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Cooperativa


Una cooperativa es una alianza, una asociación autónoma de personas que se unen conjunta y voluntariamente para satisfacer ciertas necesidades con aspiraciones económicas, culturales y sociales que les unen. Estas necesidades son comunes y para su satisfacción se genera una empresa de propiedad conjunta y de gestión democrática denominada cooperativa. 

Según la Alianza Cooperativa Internacional, una cooperativa la conforman personas físicas y/o jurídicas que voluntariamente desean vincularse y unirse con un objetivo común. Así, con esta unión, estarán satisfaciendo una serie de aspiraciones económicas o quizás también sociales o culturales. 

Régimen fiscal de la cooperativa

Para constituir una cooperativa, esta debe constituirse en escritura pública (como el resto de sociedades) a partir de la cual, esta adquiere personalidad jurídica. Posteriormente se deberá inscribir en el Registro de Sociedades Cooperativas. 

El capital mínimo para la constitución de la empresa no está estipulado de forma oficial sino que serán los socios en sus estatutos los que lo acuerden. Esta cantidad deberá estar absolutamente desembolsada y depositada a la hora de la constitución. Para que los Estatutos de la cooperativa tengan validez, estos deben estar diseñados y redactados según lo dispuesto en la Ley de Cooperativas. 

El impuesto de sociedades por el que tributa una cooperativa es el del 20% disfrutando de una bonificación del 50% de la cuota íntegra minorada previamente o quizás, según el caso, por las cuotas negativas de ejercicios anteriores que estén pendientes de compensar. 

De cuota del Impuesto de Actividades Económicas solo pagarán el 5% estando exentas del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Además, en el caso del IBI la execión será del 95% si los bienes son de naturaleza rústica en las cooperativas agrarias. 

Obligaciones de los socios de una cooperativa 

Dentro de una cooperativa se pueden encontrar dos tipologías de socios: Socios colaboradores y Socios de trabajo. 

Socios colaboradores de una cooperativa

Pueden ser indistintamente personas físicas, jurídicas, públicas, privadas o comunidades de bienes. Estos socios “colaboradores” no participan en la actividad que realiza – objeto social de la cooperativa.

La aportación que realizan los socios colaboradores no puede suponer más del 45% del capital total además de que sumando sus votos, tampoco podrá representar más del 30% del total. 

Socios de trabajo de una cooperativa

En este caso, los socios de trabajo serán exclusivamente personas físicas (no jurídicas ni de otra índole) y por sus funciones en la cooperativa tendrán que percibir una retribución que jamás podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional o ser autónomo y tributar como tal. 

Este socio podrá mutar a socio colaborador en el caso de dar por finalizar y cesar la actividad que realiza para la cooperativa.

Tipos de cooperativas

Existen muchos tipos de cooperativas, como por ejemplo:

  • Cooperativas de consumo
  • Cooperativas de producción
  • Cooperativas de consumidores y usuarios
  • Cooperativas de crédito
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