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Pacto de Socios: aspectos a tener en cuenta


Cada vez es más frecuente, a la par de más recomendable, que cuando un emprendedor se decide a lanzar su negocio al mercado, cuente con el apoyo de mentores y asesores que le ayuden a que, al menos los primeros pasos del negocio, estén lo mejor dados que sea posible. De igual manera, es muy frecuente la entrada en el accionariado de la sociedad de inversores y business angels, que por su aportación dineraria o de diferente naturaleza, obtienen un determinado porcentaje de las participaciones sociales de la empresa, así como unos determinados derechos sobre el gobierno de la misma. Pues estos derechos, y las diferentes situaciones que pueden darse en la empresa, con el fin de que las cosas estén claras y reguladas desde un principio, deben recogerse en un documento escrito, normalmente denominado pacto de socios. Gestiona tu startup con billage

¿Qué aspectos deben incluirse en el pacto de socios o qué aspectos aparecerán en el mismo y qué significan?

Valoración:

La valoración es cual es el valor que se otorga a la empresa, no sólo en cuanto a los bienes físicos que tiene en su balance, sino en sus intangibles, know how, posicionamiento, potencial, etc. Ha de tenerse en cuenta que esta valoración se realiza previamente a la entrada de capital inversor, en el caso de que nos encontremos en el supuesto de crowfunding. Es una valoración pre-money.

Acciones o participaciones:

Este concepto, que todos tenemos claro, debe analizarse con detenimiento, ya que se pueden emitir acciones o participaciones de diferente serie, valor o con diferentes derechos políticos en la sociedad o derechos de salida, por lo que es importante tener claro qué tipo de participaciones son cada una y qué derechos y características van asociados a ellas.

Derecho a veto:

Uno de los derechos más decisivos y más discutidos en un pacto de socios es el derecho a veto que pueden tener los socios (ya sean administradores únicos o administradores solidarios).  Dicho derecho puede establecerse para determinadas decisiones y en función de las circunstancias y situación de la empresa, por lo que conviene tener claro cuando se puede aplicar y cuando no y en qué ámbitos específicos.

Preferencia de liquidación:

A la hora de deshacerse de las participaciones de la sociedad, ya sea por la venta de la empresa, la fusión o cualquier otra situación que pudiera darse, puede establecerse un orden de liquidación y pago de las participaciones, estableciendo quiénes son los primeros en cobrar y quienes deberán esperar a que todos los demás hayan recibido su dinero para poder recibir su parte.

Condiciones de reparto de dividendos:

los inversores externos, pese a que crean en el proyecto, en muchas ocasiones son lo que su propio nombre indica, inversores, y en consecuencia buscan ver cuando y cómo recibirán rendimientos de la inversión. Por ello, es frecuente que se establezca en qué condiciones y cuantía se cobrarán dividendos.

Derecho preferente de compra o derecho de adquisición preferente:

A través del cual los socios o accionistas ya integrados en la sociedad tienen prioridad a la hora de nuevas rondas de inversión o ampliaciones de capital de cualquier otro índole a fin de que, si lo desean y su capacidad económica se lo permite, puedan mantener su porcentaje de participación en la sociedad y no verse diluidos.

Derecho de primera opción:

Es un derecho por el cual los socios ya existentes en la sociedad tienen derecho no sólo a suscribir nuevas acciones producto de una ampliación de capital como veíamos en el apartado anterior, sino que tienen prioridad para adquirir las participaciones del resto de socios en el caso de que estos decidan vender su participación a un tercero. En este aspecto suele incluirse una determinación de cuando se considera que la venta se está realizando a un tercero dado que en ocasiones y por motivos fiscales, la venta se realiza entre diferentes empresas del mismo grupo o mismo dueño, en cuyo caso podría considerarse que la venta no es a un tercero sino que permanece la titularidad aunque sea a través de una sociedad diferente.

Drag along:

Esta cláusula es muy importante aunque en ocasiones muy discutida. Mediante esta cláusula se establece que en el caso de que se reciba una oferta de compra de un tercero, y el socio o los socios mayoritarios decidan aceptarla, el resto de socios, minoritarios, tendrán que aceptarla igualmente y vender sus participaciones al comprador, por supuesto en igualdad de condiciones que los socios mayoritarios. Con esta cláusula lo que se permite evitar es que si la empresa desea ser adquirida por un gran inversor o una compañía más grande, aceptando la oferta los socios mayoritarios, haya algún socio que se resista a comprar y los planes del comprador se deshagan, ya que no suelen aceptar que se quede un «socio incómodo» que con una participación mínima ponga problemas a las decisiones tomadas.

Tag Along:

Mediante esta cláusula se busca lo contrario que con la anterior. Si con la anterior se protegen los intereses de venta de los socios mayoritarios, con esta cláusula lo que se hace es proteger justamente los intereses de venta de los socios minoritarios. La cláusula estipula que, en el caso de que un tercero adquiera la participación mayoritaria de uno de los socios mayoritarios de la empresa, los socios minoritarios tienen derecho a vender a ese tercero sus participaciones en iguales condiciones que las ofrecidas a los socios mayoritarios. Es una vía de salida de socios minoritarios para evitar que se queden en una sociedad en la que los socios mayoritarios han variado y no son con los que ellos aceptaron entrar a la sociedad.

Tipo y composición del órgano de administración:

El órgano de administración es quien toma las decisiones de la empresa en el día a día y su poder es absoluto. La única limitación, a grandes rasgos, que tienen es lo que respecta a los socios, ya que es la junta de socios que les nombra y, en consecuencia, quien les puede cesar. Es importante establecer en el pacto de socios qué órgano de administración va a tener la sociedad así como quien ocupará los cargos del mismo. Normalmente los socios quieren tener representación en el mismo, siendo frecuente en PYMES que el administrador o administradores coincida con los socios, pero no necesariamente tiene por qué ser así. De igual manera, es relevante establecer el régimen de mayorías, si existe voto de calidad, si hay alguna decisión que requerirá del apoyo también de la junta de socios, etc.

Permanencia y condiciones de los directivos y/o el emprendedor:

En muchas empresas, el éxito de un proyecto tiene una relación directa y necesaria con su fundador, el emprendedor, y esto es algo que los inversores conocen y que intentan regular. Es frecuente que se incluya una cláusula por la cual, si bien no se puede impedir la salida o abandono del emprendedor de la sociedad, sí que existan unas consecuencias en el caso de que esto ocurriese. De igual manera, y para la permanencia del emprendedor o de determinados directivos, suele regularse de forma previa y clara directamente en el pacto se socios las condiciones de trabajo que tendrán: remuneración, categoría, responsabilidades, etc.   Además de todas estas pueden incluirse decenas de cláusulas más, muchas de ellas las típicas de cualquier tipo de contrato privado, pero también caben cláusulas especiales y hechas expresamente para una determinada situación o empresa. Si ese es el caso, léela con detenimiento y, si no entiendes algo, contrata un abogado. ¡Merece la pena saber al 100% las consecuencias de lo que se firma cuando está en juego el proyecto de tu vida!

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