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¿Qué es el Modelo 100 AEAT?


El Modelo 100 es el documento que la Agencia Tributaria pone a disposición de todos los contribuyentes en España para que podamos llevar a cabo nuestras obligaciones fiscales con respecto al IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). Su principal función es la autoliquidación de este impuesto y también del Impuesto sobre el Patrimonio.

Mediante el Modelo 100 podremos como contribuyentes hacer el ingreso o devolución del IRPF en nuestra declaración de la renta. En el caso de los profesionales autónomos no se podrá confirmar el borrador (sí en el caso de trabajadores por cuenta ajena) pero se podrán descargar los datos fiscales con la intención de averiguar que es lo que Hacienda sabe de nosotros.

¿Quién está obligado a presentar el Modelo 100?

La obligación de la presentación del siguiente modelo será para todos los contribuyentes residentes en territorio nacional a excepción de los que cumplan los siguientes requisitos:

  • Cuando los rendimientos del trabajo personal sean iguales o estén por debajo de los 22.000€ anuales.
  • Hay que tener en cuenta si este importe procede de un único o de varios pagadores. De darse el último caso solo podrán acogerse a la exención si la suma del segundo y posteriores pagadores no supera en conjunto la totalidad de 1.500€.

También estarán exentos aquellos casos en los que todos los rendimientos provengan de prestaciones pasivas (pensiones de la Seguridad Social, prestaciones de planes de pensiones, seguros colectivos, mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial, planes de previsión asegurados y prestaciones de seguros de dependencia). Para mantener esta exención previamente se han tenido que aplicar retenciones de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido (a solicitud del contribuyente mediante presentación del modelo 146).

Se fija un límite de 12.000€ al año cuando:

  • Los rendimientos procedan de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y posteriores no superen los 1.500 euros anuales.
  • Si se perciben pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos.
  • Si el pagador de los rendimientos del trabajo no está obligado a retener. (por ejemplo una pensión extranjera).
  • Si se perciben rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

Con respecto a los rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses bancarios, etc) y ganancias patrimoniales sujetas a retención el límite conjunto para su exención es de 1.600€ anuales. Para las rentas inmobiliarias imputadas (viviendas de segundas residencias o periodos vacacionales), Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de VPO se establece un límite para la exención de 1.000 euros anuales.

¿Cuál es el plazo de presentación del Modelo 100?

Dicho modelo se presenta una vez al año en la Agencia Tributaria. El plazo para su presentación suele ser en el caso de empresas y autónomos desde el 1 de Mayo hasta el 30 de Junio pero en función del año fiscal puede haber variaciones.

Si la declaración sale a pagar, es posible realizar el ingreso de una sola vez en las arcas de Hacienda en efectivo, cargo en cuenta o domiciliación bancaria. Si preferimos hacerlo por plazos también es posible en dos partes. La primera corresponderá a un 60% del importe total y la segunda al 40% restante.

¿Cómo rellenar el Modelo 100?

Es posible rellenar este documento de forma personal siguiendo unos sencillos pasos:

  1. Entrar en la plataforma de la Agencia Tributaria vía online.
  2. Descargarse el programa PADRE que nos permite gestionar, modificar y presentar nuestra declaración de la renta. Además también podemos ver y modificar nuestro borrador las veces que necesitemos.
  3. Rellenar todos nuestros datos a través de la guiña que nos va dando el programa.
  4. Dentro del propio modelo debemos incluir los gastos que hayamos tenido durante el año que se va a presentar la declaración que serán los derivados de la actividad económica en el caso de profesionales autónomos. También se deben de cubrir los datos catastrales de la vivienda en la que se reside y de todas las propiedades en caso de haberlas.

Los profesionales autónomos pueden acceder a este modelo mediante la página de Hacienda y posteriormente realizar los siguientes trámites con su certificado digital. Con esto se obtendrá la referencia y con ella el acceso a la descarga de datos fiscales.

Si durante el ejercicio que se declara hubiésemos realizado una venta de inmuebles o acciones, habrá que introducir este dato de forma manual. Si compramos acciones en el 2015 por 2.000€ y las vendemos en el 2019 por 3.000€ obtendremos una ganancia patrimonial y habría que incluirla en la declaración indicando fecha de compra y venta de las acciones, precio y gastos relacionados con la operación.

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