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Como quedan las dietas tras la entrada en vigor del RDL 16/2013


Ya desde sus inicios, el Real Decreto-Ley 16/2013 parecía predestinado a dar que hablar. Para empezar, tuvo una puesta de largo un tanto peculiar, por decirlo de una forma suave, ya que se aprobó el día 20 de diciembre, en unas fechas poco dadas para las grandes presentaciones, y sin previo aviso, y su entrada en vigor se producía dos días después. Poco faltó para una rebelión sindical, o para un infarto para más de uno. Y es que, no sólo por las formas levantó ampollas entre trabajadores, sindicatos y también empresarios, sino también por el contenido del mismo real decreto-ley. De la noche a la mañana cambiaban numerosos principios del sistema laboral, y cambios que parecían ser una clara marcha atrás en lo que a garantías laborales y sociales refiere. Con esto y el hecho de haberse aplicado tan de repente y sin ningún consenso de por medio, no le ha ayudado para nada a ganarse simpatía alguna.Uno de los puntos por el que más voces se levantaron fue la disposición final tercera del Real Decreto-Ley, titulado Conceptos computables en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social. O, dicho de otro modo, el punto crucial donde se trata cómo quedan ahora las llamadas popularmente como dietas. Como sabemos, hasta el momento las empresas abonaban al trabajador ciertas cantidades cuando se desplazaba fuera de su centro de trabajo habitual, pluses de distancia o transporte, etcétera, y no se cotizaban, ni debían justificarse salvo que la cifra superara el 20% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), establecido anualmente por la Ley de Presupuestos. Con la nueva norma instaurada el 22 de diciembre, a partir de ahora todos estos conceptos pasaban a cotizarse sin excepción. Lo que significaba un paso atrás tanto para empresarios como trabajadores.  Y es que es bien sabido que a menudo se camuflaba parte del salario siguiendo la estrategia de ocultarlo bajo el disfraz de dietas, para así ahorrarse costes para la empresa y ofrecer al trabajador un salario más íntegro. Y todo ello con cierta aceptación de facto por parte de la administración, ya que todo venía protegido por un convenio laboral. Todos, desde el jefe hasta el operario de nivel más raso se habían acostumbrado a este modo de proceder. Con el cambio radical que conllevaba el RDL 16/2013, los trabajadores pasaban a ver menguado su salario y las empresas veían como aumentaba la partida destinada a salarios y cotizaciones.Para explicarlo de un modo gráfico y sintético: si cobrabas 1000 euros de salario neto más 200 euros en dietas no cotizables, ahora pasarás a cobrar 1200 euros de salario bruto mensual, con la consiguiente pérdida salarial que ello supone y que se estima de un 0,39% de promedio. Y, como empresa, deberás plantearte un incremento medio en las cotizaciones del 1,7%. Parece poco, pero cuando te lo encuentras casi de la noche a la mañana, duele. Y vaya si dolió. Sólo se salvaron de la destrucción en esta materia las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplaza fuera de su centro habitual de trabajo para realizarlo en un lugar distinto siempre que utilice medios de transporte público y que pueda justificar dicho gasto mediante factura o documento equivalente. Así que, en conclusión, toca adaptarse. Ante el cambio no queda otra, y debemos sacar también la máxima ventaja posible a la nueva situación.

«Nadie puede ser esclavo de su identidad: cuando surge una posibilidad de cambio, hay que cambiar»

Elliot Gould

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