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Impuesto de sucesiones y donaciones


El impuesto de sucesiones y donaciones es uno de los más temidos en España. Al heredar alguna propiedad o cantidad económica, habrá que pagar una parte proporcional al Estado en concepto de impuesto de sucesiones y donaciones. En repetidas ocasiones, este pago se convierte en una importante lacra para el receptor que ante la imposibilidad de hacer frente a esa cuantía, se ve obligado a rechazar la herencia quedando esta en manos del propio Estado. 

El impuesto de sucesiones y donaciones es aquel tributo que grava de forma directa la transmisión de bienes y/o derechas en y sobre personas físicas. 

Si la transmisión es por sucesión (fallecimiento del propietario original que lega en favor de sus herederos), el impuesto irá directamente sobre los incrementos patrimoniales obtenidos por las personas físicas a título gratuito y motriz causa (fallecimiento). 

En el caso de las donaciones el objeto es por los incrementos patrimoniales ínter vivos obtenidos por la persona física a título gratuito. 

A día de hoy, el impuesto de sucesiones y donaciones es una normativa estatal que se exige en todo el territorio español. Cada comunidad posteriormente tiene la potestad de realizar determinadas actuaciones sobre el mismo. La gestión de este impuesto está por lo tanto cedida a las Comunidades Autónomas variando así su regulación. 

La Ley 29/1987 de 18 de diciembre del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones estipula que el citado impuesto grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título gratuito (donación, herencia, legado) de personas físicas. 

Los 3 supuestos de aplicación del impuesto de sucesiones y donaciones

Hay tres supuestos que obligan a la presentación y cumplimiento del impuesto de sucesiones y donaciones en cualquier caso:

  • Recibir derechos y bienes por herencia, legado u otro título sucesorio (mortis causa).
  • Adquirir bienes por donación en vida (adquisiciones intervivos).
  • Ser beneficiario de un seguro de vida.

Pago obligatorio de impuesto de sucesiones

Cuando se entra en uno de los tres supuestos anteriores, el pago del impuesto de sucesiones y donaciones es totalmente obligatorio. ¿Quiénes por tanto están obligados al pago?

  • En el caso de las sucesiones, lo estarán los causahabientes (legatarios, herederos, etc).
  • En el caso de las donaciones, lo hará el donatario (quien recibe el bien donado). 
  • En el caso de los seguros de vida, la persona beneficiaria del mismo. 

El cuándo y los plazos de presentación y pago del impuesto

Cuando ya está claro que hay que hacer frente al impuesto de sucesiones y donaciones, otro punto importante a tener en cuenta es el momento del pago y los plazos que hay disponibles para el mismo. 

Cuando se trata de una herencia percibida, el plazo para abonar el impuesto son 6 meses desde el fallecimiento de la persona que lega. 

Para las donaciones, el plazo es menor situándose en 30 días hábiles desde la realización y ejecución de la donación. 

Las prórrogas para el pago de este impuesto solo son aplicables y existentes en el caso de las sucesiones y no así en las donaciones. El plazo disponibles será de otros seis meses extras y se deberá presentar durante los primeros cinco meses de haber percibido dicha herencia. 

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