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¿Obligatoriedad de la factura electrónica? Descubre la Ley Crea y Crece


La Ley Crea y Crece se genera con el objetivo de agilizar la constitución de nuevas sociedades mercantiles (empresas, pymes, startups) minimizando y agilizando los trámites administrativos y los obstáculos regulatorios. Actualmente hay abiertas varias vías de interés entre los beneficiados entorno a las obligatoriedades de las empresas constituidas bajo esta ley. Una de ellas es si hay que realizar factura electrónica en las transacciones comerciales. Analizamos en profundidad esta Ley Crea y Crece y sus pormenores con la facturación.

¿Qué es la Ley Crea y Crece?

La nueva Ley Crea y Crece 18/2022 lanzada el 28 de septiembre de este mismo año para la creación y crecimiento de empresas, se enmarca dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia del Gobierno. Una acción que permitirá crear y constituir legalmente empresas desde 1 euro como capital social y optimizar – reducir al máximo los tiempos y trámites administrativos gracias a la eliminación de obstáculos regulatorios.

Una ley que suprime el mínimo de 3.000 € necesario para constituir una sociedad impuesto hasta el momento y que en numerosas ocasiones, era un muro insalvable para numerosos emprendedores (eso sí, hay que tener en cuenta que no se suprime del todo los 3.000 € de capital social sino que desde que se constituye la empresa hasta conseguir la citada cifra, la compañía está obligada a destinar el 20% de sus beneficios a la denominada Reserva Legal).

Por otro lado, otro de los puntos importantes de la Ley a tener muy en cuenta es la simplificación de trámites a la hora de crear las sociedades. A partir de ahora, en tan solo 10 días laborables y de forma totalmente telemática (digitalmente), la empresa puede estar constituida de forma oficial. Todo a través de la conocida ventanilla única del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE).

Además de agilizar los trámites evita la necesidad de acudir a notaría para la constitución lo que reduce los tiempos y también los gastos implícitos de estas gestiones.

Modificaciones ampliadas de la Ley Crea y Crece

La redacción y lanzamiento de esta Ley tiene como objetivo principal favorecer e incentivar la creación de empresas y aumentar así el número de negocios existente. La vía interpuesta es minimizar los trámites, simplificar la legislación en asuntos económicos y de una vez, eliminar las regulaciones necesarias que siempre han sido un fuerte escollo y determinar procedimientos legales mucho más ágiles y eficaces.

La Ley también incluye otras medidas que benefician e incentivan la creación de empresas como la modificación de la ya existente Ley de Medidas de Liberación del Comercio. Una modificación que implica la ampliación del catálogo de actividades económicas que no necesitan licencia para su funcionamiento. También se incluye ahora en el listado ciertas actividades que consideradas inocuas (para el Medio Ambiente – bienes públicos o personas) para como mínimo, una comunidad autónoma.

Por último y no menos importante, la Ley también aplica a la Ley de Garantías de Unidad de Mercado. Así se pretende reforzar la cooperación entre las diferentes Comunidades Autónomas, los mecanismos de protección de empresas y consumidores para hacer frente a todos los que no respeten los principios de proporcionalidad y necesidad.

La Ley Crea y Crece y la facturas electrónicas

Obligaciones generales de la factura electrónica

Al margen de los beneficios de la Ley Crea y Crece en cuanto a la instauración y constitución de las empresas, una de las importantes y más relevantes modificaciones que conlleva es en cuanto a la facturación electrónica. En billage estamos totalmente enfocados en ello y de ahí que nuestra atención esté puesta al cien por cien en la Ley y lo que pueda necesitar en materiales de facturación.

Según la nueva Ley Crea y Crece en relación a la facturación electrónica hay que tener en cuenta nuevas obligaciones fundamentales y que empresarios y profesionales no deben dejar pasar:

Es obligatorio expedir, remitir y recibir las facturas electrónicas en cualquier relación comercial con otros.
Tanto emisores como receptores están obligados a proporcionar información sobre los estados de las facturas.
Las aplicaciones – soluciones y apps tecnológicas para la realización de facturas electrónicas garantizarán de forma obligatoria la interconexión e interoperabilidad de forma gratuita.
Las facturas emitidas deberán ser abiertas por el emisor sin la necesidad de contar con una solución determinada para el efecto.
Se podrá solicitar una copia de la factura electrónica durante un periodo de 4 años sin que incurra en ningún coste económico extra. Las facturas electrónicas deberán estar disponibles para su consulta a pesar de haber terminado la relación comercial con el emisor. Estas no deberán caducar en ningún efecto.

Se prevé que para todos los efectos, relaciones comerciales y empresas / autónomos, la factura electrónica se convierta en una obligatoriedad absoluta en breve espacio de tiempo.

Obligaciones adicionales para otras empresas de la factura electrónica

Al margen de las empresas generales, hay otras especificaciones y obligaciones adicionales para determinadas empresas y compañías. En estas se contempla que la Ley podría en caso que considere, obligar a empresas a que facturen de forma electrónica en transacciones a particulares si estos lo han solicitado de forma expresa. Igualmente, habrá que atender a las particularidades tales como:

Las que emitan un número muy elevado de facturas.
Las que tengan (empresas) que tener una comunicación telemática con sus usuarios – clientes dada la naturaleza de los servicios que prestan.

Obligaciones determinadas con servicios al público de especial transcendencia económica

Dentro de la Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información existe un grupo determinado de empresas que prestan servicios de especial transcendencia. Estas empresas son las que sus plantillas de empleados superan las 100 personas o tienen un volumen de operaciones mayor a 6.010.121,04€ además de operar en alguno de los sectores que incluye la lista del artículo 2.2 de la ley citada anteriormente.

Las condiciones para estas empresas según la Ley Crea y Crece para la facturación electrónica serían:

Obligatoriedad de expedir y remitir facturas electrónicas que estén relacionadas con particulares que a su vez, estos acepten recibirlas o que también hayan manifestado su deseo de recibirlas. En este caso da igual el volumen de la plantilla o el de operaciones.
En el caso de agencias de viajes, empresas de transporte y comercio al por menor, solo tendrán que cumplir con esta obligatoriedad cuando la transacción se haya realizado de forma telemática.
Las empresas están obligadas a diseñar e implementar procesos gratuitos y sencillos para el usuario tanto para la recepción de la factura como para la revocación del consentimiento.
Los usuarios deberán tener acceso a los programas necesarios en caso de que así sea para poder leer, descargar e imprimir la factura electrónica sin coste económico.

Estas obligaciones aunque parezcan muchas y diferentes, en realidad son muy parecidas a las ya existentes. Solo hay algunas modificaciones o requisitos técnicos para hacer frente a la facturación electrónica.

Fecha de entrada en vigor de las nuevas obligaciones de factura electrónica

Uno de los puntos que siempre genera más interés es la fecha de entrada en vigor de las Leyes y nuevas normativas. En este caso de la Ley Crea y Crece habrá que esperar a que se aprueben y fijen las condiciones del procedimiento de acreditación de la interconexión y la interoperabilidad de las plataformas.

Cuando estas normas estén aprobadas, habrá un plazo de un año para poder adecuarse digitalmente a estas nuevas medidas, necesidades y requerimientos en el caso de las empresas de más de 8 millones de euros anuales de facturación. Para empresas con facturación inferior, el plazo de adaptación será de dos años.

Sanciones por no cumplimiento

En el caso de que una vez aprobadas y fijadas las medidas, las empresas no cumplan con las obligatoriedades dispuestas, se han fijado una serie de sanciones de hasta 10.000 €. Las más cuantiosas serán para las empresas que no faciliten a sus usuarios las facturas electrónicas que estos requieran o no permitan a los que ya han dejado de ser sus clientes, el acceso a facturas anteriores.

Ayudas para la implementación a la factura electrónica

La factura electrónica, ya sea por la Ley Crea y Crece o por otros asuntos comerciales, es ya una realidad. Todas las empresas deberían adaptarse a ella antes que tarde para facilitar la tarea tanto de forma interna como a sus clientes y usuarios.

Sería muy recomendable no esperar a que las obligaciones hipotequen en tiempo y recursos a las empresas. Para ello, existe ahora mismo la que es considerada la ayuda estrella, Kit Digital. Un grupo de ayudas y subvenciones para la digitalización de las empresas con la que se puede implementar soluciones como billage para optimizar la facturación, la gestión del negocio y otras áreas.

Billage es un agente digitalizador con el que poder solicitar las ayudas descritas y de esta forma, implementar la app para la facturación electrónica de la compañía y del negocio.

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