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Me ha llegado un requerimiento de Hacienda, ¿qué tengo que hacer?


Siendo empresarios, es normal que nos pueda llegar algún tipo de comunicación o requerimiento de la Agencia Tributaria, Hacienda como es conocida por todos. Cuando nos llegan este tipo de comunicaciones, lo primero que tenemos que hacer es no asustarnos. Tenemos que tener claro que, si no hemos hecho nada mal, no hay de qué preocuparse, y si lo hemos hecho, por un lado, aún hay opciones de no sufrir las consecuencias y por otro, si nos han pillado, pues era un riesgo que conocíamos y que asumimos en el momento en que tomamos la decisión de no hacer las cosas todo lo bien que se debía. De cualquier modo, la primera recomendación respecto a las notificaciones de Hacienda es que no sirve de nada rechazarlas. Si vienen por correo postal, es una tontería decirle al cartero que la devuelva, que no la queremos o que no conocemos a esa persona. Estaremos provocando que la cosa se alargue, complique e incluso encarezca más puesto que si no consiguen notificarnos personalmente lo harán mediante la publicación en los boletines oficiales del Estado o en su caso de las Comunidades Autónomas, pero desde luego que ellos van a conseguir de algún modo que la notificación se entienda realizada y, en consecuencia, que continúen con su procedimiento administrativo, sea con nosotros siendo parte del mismo, o sin nosotros. En el caso en que tengamos buzón electrónico de notificaciones, tenemos que saber jugar con los plazos que tiene el buzón de notificaciones. Si tenemos 10 días para abrir la notificación y esta se entiende realizada en el momento en que la abrimos (o como máximo el décimo día desde que su puso a nuestra disposición en la sede electrónica), podemos calcular y pensar si hay algún impuesto o tributo que prescriba en ese plazo de 10 días, de manera que pueda interesarnos esperar al día 8, 9 o el que corresponda para abrirla y que de ese modo se entienda prescrito ese impuesto. Dicho esto, y una vez que tenemos la notificación en nuestra mano, sea electrónicamente o en papel, lo primero de todo es leerla con tranquilidad. Es normal que sea una situación que nos ponga nerviosos, pero no podemos dejar que los nervios nos lleven a su terreno. Las notificaciones tienen unos formalismos y unos apartados estándar, que no nos dicen nada concreto sobre el requerimiento que nos están haciendo, pero además tienen otro apartado, motivación, por ejemplo, donde deben aparecer los elementos concretos de nuestro caso que la Agencia Tributaria nos está esgrimiendo. Debemos leer todos, por supuesto, pero estos con especial atención.

Una vez leída la notificación pueden darse dos situaciones

Que no entendamos algo (o nada) de la notificación recibida, en cuyo caso debemos buscar asesoramiento profesional si no queremos evitar que la situación pueda complicarse. También puede darse la situación de que entendamos todo lo que nos dicen, pero no tengamos tiempo, ganas o simplemente confianza de resolverlo por nosotros mismos, y en cualquier caso, aún y creyéndonos capaces, es recomendable siempre verlo con un profesional. Si tenemos un gestor que habitualmente nos lleva los impuestos, debe ser la primera persona con la que contactemos y le remitamos copia de la notificación. Sí, copia completa, decirle por teléfono que la carta dice una cosa u otra no es buena opción, es posible que tu o él entendáis incorrectamente lo que dice y se produzca un teléfono escacharrado que complique la cosa. Si ese gestor tiene conocimientos, medios y nuestra confianza para hacer frente al requerimiento, podemos confiarle a él realizar dicho trabajo. Si la situación es complicada, el gestor no es experto en requerimientos (puede ser el mejor contable del mundo, pero no haberse enfrentado a una inspección de Hacienda jamás) o simplemente no tenemos confianza en que lo vaya a resolver, podemos buscar a otro profesional especializado en estas cuestiones, ya sea un despacho o abogados independientes. Una vez hecho esto, hay que conocer qué nos pide Hacienda, por qué nos lo pide y, sobre todo, si Hacienda tiene razón o no. Esta última cuestión suele darse el caso de que, para nosotros, o para el gestor que nos lleva los impuestos, parezca que todo está perfectamente hecho y Hacienda no lleva ninguna razón, pero que la realidad no sea así. Por esto es recomendable ser imparcial, objetivo o sino pedir una opinión a un profesional que nos diga la verdad, aunque no nos guste. Valorado todo esto debemos atender el requerimiento (eso siempre, ignorarlo no va a ayudar) y valorar si merece la pena luchar contra la Agencia Tributaria porque llevamos razón o darles la razón (sólo si la llevan, por supuesto) y con ello reducir la cuantía a pagar en las sanciones por conformarse y pagarla en los plazos de las reducciones establecidas.

¿Alguna vez has recibido notificaciones de Hacienda? ¿Qué has hecho ante ellas? ¿Debatiste con la Agencia Tributaria o diste la conformidad con lo que pedían? ¿Qué consejos puedes darle a otras personas en tu situación?

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