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El contrato de obra y servicio: qué debo saber y qué debo tener en cuenta


El contrato de obra y servicio es uno de los que más problemas puede dar en la empresa, conoce todo lo que debes saber sobre el mismo para evitar conflictos.   En España, y al menos por el momento, existen diferentes tipos de contratos y modalidades de contratación. Conozcamos un poco más una de ellas, el contrato por obra o servicio. El contrato por obra o servicio determinado es un tipo de contrato temporal cuya característica principal es que se encuentra asociada la duración del mismo a un elemento externo que es la realización de un determinado proyecto o la duración de un determinado contrato de la empresa contratante con un tercero. Así, por ejemplo, un contrato por obra o servicio es aquel que se da cuando una empresa consigue la concesión de un determinado proyecto, como puede ser la construcción de un puente que una Valencia con Mallorca. La empresa que ha obtenido dicho proyecto sabe que su plazo de realización pactado con quien se lo ha encargado es de dos años, por ejemplo, pero desconoce a ciencia cierta si el puente estará finalizado en año y medio o si habrá retrasos o prórrogas y durará tres años en lugar de dos. Por ello, y para la contratación de las personas encargadas de trabajar en dicho proyecto, puede llevar a cabo contrataciones mediante este tipo de contrato laboral, de obra o servicio determinado, el cual no tiene una fecha de duración exácta en su clausulado, sino que la fecha de finalización del mismo queda condicionada a la construcción del puente. Este aspecto, la fecha de finalización del mismo, que no está determinada concretamente con un día y mes, sino con una condición resolutoria, es la nota característica principal de este contrato, que lo diferencia de otro tipo de contratos temporales como los de duración determinada. Además, y como elemento característico, la fecha de finalización condicionada a una determinada acción o proyecto es el objeto de controversia por excelencia de este tipo de contratos, dada la costumbre de indicar dicha condición de forma demasiado genérica de manera que a la hora de valorar si se ha cumplido o no puede haber lugar a interpretaciones. Además, y como abuso en la utilización de este tipo de contratos, se da el caso de su utilización para causas que no tienen realmente una naturaleza temporal de condicionamiento en su realización, sino que por su naturaleza son parte del trabajo regular y ordinario de la empresa contratante. Así, por ejemplo, no tiene sentido y se estaría realizando incorrectamente una contratación por obra y servicio de la persona que lleva la contabilidad de la empresa, puesto que la empresa por si misma y sin plazo definido requiere de una contabilidad. Si bien es cierto que dicha gestión contable puede ser subcontratada o encargada a una gestoría, así como que puede darse el caso de que la empresa se fusione con otra y no requiera de dos contables, o incluso que se disuelva y no necesite seguir llevando contabilidad, dicho servicio no es temporal y por ello no correspondería la contratación del personal asignado a dicha función a través de un contrato de obra y servicio.

¿Cuánto puede durar este tipo de contrato?

Para evitar este tipo de abusos, la legislación ha establecido que un contrato de obra o servicio no podrá durar más de 36 meses (en función del convenio colectivo del sector puede ampliarse hasta los 48 meses), y que una vez superada dicha duración, sin que se haya finalizado la obra o servicio condicionante al mismo y con ello extinguido la relación laboral, se produce la conversión de dicho contrato en indefinido.

 ¿Cuál es la jornada laboral de este contrato?

La jornada laboral asociada a este tipo de contrato por obra o servicio puede ser a tiempo completo o a tiempo parcial, en función de las necesidades de la empresa.

¿Qué formalidades he de tener en cuenta?

Este tipo de contrato, al igual que aquellos que se formalizan a tiempo parcial o los que conllevan algún tipo de bonificación, ha de formalizarse necesariamente por escrito, y debe recoger de manera expresa y suficientemente clara la obra o servicio al que está asociado, pues es elemento determinante de su duración y, como hemos visto, objeto frecuente de discusión en caso de conflicto.

¿Devenga derecho a indemnización?

Una vez finaliza el contrato, la indemnización a la que el trabajador tiene derecho por el mismo es de 12 días por año trabajado, indemnización como puede apreciarse notablemente inferior a la de un contrato indefinido, lo que es parte del atractivo que lleva a las empresas a escoger este tipo de contrato en lugar de realizar una contratación indefinida.

¿Conocías este tipo de contrato? ¿Lo consideras interesante para tu empresa?

¿Crees que es una ventaja su existencia o que debería eliminarse y establecerse un contrato único? 

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3 Comentarios
  • rafa
    rafa2018-09-06 17:47:29
    Autor

    Hola, tengo un contrato de obra y servicio con duracion minima de 3 año prorrogable de 1 año.
    desde el principio hasta los 6 meses he pagado el 19% de cuota IRPF y ahora pago el 2%. pero me gustaria saber si puedo elegir las condiciones de la cuota del IRPF. Hay algunos de mis compañeros que han elegido su cuota (2% – 10% – 15%) con las mismas condiciones contractuales.
    Antes he pagado el 19% porque no tenia aun la residencia fiscal en españa.
    Podeis aclararme este tema por favor?
    Gracias.

  • Carlos Vázquez
    Carlos Vázquez2016-06-16 13:04:57
    Autor

    Hola Cristina

    Es correcto, en los contratos de duración inferior al año se retiene «mínimo»el 2%, por lo que puedes pactar con tu empresa que te retengan mas. Si la previsión es que la obra dure mas de una año te deberían aplicar las tablas generales.

    Un saludo

  • Cristina
    Cristina2016-06-13 16:18:34
    Autor

    Hola, llevo casi año y medio en el paro y me han hecho un contrato por obra y servicio (de momento sin fecha de finalización). En las condiciones salariales me van a pagar 2000€ brutos (24.000€ anuales) Me dicen que van a descontar lo siguiente: IRPF: 2% S. Social: 4,70% APROX Desempleo 1.70%. Tengo la impresión del que el IRPF está muy bajo. ¿Cuánto me deberían retener? (Soy soltera, sin hijos y sin minusvalias). Muchas gracias por tu atención.

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