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Retención


Una retención, en asuntos fiscales y administrativos de nuestra empresa, es la cantidad que se retiene – detrae al contribuyente por parte del pagador para subsanar ciertas obligaciones fiscales.

Obligaciones fiscales que están interpuestas por Ley y que el cobrador que las retiene del pagador está obligado a ingresarla – depositarla en la Administración tributaria. El cobrador que retiene esta retención la ingresará en la Administración como “anticipo” de lo que el vendedor – contribuyente debe pagar.

El vendedor incluye esta partida de retención en su factura para que así, de la cantidad total que el comprador debe pagarle, lo descuente, lo retenga y lo ingrese en la cuenta de la Administración.

En España la retención habitual que se suele incluir en las facturas es la del IRPF de los autónomos (factura a factura) o lo que se incluye en las nóminas de los trabajores por cuenta ajena.

Base de cotización de la retención

Para calcular la retención que a cada individuo le corresponde incluir en sus facturas, se hace según la base de cotización ya estipulada por la Seguridad Social.

Para calcular las bases de cotización y aplicar las retenciones se tienen en cuenta siempre, los tipos de cotizaciones de cada individuo. Cada trabajador e incluso cada autónomo tiene unas condiciones particulares que marcarán las retenciones propias de cada uno y que, además, ayudan a reducir esta cantidad a pagar de impuesto.

Así si se tienen hijos, personas mayores a cargo, hipotecas, gastos importantes demostrados, la retención de IRPF va disminuyendo. De ahí que si hay algún cambio en las condiciones personales del trabajador, este está obligado (por su beneficio) a comunicarlo a la empresa lo antes posible para que su nómina esté ajustada a estas condiciones.

En cuanto a los autónomos, esta retención se rige dependiendo del tipo de cotización también que tenga (la facturación global anual que se genere) y suele estar, actualmente, entre un 7% y un 15% en cada factura.

Los devengos del trabajador

Los devengos son una de las particularidades que hay que tener muy en cuenta en las retenciones. Los devengos son las cantidades económicas netas que recibimos de la empresa por nuestro trabajo y a partir de los cuales se calculan las retenciones que hay que implementar. En los devengos están incluidas todas las partidas: el salario base, los complementos salariales, las horas extraordinarias, las gratificaciones, bonos, etc. Todo el líquido a percibir está incluido en los devengos y a partir de ahí, se hará el cálculo de las retenciones a aplicar.

Retenciones que se aplican

Cuando se han sumado los devengos salariales de cada mes, la empresa que realiza la nómina sabe qué retención debe aplicar a cada trabajador según determinados programas y herramientas de la Agencia Tributaria (no es un cálculo a mano sino que todo está informatizado).

Los baremos aproximados de retenciones son, por ejemplo, que alguien que cobra 34.000 € al año / bruto (sin bonos, ni extras) tendrá que tributar el 19,73% mensual de IRPF y retenciones. Es decir, que se dividirían los 34.000 € entre 12 meses y de la cantidad resultante, la empresa tiene que retener para adelantar a la Agencia Tributaria el 19,73%.

Hay que tener en cuenta que las personas que cobren menos de 12.450 € anuales, están exentas de pagar IRPF por lo que no tendrán esa retención en su nómina.

Pero antes de cantar victoria y quedarnos en estas cantidades, ¡cuidado! Este IRPF que se retiene mensualmente no es el IRPF final que pagamos a Hacienda. Cuando viene la declaración de la renta en abril, se hace un reajuste teniendo en cuenta el resto de gastos de cada uno (alquiler, pagos determinados, etc) y según la cantidad recibida de cada uno, el IRPF sube incluso, hasta el 45% en el caso de las personas que cobran más de 60.000 € anuales.

La deducción a la SS siempre se realiza sobre la base de cotización, no sobre la base de IRPF. La base de cotización que es la suma de la remuneración total más la proporcional de las pagas extras y que puedes ver más en detalle aquí.

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