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Estimación Directa Normal y Simplificada


Estimar nuestros rendimientos por Estimación Directa Normal o por Estimación Directa Simplificada puede variar el importe a pagar ¡Infórmate!   A la hora de calcular nuestros rendimientos en el IRPF de cara tanto a la presentación de las declaraciones periódicas como de la declaración anual de la renta, podemos acudir a diferentes métodos de estimación. El primero de ellos, más restrictivo en cuanto a posibilidades de aplicación y que es considerado por alguno el más beneficioso, tanto a la hora de la cantidad resultante a pagar como en lo relativo a las obligaciones formales que deben seguirse al usarlo es el método de estimación objetiva, también conocido como sistema de módulos. Su funcionamiento es muy sencillo, sin importar cuanto factures o vendas sino los recursos que emplees para obtener dichos ingresos. Además de dicho método de estimación objetiva o módulos existen dos sistemas más, muy relacionados entre ellos y que podría decirse que uno deriva del otro: estimación directa (también denominado estimación directa normal, para diferenciarlo del otro) y estimación directa simplificada. Como habréis podido deducir, uno deriva del otro siendo la versión «completa» el de estimación directa normal y una versión más sencilla el de estimación directa simplificada. El esquema de liquidación que se lleva a cabo en estos sistemas es el típico ingresos menos gastos igual a beneficios, pero aplicando las complejidades y formalismos que el sistema tributario impone:

Ingresos íntegros

– Gastos deducibles

RENDIMIENTO NETO ACTIVIDAD PREVIO

– Reducciones por irregularidad (30%)

– Reducción de cuantía fija

– Reducción inicio de actividad (20%)

RENDIMIENTO NETO ACTIVIDAD

 

¿En qué me beneficia optar por una u otra modalidad?

En la versión simplificada, la diferencia consiste en aplicar un beneficio fiscal que, sobre todo para los autónomos y pequeñas empresas, permite que el resultado de la liquidación sea más justo y cercano a la realidad: una vez calculado cual es el resultado de la ecuación anterior, se pueden deducir un 5% adicional a dicha cantidad, en concepto de gastos de dificil justificación, lo que reduce un 5% la base de beneficio sobre la que tributamos y nos permite dar cabida a aquellos gastos que realizamos y que ya sea por tener ticket y no factura, por tener una difícil explicación que asocie esos gastos a nuestra actividad empresarial o incluso por un simple despiste y que se nos haya olvidado solicitar el ticket o factura del gasto, no podríamos incluir válidamente en nuestra declaración. A este respecto, hay que aclarar que ese 5% de reducción de la base de tributación se realiza en cualquier caso, haya habido gastos no justificables o no, es decir, nadie te va a pedir que le enseñes el ticket o que le expliques que es que se te olvidó pedir la factura, sino que tienes derecho a rebajar ese 5% en cualquier caso. En consecuencia, y si logras justificar todos los gastos realmente realizados, y como dicha reducción se realiza en cualquier caso, ¡Tendrás un 5% menos de ingresos por los que pagar sin que a ti te hayan supuesto gasto o inversión alguna!

¿Puedo elegir libremente la estimación directa normal o la simplificada?

La respuesta a esta pregunta tiene trampa: sí y no. Podrás elegir en el caso de que tengas derecho a optar por la versión simplificada, pero si por tus ingresos no puedes optar a ella, no hay elección posible, has de acudir a la estimación directa normal. De forma más clara ha de decirse que la estimación directa normal está disponible para todo el mundo, mientras que para poder acceder a la simplificada tienes que cumplir determinados requisitos, debe de tratarse de contribuyentes:

  • Que no determinen el rendimiento neto de estas actividades por el régimen de Estimación Objetiva, ya sea porque se encuentren en un supuesto de exclusión o por renuncia.
  • Que, durante el año anterior, el importe neto de la cifra de negocios del conjunto de todas sus actividades no supere los 600.000 euros anuales.
  • Que no hayan renunciado a esta modalidad.
  • Que ninguna actividad que ejerza el sujeto pasivo se encuentre en Estimación Directa Normal, pues no son compatibles.

Dicho esto, ten en cuenta que cuando te das de alta en el censo de empresarios, la modalidad que se aplica por defecto, y salvo que comuniques otra cosa, será la de estimación directa simplificada, de modo que tanto si prefieres optar por la estimación directa normal, o si cumples los requisitos para acudir a la estimación objetiva (el sistema de módulos), deberás comunicarlo a la Agencia Tributaria.

 ¿Qué método consideras mejor para tu caso? ¿Crees que merece la pena optar por la simplificada?

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