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Impuesto sobre sociedades


En el sistema tributario español existen múltiples tipos de impuestos, cómo por ejemplo el impuesto sobre sucesiones y donaciones, el impuesto sobre actividades económicas, el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, el impuesto sobre el valor añadido también denominado IVA, el impuesto sobre la renta de las personas físicas o IRPF, el impuesto sobre patrimonio, el impuesto sobre bienes inmuebles, Impuestos indirectos de determinadas zonas como el impuesto general indirecto canario o IGIC, el impuesto sobre el incremento de los valores de los terrenos de naturaleza urbana o plusvalía, entre otros.

En cambio, junto con el IRPF, el tributo directo más conocido es el Impuesto sobre sociedades.

El Impuesto sobre Sociedades es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas, tal y como podemos ver reflejado en el B.O.E.

El impuesto sobre sociedades se aplica en toda España con la excepción de los regímenes tributarios forales de concierto y convenio económico en vigor, respectivamente, en los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra

¿Cuándo tengo que pagar Impuesto sobre sociedades?

Constituye el hecho imponible la obtención de renta por el contribuyente, cualquiera que fuese su fuente u origen. Siempre es mejor tenerlo al día con la Agencia Tributaria en plazo y forma.

¿Quiénes tienen que pagar impuesto sobre sociedades?

Existen multitud de formas jurídicas que tienen que pagar este impuesto, o también dicho es sujeto pasivo de dicho impuesto, siempre que tengan residencia fiscal en España:

Las personas jurídicas

Excluidas las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil.

Las sociedades agrarias de transformación

Reguladas en el Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto que regula las Sociedades Agrarias de Transformación.

Los fondos de inversión

Regulados en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.

Las uniones temporales de empresas

Reguladas en la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de las agrupaciones y uniones temporales de Empresas y de las Sociedades de desarrollo industrial regional.

Los fondos de capital-riesgo, y los fondos de inversión colectiva de tipo cerrado

Los regulados en la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.

Los fondos de pensiones

Regulados en el Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.

Los fondos de regulación del mercado hipotecario

Regulados en la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario.

Los fondos de titulización

Regulados en la Ley 5/2015, de fomento de la financiación empresarial.

Los fondos de garantía de inversiones

Regulados en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

Las comunidades titulares de montes vecinales en mano común

Reguladas por la Ley 55/1980, de 11 de noviembre, de montes vecinales en mano común, o en la legislación autonómica correspondiente.

Los Fondos de Activos Bancarios

Los que que se refiere la Disposición adicional décima de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.

No obstante, existen también determinadas entidades que, pese a ser sujetos pasivos del impuesto, están exentas de ingresar cuota por ello:

  • El Estado, las Comunidades Autónomas y las entidades locales.
  • Los organismos autónomos del Estado y entidades de derecho público de análogo carácter de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales.
  • El Banco de España, el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito y los Fondos de garantía de inversiones.
  • Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
  • El Instituto de España y las Reales Academias oficiales integradas en aquél y las instituciones de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia que tengan fines análogos a los de la Real Academia Española.
  • Los organismos públicos mencionados en las Disposiciones adicionales novena y décima, apartado 1, de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como las entidades de derecho público de análogo carácter de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales.
  • Las Agencias Estatales a que se refieren las Disposiciones adicionales primera, segunda y tercera de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de las Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos, así como aquellos Organismos públicos que estuvieran totalmente exentos de este Impuesto y se transformen en Agencias estatales.
  • El Consejo Internacional de Supervisión Pública en estándares de auditoría, ética profesional y materias relacionadas.

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