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Consecuencias de trabajar como autónomo y no serlo


¡Cuidado con trabajar como autónomo y no serlo realmente! Pues bien, aunque es frecuente plantearse dicha cuestión, la realidad es que antes de tomar dicha decisión debemos valorar qué consecuencias puede tener.

Las consecuencias pueden ser principalmente en dos ámbitos: Seguridad Social y Agencia Tributaria.

1) Consecuencias ante la Seguridad Social

Desarrollar una actividad o un trabajo sin estar dado de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social puede tener consecuencias graves que en el caso de los trabajadores por cuenta ajena (tener trabajando a personal sin que esté dado de alta o que cumpla los requisitos para poder estarlo) pueden alcanzar incluso la vía penal.

En el caso de los autónomos, respecto a trabajar para sí mismo, difícilmente llegan a dicho alcance, pero también hay que tenerlas en cuenta.

Estar desarrollando una actividad empresarial sin haberse dado de alta en la Seguridad Social implica que, si lo detectan, van a proceder a darte de alta en el régimen correspondiente, el RETA en el caso de los autónomos, con la antigüedad que puedan detectar que llevas desarrollando la actividad. Esto implica que te van a reclamar todas las cuotas que tenías que haber pagado y no has abonado. Adicionalmente, y por no haberlas abonado en el momento correspondiente pueden reclamarte un recargo del 20% e intereses de demora o, en su caso, la correspondiente sanción por el incumplimiento de las obligaciones y el intento de fraude a la Seguridad social.

En estos casos, además, podrás perder las posibilidades de aplicar determinados beneficios fiscales como la tarifa plana de autónomos o reducciones por pluriactividad.

2) Consecuencias con la Agencia Tributaria:

Hacienda en estas cuestiones tiene mucho más sencillo localizar el engaño y reclamarte el importe dejado de ingresar y las correspondientes sanciones.

En el caso de la Agencia Tributaria pueden hacerse dado dos situaciones:

a) Haber declarado dichos ingresos, pero sin estar dado de alta en el censo de empresarios.

En este caso, tu no has dejado de pagar a Hacienda los impuestos correspondientes: IVA de las facturas, beneficios en renta, etc. sino que tú incumplimiento es meramente formal: tenías que haberte dado de alta como empresario en el censo y no lo hiciste. Para resolver esto, la Agencia Tributaria puede llevar a cabo una regularización censal, es decir, darte de alta ellos en el censo de oficio.

Esta cuestión, en el peor de los casos (en muchas ocasiones ni siquiera sancionan) puede llevar una sanción por importe fijo de entre 100 y 200€.

b) No haber declarado e ingresado los impuestos de la actividad.

En este supuesto, no solo es que no estés dado de alta como empresario en la Agencia Tributaria, sino que además no has ingresado los impuestos que te correspondían.

En el caso del IVA, puedes no haberlo cobrado, pero, en cualquier caso, la Agencia Tributaria te lo va a reclamar, por lo que salvo que los terceros que te han pagado (que si son particulares no es posible) te lo quieran abonar para ingresarlo, tendrás que ponerlo de tu bolsillo.

En el caso del IRPF, tendrías que haber incluido en tu declaración de la renta los ingresos y gastos de la actividad. Si no lo has hecho, te regularizarán por los ingresos y tendrás que probar cuales han sido los gastos en los que incurriste y puedas demostrar, además de que los consideren deducibles, llevando todo ese importe a la escala del impuesto y dando como resultado un importe a ingresar.

Adicionalmente a todo esto, tanto en un impuesto como en otro, haber dejado de ingresar un impuesto conlleva una sanción que, conforme al artículo 191 de la Ley General Tributaria es de, al menos, el 50% del importe dejado de ingresar.

Como ves, las consecuencias pueden ser la quiebra para tu negocio y para tu propia economía personal. Es posible que no tengas beneficios y aun así tengas que asumir no solo los impuestos sino las sanciones correspondientes por no haber hecho las cosas como debías.

Por supuesto, la recomendación personal siempre va a ser hacer las cosas bien y cumplir con las obligaciones tanto formales como de ingreso con las instituciones, pero si no vas a hacerlo, al menos conviene conocer que puede ocurrir si lo detectan para que no te pille por sorpresa.

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