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¿Qué tipos de contrato laborales existen?


Contrato indefinido

El contrato indefinido, como su propio nombre indica, no tiene fecha de fin, sino que el plazo de duración del mismo es indeterminado y no condicionado a ningún aspecto más allá de la voluntad de trabajador y empresario, que en cualquier momento, y dependiendo de las circunstancias aplicando la indemnización correspondiente, pueden darlo por finalizado libremente.

El contrato de trabajo indefinido, como tal, no exige forma concreta, pudiendo ser un contrato oral, aunque sobre esto ha de recordarse que si es indefinido pero a tiempo parcial sí que se exige la forma escrita en el mismo, por cumplir con esta característica de la parcialidad, que siempre lleva asociada la forma escrita con la misma

Contratos temporales

Son, como su propio nombre indica, contratos que tienen un periodo de duración limitado. Es posible, según el tipo de contrato temporal de que se trate, que no se sepa la fecha de finalización del mismo desde el momento de la firma, pero sí que esa finalización se encuentra supeditada al cumplimiento de una determinada condición (por ejemplo el contrato de fijo discontinuo), que en algún momento llegará, y por tanto, la duración del contrato es temporal. Dentro de los contratos temporales, podemos encontrar diferentes tipos de contrato:

Contratos de trabajo de obra o servicio determinado:

Son aquellos cuya duración va vinculada a la realización de un proyecto u operación concreta, y finalizan cuando finalice dicho proyecto. Por ejemplo, si tu empresa es contratada para externalizar el servicio de atención al cliente de una compañía de electricidad, podrían hacerte un contrato como telefonista de obra o servicio determinado vinculado a la duración de esa contratación como externalizadora de la atención al cliente, de modo que cuando la empresa de electricidad decida que no desea continuar con tu empresa prestando ese servicio, tu contrato finalizará automáticamente. No existe una duración concreta y especifica conocida, pero sí un condicionante que marcará la temporalidad del contrato.

Eventual por circunstancias de la producción:

Es un contrato de duración determinada y conocida desde el inicio con motivo de que existe una mayor carga de trabajo en la empresa y se necesita reforzar el servicio para poder hacer frente a toda la producción.

Contrato de interinidad:

Mediante este tipo de contrato, se coge a una persona que va a sustituir a otra que tiene un puesto de trabajo reservado. Es el tipo de contrato que se da a los sustitutos por baja laboral de alguien o cuando se solicita una excedencia. La duración es limitada ya que, en el momento que la persona de quien originalmente es el puesto se reincorpore, automáticamente finaliza tu contrato.

Contrato de formación y aprendizaje

Con este contrato de trabajo se incorpora a la empresa a gente joven, pues está limitada la edad máxima de las personas que pueden acceder al mismo, con la finalidad de que pueda aprender el oficio. Por ello, su sueldo no es realmente el de un trabajador experimentado que ocuparía dicho puesto de trabajo, sino que se ve reducido porcentualmente el primer y segundo año del salario que corresponde a ese puesto de trabajo según el convenio colectivo de aplicación.

Contrato en prácticas

Este tipo de contrato, que en determinados aspectos se parece al anterior, se dirige a quienes estén en posesión de un título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o un certificado de profesionalidad que habilite para el ejercicio profesional, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años, o de siete cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, desde la terminación de los estudios. En cambio, en el contrato de prácticas, y si el trabajador es menor de 30 años, no se tiene en cuenta la fecha de terminación de los estudios, pudiendo realizarse en cualquier momento. La duración del mismo no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años.

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