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¿En qué me beneficia dar seguro médico privado a mis empleados?


La contratación, por parte de la empresa y a favor de los trabajadores de un seguro médico privado es un beneficio del que se aprovechan tanto los trabajadores como el propio empresario.

¿En qué beneficia a la empresa abonar un seguro médico privado a sus trabajadores?

Adicionalmente al beneficio de tener contentos a sus empleados y la reducción del tiempo invertido en visitas médicas (pues se supone que un seguro médico privado da mayor flexibilidad para tener cita fuera de horario laboral o, en su caso, para que la atención sea más rápida), por parte del empresario, el facilitar a los empleados un seguro médico privado se considera un mayor gasto de personal (una mayor remuneración), y en consecuencia un mayor gasto deducible en el Impuesto de Sociedades.

¿En qué beneficia a los trabajadores tener seguro médico privado puesto por la empresa?

Por parte del trabajador, la percepción de dicho seguro médico privado supone una remuneración en especie para los mismos, por lo que está sometido a tributación (ingreso a cuenta en lo que se refiere durante el año, y mayores ingresos recibidos en el momento de la declaración de la renta). La ventaja que existe para los empleados es la exención de los primeros 500 Euros por el trabajador y cada uno de sus familiares por el seguro médico privado (o 1.500 euros en el caso de trabajador o familiares con discapacidad). Dicha exención tiene su regulación en la Ley de IRPF:

Artículo 42. Rentas en especie.

  1. Estarán exentos los siguientes rendimientos del trabajo en especie:
  2. c) Las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, cuando se cumplan los siguientes requisitos y límites:

1.º Que la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, pudiendo también alcanzar a su cónyuge y descendientes. 2.º Que las primas o cuotas satisfechas no excedan de 500 euros anuales por cada una de las personas señaladas en el párrafo anterior o de 1.500 euros para cada una de ellas con discapacidad. El exceso sobre dicha cuantía constituirá retribución en especie.

Es decir, si el seguro médico le supone a la empresa un gasto de 750 Euros al año, la empresa podrá llevarse ese gasto de 750 Euros en su impuesto de sociedades, y el trabajador, además de recibir ese servicio, tendrá la ventaja de que, a la hora de realizar su declaración de la renta, sólo tributará por 250 Euros (los primeros 500 están exentos, por lo que sólo aplica tributación a la cantidad restante, 250 Euros en este caso).

¿Qué requisitos deben cumplirse para obtener este beneficio fiscal?

Hay que tener en cuenta que para la correcta aplicación de estos beneficios fiscales, dicha prestación de la empresa a favor del empleado debe cumplir determinados requisitos formales, puesto que en otro caso podría considerarse una liberalidad y, en consecuencia, no considerarse deducible para la empresa ni exento para el trabajador. Dichos requisitos, consisten básicamente en que dicha prestación sea un derecho del trabajador (es decir, al igual que se acuerda pagarles, por ejemplo, 18.000 euros anuales, que su retribución sean 18.000 Euros anuales más el seguro médico privado para él y su cónyuge, por ejemplo) y que se abone directamente por la empresa a la entidad aseguradora (pues en otro caso, no se consideraría renta en especie, sino remuneración dineraria). Para ello, sería conveniente preparar un documento en el que se recoja el “aumento de prestaciones” del trabajador, concediéndole dicho derecho y especificando en dicho documento en qué consistirá la nueva prestación y las condiciones de la misma, a fin de que tanto empresa como trabajador puedan guardar dicho documento como justificante de la aplicación del beneficio fiscal para el caso de comprobación tributaria.

¿Puede perjudicarme en algo, como empresario, otorgar este beneficio?

A este respecto, y como comentario colateral, tener en cuenta que la concesión de este beneficio supone un incremento de las remuneraciones de los trabajadores y, en consecuencia, puede suponer una mayor cotización a la Seguridad Social y una mayor indemnización en caso de despido. Ha de tenerse en cuenta igualmente que, como remuneración en especie de la que se trata, en la parte que no se encuentra exenta, debe aplicarse ingreso a cuenta (la retención de las rentas en especie), por lo que dicho ingreso a cuenta puede ser asumido por el trabajador (menor salario neto) o por la empresa (mayor remuneración en especie, y en consecuencia, mayor remuneración en especie), cuestión que es conveniente aclarar también en el documento en el que se acuerde con el trabajador la concesión de dicho beneficio.

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