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El contrato mercantil o ser un falso autónomo


El falso autónomo es un término que se utiliza para hablar del trabajo que realizamos como empleados, pero con un contrato mercantil en lugar de en condición de asalariado, lo cual nos deja un poco expuestos y con riesgos que cubrir.

En primer lugar, debido a las tasas de la Seguridad Social, que significan una gran parte de los cargos por empleados en España, a medida que la persona no aparece como un empleado, la empresa no tiene que pagar los honorarios y las tarifas aplicables son mucho más bajas que para el trabajador por cuenta propia.

Y en segundo lugar, porque los autónomos ofrecemos una gran flexibilidad a las empresas, ya que no están sujetas a las mismas normas que con los empleados, mediante la suscripción de un contrato de prestación de servicios.

Actualmente hay nueve reglas que definen si una relación entre un trabajador y una empresa es un contrato mercantil o no.

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Reglas para determinar el contrato mercantil

Estas reglas están determinadas por el Código de Comercio (en su artículo 50, concretamente), lo que quiere decir, en resumidas cuentas, que los contratos mercantiles o de prestación de servicios no se contemplan como derecho laboral, ya que se trata de una relación únicamente comercial. Por tanto, para que prestes dichos servicios es necesario que tengas en cuenta una serie de cláusulas a la hora de firmar un contrato mercantil:

  1. Partes: en el contrato se debe dejar claro quién participa en el mismo; es el autónomo quien llevará a cabo la organización del trabajo y su realización, no la empresa. Las partes deben tener la capacidad legal para celebrar un contrato.
  2. Objeto: para evitar los problemas se debe poner el acuerdo por escrito. En el contrato el objeto equivale al «acuerdo» principal, el que nosotros, como autónomos, vamos a asumir. En caso de incumplimiento, podemos acudir a los tribunales, como explicamos en este artículo. Y por supuesto, el objeto del contrato debe ser legal, no se puede hacer cumplir un contrato para realizar un acto ilegal.
  3. Duración: en el contrato se debe establecer el momento de inicio y final de la prestación. Además, para poder cobrar tendrás que emitir una factura, con todo lo que ello conlleva.
  4. Resguardos de obligaciones fiscales: el autónomo se compromete a cumplir con sus obligaciones fiscales (pago trimestral del IVA, las cuotas de autónomo a la Seguridad Social, etc.). El contrato también puede indicar los tiempos de pagos.
  5. Precio y forma de pago: una vez establecido el tiempo en el que la empresa te pagará, también debe quedar claro cuánto cobrarás por el contrato mercantil y la forma de pago como falso autónomo.
  6. Prohibición de subcontratación: es algo común entre los contratos. Esta cláusula establece que nadie puede cumplir por ti la prestación del servicio en caso de baja temporal.
  7. Jurisdicción: como decíamos, tienes derecho a denunciar en caso de incumplimiento de contrato. Obviamente, ellos también, por eso aquí se mostrarían los Juzgados y Tribunales a los que ambas partes podrán recurrir para solucionar cualquier problema que pueda darse a consecuencia del contrato mercantil.
  8. Riesgos laborales: de los cuales se hace cargo el trabajador. Este es el gran motivo que lleva a muchos empresarios a contratar trabajadores por cuenta ajena como falsos autónomos. No sólo no pagan a la Seguridad Social por el trabajador, sino que además las consecuencias del cumplimiento y desarrollo de la prestación corren a cuenta del autónomo.
  9. Dirección técnica: al contratar tus servicios, el empresario está confiando en ti como profesional, no sólo por tu condición de falso autónomo. Esto implica cierta libertad a la hora de realizar tu trabajo como tú decidas. A pesar de lo cual, el empresario también puede establecer en el contrato por prestación de servicios frases que den a entender ciertas restricciones y direcciones. Debe quedar lo más explícitamente posible, en este punto.

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