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Como autónomo, ¿puedo deducirme el coche?


Una duda muy común y muy recurrente a la hora de hacer la declaración de la renta de los autónomos es si el coche es o no deducible. En muchas ocasiones, algunas personas no se plantean esto como duda, sino que directamente lo dan por hecho y asumen que sí, puesto que lo usan para su actividad empresarial. Otras, la verdad que escasas, directamente descartan la deducibilidad del mismo, aunque lo utilicen para actividades también de su trabajo. Pero…. Conforme al criterio de la Agencia Tributaria, ¿es deducible el coche siendo autónomo? El criterio que suele aplicar la Agencia Tributaria, nos guste o no nos guste, es la interpretación que ellos hacen de la norma y, aunque nosotros podamos hacer una interpretación diferente o consideremos que la aplicación que se realiza en ocasiones de la ley (o incluso la propia ley) no es justa, en primer lugar, y sin perjuicio de nuestro derecho a recurrir, será la que nos aplique el órgano de gestión tributaria que revise nuestra declaración si se da el caso.  La legislación, en cuanto al uso del vehículo, indica lo siguiente:

“Artículo 22. Elementos patrimoniales afectos a una actividad. Sólo se considerarán elementos patrimoniales afectos a una actividad económica aquellos que el contribuyente utilice para los fines de la misma.No se entenderán afectados: 1.º Aquéllos que se utilicen simultáneamente para actividades económicas y para necesidades privadas, salvo que la utilización para estas últimas sea accesoria y notoriamente irrelevante.”

Conforme a ello, y conforme a la diferente doctrina tributaria de múltiples consultas vinculantes a la Dirección General de Tributos, la aplicación que se realiza es que, en el caso de los profesionales autónomos, en los que les es de aplicación la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los medios de transporte tienen que estar afectos 100% a la actividad desarrollada. Así, si el vehículo es para uso profesional, del negocio que se desarrolla, debe serlo completamente. Esto significa que no se puede emplear para ir a hacer la compra semanal, para ir a recoger a los niños al colegio, para realizar viajes, ni siquiera para desplazarse entre la vivienda y el lugar de trabajo. El vehículo, si es de trabajo, debe utilizarse única y exclusivamente para cuestiones de trabajo. De este modo, si tenemos una oficina o una tienda, el vehículo no podremos llevárnoslo a nuestra casa al acabar la jornada de trabajo, sino que deberá quedarse en la tienda u oficina y nosotros usar otro medio de transporte para ir a nuestra vivienda, pues ese desplazamiento no constituye actividad empresarial o profesional.

Ante esto, mucha gente se pregunta ¿y cómo van a saber si lo uso o no para más cosas que el trabajo?

Inteligente pregunta, por supuesto. El problema esté en que la ley regula que quien debe probar dicha circunstancia es el contribuyente, y en consecuencia, eres tu quien debes probar que dicho vehículo es de uso exclusivo de la actividad profesional o empresarial que desarrollas y que no lo usas para actividades particulares. Probar esto es muy complejo, pero en ocasiones se consigue demostrando que, por ejemplo, se tiene una plaza de parking arrendada en la zona de la oficina (aunque pueden alegar que eso no prueba que el coche permanezca allí, por ejemplo, fines de semana) o demostrando que se dispone de otro vehículo para los fines particulares y, en consecuencia, se entiende que cada vehículo se utiliza para una cosa (uno actividad particular y otro empresarial). Para mucha gente, lo lógico es que se permitiera, como ocurre en otros casos o impuestos, deducir un porcentaje del vehículo y de sus gastos en función del uso que se da al mismo. De este modo, si uso el vehículo para la actividad empresarial y para fines particulares, que me permitieran deducir, por ejemplo, la mitad de los gastos. En cambio, la normativa de IRPF no permite este sistema y, en consecuencia, o se deduce todo o no se deduce nada, y en el caso de que se deduzca todo y tu renta sea objeto de comprobación, te van a solicitar que pruebes el uso exclusivo del vehículo para la actividad empresarial.  

¿Hay algún otro requisito o exigencia para poder deducir el vehículo?

Para la deducibilidad de los gastos del propio coche, furgoneta, etc. y de todos los gastos relacionados con el mismo (seguro, impuesto de circulación, gasolina, peajes, parkings, etc.) existen múltiples exigencias y requisitos que, en función de cada situación o caso pueden darse. Por ejemplo, en el caso de una furgoneta utilizada para el transporte de materiales de construcción de una empresa de reformas, te exigirán que la furgoneta vaya rotulada con publicidad de la empresa a la que está asociada. Pero esto no es así de sencillo, no sirve con ponerle cuatro pegatinas, se suele exigir que los rótulos y publicidad que lleve el vehículo sea inseparables del mismo, es decir, que vaya grabado y pintado en la chapa del vehículo y no que puedas ponerlos y quitarlos a tu antojo.  

¿Cómo lo haces tu en tu renta? ¿Deduces todo el vehículo o lo haces parcialmente? Para que este y otros gastos no se te pasen y puedas incluirlos en tu declaración, lo mejor es gestionar tu negocio con una plataforma completa que incluya CRM, Gestión de Proyectos, Facturación… ¡Prueba Billage Ahora Gratis!

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