¿Conoces las soluciones de billage incluidas en el programa Kit Digital?¿Quieres conseguir tu ayuda Kit Digital?Saber más
¿Quieres hablar con un experto? Llámanos al 93 247 99 59

Notificaciones 060: Qué son y quién está obligado a recibirlas


A lo largo de los últimos años, la Administración Pública ha realizado un esfuerzo notable por modernizarse e incorporar las nuevas tecnologías en sus procedimientos. A día de hoy es posible realizar gran cantidad de trámites a través de internet y esto es, sin duda, un avance que los ciudadanos agradecemos enormemente.

Qué son las notificaciones 060

Las “Notificaciones 060” son una herramienta orientada a adaptar la Administración Pública a Internet. Este servicio de notificaciones electrónicas permite a cualquier persona o empresa recibir de forma segura por vía telemática las notificaciones remitidas por Hacienda, Seguridad Social o cualquier otro organismo de la Administración Pública.

La puesta en marcha de este sistema supone un gran avance ya que tan sólo contando con certficado digital o DNI electrónico podemos identificarnos a través de internet para recibir las notificaciones, recogerlas y consultarlas. Se acabó esperar al cartero o encontrar avisos de Correos en el buzón. Toca modernizarse. Y para este fin se ha creado una plataforma que permite consultar las notificaciones o configurar una aplicación en el móvil.

Quién está obligado a darse de alta en el sistema

La Ley determina la obligatoriedad de gestionar las relaciones con la Administración a través del sistema de notificaciones electrónicas para:

  • Sociedades Anónimas (NIF letra A) y Sociedades Limitadas (NIF letra B)
  • Personas que no tengan nacionalidad española (NIF letra N)
  • Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes (NIF letra W)
  • Uniones temporales de empresas (NIF letra U)
  • Agrupaciones de interés económico: fondos de pensiones, fondos de capital riesgo, fondos de inversión  (NIF letra V)
  • Contribuyentes inscritos en el Registro de Grandes Empresas de Hacienda
  • Contribuyentes en régimen de consolidación fiscal del Impuesto sobre Sociedades
  • Contribuyentes en régimen especial de Grupo de Entidades de IVA
  • Contribuyentes inscritos en el Registro de Devolución Mensual de IVA (REDEME)
  • Contribuyentes autorizados para presentar declaraciones aduaneras mediante el sistema de transmisión electrónica de datos

A partir de octubre de 2018, los autónomos quedan obligados a realizar todos sus trámites relacionados con la Seguridad Social a través de internet. Los trámites de inscripción de empresa, afiliación, altas y bajas deberán realizarse a través del Sistema RED. Las notificaciones se enviarán a través del servicio de notificaciones electrónicas.

Cómo darse de alta en el Servicio de Notificaciones Electrónicas

Para darte de alta en el servicio y poder acceder a tu buzón de Notificaciones 060, sólo necesitas disponer de certificado digital y completar el formulario para activar la Dirección Electrónica Habilitada (DEH).

Puede parecer complicado pero, en el fondo, se trata simplemente de crear una cuenta para acceder a tu buzón de notificaciones. Una vez creada la DEH, recibirás por carta tus claves de acceso y podrás comenzar a utilizar el sistema.

Este servicio es gratuito y la DEH será única para la recepción de todas las notificaciones electrónicas remitan las distintas Administraciones Públicas.

Cómo funciona el sistema de Notificaciones Electrónicas

Una vez creada la DEH, las notificaciones llegarán directamente a tu buzón. Cada notificación tendrá un plazo de validez de 10 días (sin contar domingos ni días festivos). Una vez transcurrido este plazo, si no se ha recogido la comunicación, se dará por notificada de oficio. Por este motivo es conveniente consultar el buzón de notificaciones electrónicas de forma periódica.

En caso contrario corremos el riesgo de no recoger las notificaciones a tiempo y dar respuesta a la Administración fuera de plazo. Esto es especialmente relevante si hablamos de notificaciones de Hacienda o de la Seguridad Social, ya que puede conllevar pérdida de derecho a bonificaciones, multas, sanciones o recargos.

¿Y si no quiero gestionar los trámites relacionados con las Notificaciones Electrónicas?

No hay ningún problema, la Administración da la posibilidad de que nombres a un apoderado que se encargue de consultar el buzón, recoger las notificaciones y contestarlas en tu nombre.

TE RECOMENDAMOS

This post is also available in: Spanish

0 ComentariosEsta publicación no tiene comentarios.
Dejar un comentario

Comentario enviado correctamente y pendiente de comprobación.

No se ha podido enviar correctamente el comentario.

Campos incompletos