¿Es compatible tributar en estimación directa y módulos a la vez?
Realizar varias actividades puede llevarnos a tener distintos sistemas tributarios, ¡Conoce si son compatibles entre sí! Como autónomos, en ocasiones se nos presentan situaciones en las que una de nuestras actividades se encuentra recogida en el sistema de tributación por estimación objetiva o módulos pero la otra u otras no, y no sabemos si podemos compatibilizar ambas o si por el contrario debemos tributar imperativamente en todas las actividades que desempeñemos por el mismo sistema de tributación. Como hemos visto anteriormente, debemos conocer cómo elegir entre módulos y estimación directa para tributar en el Impuesto del Valor Añadido, pero en esta ocasión veremos si es posible no tener que elegir y tributar por ambos sistemas, estimación directa y estimación objetiva o módulos, de forma simultánea.
¿Es compatible tributar simultáneamente por estimación directa y estimación objetiva?
Desafortunadamente, no es compatible tributar mediante el sistema de estimación directa y el de estimación objetiva o por módulos, de forma simultánea, aún y cuando nos encontremos ante diferentes actividades y éstas cumplan perfectamente los requisitos exigidos en cada uno de los sistemas de tributación de forma independiente. La ley nos indica que cuando tributamos a través del sistema de estimación directa, deberemos calcular la carga tributaria correspondiente a todas nuestras actividades por este sistema, aún y cuando alguna de ellas pueda ser incluida en el régimen de estimación objetiva.
¿Qué ocurre si tributando por módulos, inicio una actividad que tribute por estimación directa?
En este caso, en el que siendo autónomos y tributando mediante el sistema de estimación objetiva, o por módulos, iniciamos otra actividad, y la actividad nueva no se puede acoger al sistema de módulos debiendo incluirse en el régimen de estimación directa, se produce una excepción a la regla anterior por la que ambos sistemas no son compatibles, permitiéndonos que durante ese año, tributemos en cada una de las actividades por un régimen: el de módulos o estimación objetiva en la actividad que veníamos desempeñando con anterioridad, y en el de estimación directa en la nueva actividad iniciada en ese periodo. En cambio, debemos tener en cuenta que esta excepción es sólo temporal y únicamente se puede aplicar durante el año en que se inicia la nueva actividad que tributa por estimación objetiva, debiendo tributar desde el inicio del siguiente año por ambas actividades mediante el sistema de estimación directa, tal y como marca la regla general, no pudiendo continuar acogiéndonos a esta excepción por más tiempo.
¿Debo usar el mismo método de tributación tanto en IVA como en IRPF?
Sí, el sistema de tributación que se utiliza para calcular la cuota tributaria en el IRPF y en el IVA ha de ser el mismo, no siendo posible que en el IRPF realicemos el cálculo mediante la estimación directa y en el IVA mediante la estimación simplificada, más que nada porque este último régimen del IVA, el de estimación simplificada, únicamente es aplicable a aquellos autónomos que declaremos nuestro IRPF por el sistema de módulos o estimación objetiva, de forma que no habríamos cumplido los requisitos para hacer uso de él si no es así. Siempre ha de haber una correspondencia entre el sistema en el que tributamos en el IRPF y en el que tributamos en el IVA.
¿Cómo relleno la declaración de la renta cuando he tributado por ambos sistemas el primer año?
En este caso, en el que aplicamos la excepción por la que durante el primer año, y siempre que primeramente tributásemos por módulos y la nueva actividad sea la acogida al régimen de estimación directa, a la hora de preparar nuestra declaración de la renta deberemos completar los apartados correspondientes a ambos sistemas, de forma que incluyamos toda la información relativa tanto al sistema de estimación objetiva o por módulos que veníamos empleados, como el de estimación directa que hemos añadido al iniciar la nueva actividad, rellenando cada uno de ellos en la sección correspondiente en la declaración de la renta como si de declaraciones independientes se tratara.
¿Y las declaraciones trimestrales del IVA?
Para presentar las declaraciones trimestrales del IVA, modelo 303, la solución es la misma, rellenar los apartados correspondientes tanto a la estimación directa como a la estimación objetiva, ya que el nuevo formato de modelo 303 permite completar ambas secciones de forma independiente sin que la una afecte a la otra, haciendo compatible por tanto esta situación y solventando el dilema que se presentaba anteriormente al aplicar la excepción expuesta. ¿Qué te parece la incompatibilidad del régimen de estimación directa y estimación objetiva? ¿Crees que deberían permitir compatibilizar ambos más allá del primer año?
Buenos días,
Muchas gracias por tu comentario.
No, el año siguiente no podrías o podrían considerar un uso interesado de las altas y bajas.
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Buenos días,
Muchas gracias por tu comentario.
No entiendo muy bien lo que explicas. ¿Son empresas distintas?
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Buenos días,
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Habria que analizar el epigrafe e ingresos y solicitar, en su caso el cambio en plazo.
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Buenos días,
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El primer año en que entran en simultaneidad es posible, pero desde el siguiente no.
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Buenos días,
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Posible es pero tributariamente la Agencia Tributaria considerará que puede haber un fraude y probablemente liquidará en directa todos los ingresos.
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Sería una opción pues como autónomo no puede estar en estimación objetiva y directa a la vez
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Hola, si estoy dado de alta en el epigrafe 659.4 librería, tributando por módulos, y quiero ampliar el negocio vendiendo tarjetas de teléfono, de transporte y ademas golosinas. Tendría que cambiar a estimacion directa? que implicaciones fiscales tendría la ampliación de la actividad?
Muchas gracias por tu comentario.
Así es, tendrías que cambiar en ambas actividades a estimación directa.
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