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Modelo 340 – AEAT: todo lo que debes saber


La utilidad del modelo 340 es, sencillamente, mostrar a Hacienda la información referida a los libros de registro de IVA. ¿Lo has entendido? Seguramente no porque entre el trimestre y sus modelos, las liquidaciones, los documentos anuales… A veces pensamos y sobre todo sentimos que nuestros asesores fiscales hablan en un dialecto único entre ellos más propio de extraterrestres que de humanos. Entendamos qué es y para qué sirve el modelo 340 porque aunque no lo prepararemos nosotros, siempre es importantes saber y conocer lo que concierne a nuestra empresa.

¿Qué es el modelo 340?

Como todos los modelos, el 340 es un documento que debemos realizar y presentar a la autoridad competente que nos lo solicite. En este caso, el modelo 340 será para presentarlo a la Agencia Tributaria y en él se recoge la información correspondiente de los registros de los libros de IVA.

El modelo 340 no implica pago ni obligación más allá de su presentación. Es por lo tanto un documento informativo que hay que presentar, eso sí, si no lo haces tendrás una sanción en formato multa.

En el modelo 340 se detallan los datos contables que servirán como soporte a la liquidación trimestral de iva. ¿Sientes o percibes entonces que es duplicar el trabajo porque esto ya está incluido en la propia liquidación del trimestre? En apariencia sí pero en realidad y en profundidad, no. El modelo 303 a diferencia del 340, solo tiene datos numéricos del total de las transacciones y no explica ni especifica más por lo que se necesita el 340.

La legalidad del modelo 340

Para que actualmente el 340 sea oficial y legal tuvo que pasar por la aprobación en Real Decreto 1065/2007 que lo hizo obligatorio para todos los contribuyentes que estén sujetos a la presentación del Iva / Igic y/o impuesto de sociedades.

Aunque este Real Decreto es de 2007, se previó que la presentación obligatoria del 340 fuese a partir de 2012 pero por cuestiones diversas, se aplazó hasta 2014 momento desde el cual todos los contribuyentes con liquidación de iva, deben presentarlo.

Aunque es un modelo totalmente informativo, todos los autónomos así como las empresas deben estar al tanto de lo que supone este documento. Es un “libro abierto” de nuestras transacciones hacia la Administración ya que con él sabrá cuáles han sido los movimientos concretos en facturas. Todos los ingresos y gastos quedan al descubierto con el máximo detalle.

Cuando tienes toda tu contabilidad bien registrada y al día (facturas emitidas pero sobre todo, tus gastos) tu asesor fiscal y tú mismo podrás respirar sin preocuparte. ¿Cómo hacer esto fácilmente y que no suponga al finalizar cada trimestre un volumen elevado de trabajo sin predecir? Con el programa de facturación y soluciones online como billage. Cada gasto que tengas… ¡súbelo! Y podrás optimizar tu contabilidad sin problemas.

¿Quién debe presentar el modelo 340?

A pesar de que estamos detallando que todo el que realiza transacciones de iva está obligado a la presentación de este modelo, resumiendo están obligadas todas las empresas (autónomos) inscritos en el REDEME – registro de devolución mensual.

En los inicios se consideró que todos los autónomos y empresas presentaran este modelo pero fue la misma Administración la que identificó el excesivo trabajo para todos que esto supondría (y la saturación de la Administración). Por lo tanto, redujo los trámites y lo dejó como comentamos.

¿Cómo rellenar el modelo 340?

Lo fundamental además de saber si tienes que presentar o  no el 340 es saber al detalle qué debe incluir.

Para que no haya equivocaciones, el modelo 340 incluye: el libro de registro de todas las facturas emitidas – recibidas (gastos), los bienes de inversión así como las operaciones intracomunitarias.

Y no solo con el concepto y la cantidad. En este libro debe aparecer la fecha de emisión de las facturas, la de recepción, el concepto detallado, el desglose de las cantidades, los datos del emisor – receptor así como el medio por el cual se ha pagado / recibido el dinero.

Si tus transacciones son intracomunitarias, también tendrás que especificarlo. Si no tienen iva (exentas), si haces importaciones o si trabajas como sujeto pasivo afectado. Todo tendrán que estar bien cumplimentado y registrado.

La excepción son los bienes de inversión y es que estos solo aparecerán en la última declaración trimestral de iva – el último 340 del año.

*No te líes. No te pongas ahora a generar diferentes documentos en Excel y locuras varias. Con billage todo es fácil. Cada vez que emitas una factura, toda esta información saldrá por defecto y si introduces un gasto, el sistema te pedirá toda la info que irás cumplimentando fácilmente. Luego, solo tendrás que exportar en Excel y enviar a tu asesor que se encargará de elaborar el modelo 340.

Cuándo presentar el modelo 340?

El cuándo es fácil porque lo harás junto a las declaraciones trimestrales de iva. Termina un trimestre, presentas el modelo 303 o el 322 (según tu régimen) y con él, presentarás de ese trimestre, el 340.

Para presentarlo puedes hacerlo telemáticamente si tu registro es inferior a las 5.000.000 entradas. Podrás hacerlo con tu firma digital y directamente desde tu ordenador o mejor dicho, desde el de tu asesor, que él se encargue de esto.

Si es superior a este número de registros, tendrás que llevarlo en un DVD de los de antes incluyendo el código electrónico de la autoliquidación a la que se refiera.

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