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¿Cómo solicitar el aplazamiento del pago de un impuesto?


¡Tranquilo! que el pago del impuesto no te asfixie. Puedes aplazarlo.

En ocasiones, ya sea por una mala organización de los recursos o por gastos inesperados que trastocan nuestra planificación, cuando llega la hora de abonar algún impuesto a la Agencia Tributaria, no disponemos de liquidez suficiente para ello, o incluso, aún disponiendo, supondría ahogarnos en los momentos posteriores y no es recomendable para nuestras cuentas que hagamos el pago en el plazo debido.

Ante esta situación, y antes de incumplir el pago del impuesto correspondiente, lo que conllevaría sanciones e intereses, tenemos la opción de aplazar dicho pago.

El aplazamiento no supone en ningún caso incurrir en retrasos o deudas con Hacienda, de modo que no tiene una consecuencia directa en otras cuestiones como la posibilidad de presentarte a una licitación, donde es costumbre que te soliciten, o lo comprueben de oficio, que te encuentras al corriente de pago de tus obligaciones fiscales.

¿Qué tributos podemos aplazar?

Es posible aplazar la mayoría de los impuestos que gestiona la Agencia Tributaria: declaraciones trimestrales de IVA, de IRPF, los resúmenes anuales, la declaración de la renta, etc.

Algunos de los impuestos, como la declaración de la renta, ya contemplan en su propio sistema la posibilidad de aplazar el pago de forma preconcedida, sin tener que realizar una solicitud independiente. En este caso de la declaración de la renta, se da la posibilidad de abonar el 60% del importe en el plazo ordinario, el mes de junio, y el 40% restante en noviembre, aunque para ello se exige que, al menos, ese segundo pago, lo domiciliemos.

¿Puede aplazarse cualquier cuantía o existe un límite?

No existe límite para solicitar el aplazamiento del pago de los impuestos correspondientes. No obstante, para el caso de que la cuantía sea superior a 18.000 Euros, Hacienda nos solicitará que le garanticemos el pago de la deuda, ya sea mediante aval bancario, seguro de caución o garantía hipotecaria.

¿En qué plazos puedo solicitar el aplazamiento?

En función del estado o del periodo de pago de la deuda, podrá solicitarse el aplazamiento en un momento u otro:

En el caso de deudas que se encuentren en período voluntario de ingreso o de presentación de las correspondientes autoliquidaciones, la solicitud ha de realizarse dentro del plazo fijado para el ingreso de la cuantía correspondiente, es decir, en el periodo voluntario de pago.

A estos efectos, en el caso de deudas resultantes de autoliquidaciones presentadas fuera de plazo, sólo se entenderá que la solicitud se presenta en período voluntario cuando la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se presente junto con la autoliquidación extemporánea.

Por el contrario, y para deudas que se encuentren en período ejecutivo, es posible solicitar el aplazamiento en cualquier momento, pero siempre antes de la notificación del acuerdo de enajenación de los bienes.

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¿Qué documentación debes presentar junto con la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento?

A la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento deberás acompañar:

a) Compromiso de aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o de certificado de seguro de caución, o la documentación requerida, según el tipo de garantía que se ofrezca. Esto sólo será necesario, como hemos visto anteriormente, en el caso de deudas superiores a 18.000 Euros. b) Documentación que acredite la representación del solicitante (por ejemplo, la escritura de poderes en el caso de las empresas), y el lugar señalado a efectos de notificación. c) Documentos que justifiquen la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, ya que deberá justificarse la existencia de dificultades económico-financieras que te impiden de forma transitoria efectuar el pago en el plazo establecido. d) Si la deuda tributaria cuyo aplazamiento o fraccionamiento solicitamos ha sido determinada mediante autoliquidación, el modelo oficial de ésta, debidamente cumplimentado. Si ya lo hemos presentado, deberemos decir , el día y procedimiento por el que lo presentamos, y de ese modo facilitar a la Administración la localización del mismo. e) En su caso, y si queremos solicitar que se pueda compensar esa deuda con devoluciones pendientes que surjan por parte de la Agencia Tributaria durante el periodo de aplazamiento o fraccionamiento, la solicitud de compensación.

El pago de un impuesto se puede aplazar si no puedes afrontarlo en su momento

¿Qué pasa si se nos olvida presentar algún documento junto con la solicitud?

No debes agobiarte por ello, es algo frecuente y normal teniendo en cuenta la cantidad de documentación a manejar para los trámites con Hacienda. En este caso, cuando la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la normativa o no se acompañan los documentos necesarios, el órgano competente para la tramitación del aplazamiento o fraccionamiento nos requerirá para que, en un plazo de 10 días contados a partir del siguiente al de la notificación del requerimiento, subsanemos el defecto o aportemos los documentos.

En el caso de que, tras dicho requerimiento no atendamos el mismo en el plazo señalado, se tendrá por no presentada la solicitud y se archivará la misma sin más trámite, debiendo abonar por tanto la deuda en el momento debido.

¿Qué proceso sigue mi solicitud de aplazamiento o fraccionamiento?

El proceso no es complejo ni suele ser demasiado lento en comparación con otro tipo de trámites que necesitamos realizar ante las administraciones públicas.

Una vez presentada la solicitud, el órgano competente para la tramitación revisa la misma y valora la causa alegada, que suele ser la falta de liquidez y la capacidad para generar recursos.

Si se nos han exigido garantías, comprobará que las mismas son suficientes e idóneas conforme a la normativa, o en caso revisará la solicitud de dispensa de garantía, verificando la concurrencia de las condiciones precisas para obtenerla.

Una vez revisado que cumplimos con todos los requisitos, la Agencia Tributaria emitirá la resolución que conceda el aplazamientos o fraccionamiento de pago especificando en ella el número de código cuenta cliente, en su caso, y los datos identificativos de la entidad de crédito que haya de efectuar el cargo en cuenta, los plazos de pago y demás condiciones del acuerdo.

En la resolución, es posible que Hacienda acepte el aplazamiento o fraccionamiento, pero que señale plazos y condiciones distintos de los solicitados, no está obligada a aceptar nuestra solicitud tal cual la formulamos, sino que puede moldearla según considere.

¿Qué plazo tiene Hacienda para resolver la solicitud?

La Agencia Tributaria dispone de seis meses para resolver nuestra solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, de modo que puede darse el caso de que, llegado el momento en que hemos solicitado realizar el pago, no se haya resuelto la solicitud, siempre y cuando este aplazamiento, o el tiempo hasta el primer pago, sea inferior a estos 6 meses máximos para resolver de los que dispone la Agencia Tributaria.

¿Si llegado el pago del primer plazo solicitado, no he tenido respuesta a la solicitud, qué he de hacer?

Debemos tener en cuenta que, durante la tramitación de la solicitud de aplazamiento, es obligatorio cumplir con las obligaciones a las que nos hemos comprometido en la misma, aún y cuando esté aún en revisión y no nos hayan confirmado si la aceptan o no.

¿Qué pasa si aceptada la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, no pago en los plazos acordados?

Si el acuerdo es incumplido, se iniciará o continuará el procedimiento ejecutivo, en todo o en parte de la deuda, dependiendo del momento de solicitud y de la extensión de la garantía prestada, de forma que cuando hagamos la solicitud, tenemos que valorar correctamente qué solicitamos, ya que una vez aceptado, deberemos cumplirlo para evitar la ejecución por parte de la Agencia Tributaria.

¿Alguna vez has tenido que solicitar un aplazamiento o fraccionamiento o, habiendo necesitado solicitarlo, no sabías cómo hacerlo? ¿Crees que es sencillo el proceso o es demasiado complejo para consistir sólo en retrasar el abono de los impuestos?

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