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Intereses de demora: qué es


Intereses de demora (o intereses moratorios) son aquellos que corresponden a la “indemnización que deber abonar el deudor al acreedor en caso de retraso – impago de una deuda existente”. ¿Conocías este término? Si aún no o realmente no sabes hasta donde abarca sus obligaciones y cómo / cuándo pueden exigirte estos intereses, lo analizamos en profundidad.

¿Qué son los intereses de demora?

Los intereses de demora o también llamados intereses moratorios son aquellos intereses que se originan en el caso de que se incumpla con los plazos establecidos para el abono / pago de una deuda.

A efectos prácticos: si tenemos que hacernos cargo de una deuda (ya sea en su totalidad o de algún plazo de la misma si está fraccionada) e incumplimos con la fecha de pago, según lo acordado con el acreedor tendremos que sumar unos intereses de demora como consecuencia de ese retraso.

Habrá por lo tanto que pagar además una cantidad extra para soportar ese retraso o impago de la deuda existente. Podemos verlo como “un castigo” por no cumplir con nuestras obligaciones de pago, por así decirlo. Si no pagamos en tiempo y forma según lo acordado y establecido entraremos en intereses de demora.

Participantes en intereses de demora

En unos intereses de demora hay dos participantes: el deudor (que es el que no está cumpliendo con los plazos de pago de la deuda y por lo tanto tendrá que hacerse cargo de los intereses de demora generado) y el acreedor (al que se tenía que haber hecho el pago y recibirá por tanto los intereses de demora originados).

Requisitos para generar intereses de demora

Para que se de la casuística de generación de intereses de demora deben originarse diferentes escenarios posibles:

  • Vencimiento de la deuda: es decir, que la deuda sobre la que se va a generar los intereses de demora haya cumplido (pasado la fecha de abono de la misma – fecha de pago).
  • Deuda dineraria: que la deuda sea de dinero (no de bienes o de intercambio de servicios, etc). Si no hay dinero, no se generan intereses de demora como tales (otra cosa es que se haya pactado entre las partes otra cosa diferente).
  • Acuerdo previo de intereses moratorios: si al contraer la deuda no se ha pactado que existan intereses de demora no serán efectivos si existe incumplimiento o retraso en el abono. Es decir, a posteriori no se pueden establecer estos intereses de demora. Por lo tanto hay que pactarlo previamente y también indicar la cantidad dineraria de estos intereses.
  • Pacto contrario: no debe existir un pacto contrario a la existencia de intereses de demora por incumplimiento de la deuda.

Inicio del devengo de intereses de demora

Una de las dudas más frecuentes cuando nos enfrentamos al impago de una deuda es que no sabemos desde cuando se empiezan a contabilizar estos retrasos para ejecutar los intereses de demora.

Para poder empezar a contar debemos tener presentes diferentes escenarios:

  • Demora en contratos entre particulares

Cuando el contrato existente es entre particulares por una deuda contraída entre ambos de forma personal, la demora se considera efectiva para ejecutar intereses cuando el acreedor exige de forma judicial o extrajudicial la obligación de pago de la misma según se dirime en el artículo 1100 y siguientes del Código Civil.

Esta norma de reclamación judicial – extrajudicial tendrá lugar siempre y cuando no se haya estipulado en contrato otra fórmula de existencia de intereses de demora. Si existiese otro acuerdo, los plazos empezarían a contar desde que así se haya establecido entre las partes.

  • Demora en contratos / operaciones mercantiles / entre comerciales

Si la deuda es contraída a efectos mercantiles y en operaciones comerciales, no hay que esperar a la reclamación oficial para que empiecen a “contar” los intereses de demora ni siquiera, hay que avisar al deudor. La demora como tal empezará a contar de forma automática desde el primer día de retraso en el pago.

Al existir un plazo de pago estipulado y no cumplirse, esa fecha será la oficial a efectos de comienzo de contabilizar los intereses de demora según la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, ley que se encarga y responsabiliza de la morosidad en operaciones comerciales.

Tipos de intereses de demora

Dependiendo de las casuísticas de los intereses de demora, se darán las tipologías descritas.

Interés legal del dinero

En este caso el deudor retrasa el pago de una cantidad determinada de la deuda generando un perjuicio económico para la otra parte contrayente – acreedor. Los intereses son la parte que “subsanará” este perjuicio.

El tipo de interés – cantidad económica es acordada previamente por las partes al contraer la deuda aunque ocurre a menudo que no se pacta y cuando hay retraso – incumplimiento, no sabemos cómo actuar o qué reclamar.

En el caso de que no se haya estipulado cantidad de intereses de demora se aplica el interés legal del dinero que es el porcentaje “legal” utilizado como base para el cálculo de la indemnización de daños y perjuicios en caso de impago de deuda.

*Interés legal del dinero en 2019 = 3%.

Interés de mora procesal

Cuando la reclamación se realiza por vía judicial y se genera una sentencia o resolución por la cual se condena al deudor al pago de una cantidad correspondiente a una deuda líquida se ejecutará un interés anual correspondiente al interés legal del dinero más 2 puntos (o en su defecto lo que se haya establecido por ley o por las partes).

Este interés de mora procesal se aplica a cualquier ámbito menos aquellas que tienen como participante las Haciendas Públicas.

Este tipo de interés de mora procesal está regido por el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Lec).

*Interés de mora judicial 2019 = 5%

Interés de demora

El interés de demora es el más habitual y que todos conocemos y que se establece por cada día de retraso en el pago de la deuda contraída – cuotas impagadas. Según la Ley de Presupuestos Generales del Estado marca para cada año el interés legal del dinero que es el aplicable al interés de demora para las deudas impagadas.

*Interés de demora 2019 = 3,7%.

Porcentaje que también se aplica a las deudas tributarias y/o deudas con la Seguridad Social.

Intereses de demora en préstamos hipotecarios

Cuando las deudas adquiridas son préstamos hipotecarios de vivienda habitual y no se cumple con los plazos de pago de de la misma, los intereses de demora nunca pueden ser superiores al interés legal del dinero x3.

Igualmente, para no gravar más la situación sobre la vivienda principal, este interés de demora sólo puede devengarse sobre el principal pendiente de pago (y no sobre otras deudas derivadas).

*Interés de demora para préstamos hipotecarios 2019 = 9%.

Intereses de demora en préstamos personales

En el caso de que tenemos adquiridos préstamos personales e incumplimos el pago del mismo el interés de demora será el del interés remuneratorio pactado y acordado + 2 puntos.

Interés remuneratorio: el precio que el deudor o persona que ha recibido el préstamo debe pagar al prestamista por el uso y disfrute del dinero prestado.

A efectos prácticos el interés remuneratorio son los intereses que todos pagamos por disfrutar de un préstamo y el beneficio que tiene la entidad que facilita el mismo por el acto de prestar ese dinero.

No hay que confundir el interés habitual de un préstamo (que todos debemos pagar como contraprestación a un préstamo) con los intereses de demora en caso de no cumplir con nuestras obligaciones de pago.

Interés de demora en créditos al consumo

*Establecido para el año 2019 = 7,5%

Interés de demora en operaciones comerciales

Este interés lo regula el artículo 7 de la Ley 3/ 2004 de 29 diciembre y establece que el interés de demora en operaciones comerciales durante el primer semestre natural del año 2019 = 8%.

Por operaciones comerciales se reconocen aquellas que se originan por la entrega de bienes o la prestación de algún tipo de servicios entre diferentes empresas o incluso, con la Administración.

Ahora ya conoces los pormenores de los intereses de demora de una deuda. Lo mejor es no tener nunca que hacerles frente y siempre cumplir con nuestras obligaciones de pago y en caso de no poder, hablar y negociar con la otra parte antes de caer en retrasos y situaciones incómodas para todos. Si quieres estar al día de tus pagos y que no se te olvide ni uno, prueba ahora billage y tendrás todo siempre… ¡Al día!

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