente presentada haya dado como resultado un importe a ingresar inferior al que realmente nos corresponde.
- Cuando la declaración inicial tiene un resultado a devolver superior al que debería ser.
- Cuando se ha perdido el derecho a reducciones o exenciones aplicadas en las declaraciones presentadas anteriormente.
- Cuando hayas percibido atrasos de rendimientos del trabajo correspondientes a ejercicios en los que ya has presentado la declaración.
¡¡AVISO!! Si lo que se ha perdido es el derecho a deducciones, no corresponde presentar una declaración complementaria, sino que la regularización se ha de realizar en la declaración del año siguiente, abonando los correspondientes intereses de demora.
¿Es lo mismo declaración complementaria que declaración sustitutoria?
No, la declaración complementaria aportará datos adicionales a la declaración de la renta que ya hemos presentado, de modo que aporte un valor adicional a la misma y que, por desconocimiento o por descuido, no se había incluido en la declaración inicial. Una declaración sustitutoria, en cambio, supone el remplazo de la declaración anterior, de modo que no añade datos, sino que elimina por completo la anterior y aporta todos los datos e información de nuevo, como si no se hubiese presentado declaración alguna y estuviésemos presentándola por primera vez.
Paso a paso, cómo presentar la declaración complementaria:

¿Comporta algún tipo de sanción o intereses la presentación de la declaración complementaria?
Sólo en el caso de la percepción de atrasos de rendimientos del trabajo en períodos impositivos distintos a aquellos en que fueron exigibles, y por circunstancias justificadas no imputables a ti como contribuyente, la presentación complementaria no comportará sanción ni intereses de demora ni recargo alguno, pero para ello deberás cumplir con unos plazos determinados de presentación. En el resto de supuestos, cuanto menos, se te impondrá abonar los intereses de demora en el caso de que hayas abonado menos importe del correspondiente, o se te cobrarán intereses por el dinero recibido en la devolución que no te correspondería.
¿En qué plazos debo presentar la declaración complementaria?
La declaración complementaria debes presentarla tan pronto conozcas que has cometido el error o se te ha olvidado incluir la información que motiva la necesidad de presentarla. Además, debes tener en cuenta que cuanto antes la presentes, menores intereses deberás abonar, ya que antes finalizará el cómputo de los mismos. En el supuesto de percepción de atrasos de rendimientos del trabajo de otros ejercicios, sí existen unos plazos determinados de presentación que evitan las sanciones, al no ser el retraso imputable a ti como trabajador: Si los atrasos los percibiste entre el 1 de enero y el inicio del plazo de presentación de la declaración de IRPF 2014 (hasta el 6 de abril de 2015 incluido) la autoliquidación complementaria deberá presentarse en dicho año antes de finalizar el plazo de presentación de declaraciones del ejercicio 2014 (hasta el 30 de junio de 2015), salvo que se trate de atrasos del ejercicio 2014, en cuyo caso se incluirán en la propia declaración de dicho ejercicio. Si se perciben con posterioridad al inicio del plazo de presentación de la declaración de Renta 2014 (a partir del 7 de abril de 2015), la autoliquidación complementaria deberá presentarse en el plazo existente entre la percepción de los atrasos y el final del plazo de declaración del ejercicio 2015. ¿Has olvidado incluir algún dato en tu declaración de la renta que te exige presentar la declaración complementaria? ¿Ha sido por que no te acordaste o porque pensabas que no era necesario contemplar esa información en la declaración?
Buenos días,
Muchas gracias por tu comentario.
Si son atrasos, se incluyen en el año en que corresponden, aunque paguen después.
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Buenos días,
Muchas gracias por tu comentario.
Con las complementarias siempre comprueban lo declarado, pero no debería haber mayor problema que el que se retrase un poco.
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Gracias por tu comentario
Hola.
Muchas gracias por tu comentario.
Presentala ahora, aunque esté fuera de plazo
Un saludo
Buenos días,
Muchas gracias por tu comentario.
Si se corresponden a atrasos que no dependían de reclamaciones judiciales, ha de hacerse una complementaria del año al que corresponden.
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Si la segunda declaración sale en tu beneficio, tienes que hacer un escrito de rectificación, no una complementaria.
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