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Declaración complementaria


Una declaración complementaria es la fórmula oficial para regular deudas y corregir errores para con la Agencia Tributaria en las diferentes declaraciones tanto de contribuyente como de empresa. Si es necesario regularizar cualquier deuda o documento enviado a la Agencia Tributaria, la declaración complementaria es la única vía oficial y útil.

Si al presentar un impuesto mediante la declaración trimestral – anual o en la propia declaración de la renta se han cometido errores sobre todo que hayan perjudicado a Hacienda, es imprescindible presentar una declaración complementaria para subsanar la equivocación. 

Su finalidad es modificar o complementar una declaración impositiva ya presentada con anterioridad. Ayudará al contribuyente a regularizar su situación con la Administración. Se pondrá al nivel correcto si se ha ingresado más o menos de lo que se debía y correspondía. 

La declaración complementaría o también conocida como autoliquidación complementaria debe ser una corrección del importe del impuesto a ingresar o a devolver en relación a la emitida en la primera declaración.

Las declaraciones complementarias se presentarán para corregir cualquier tipo de liquidación sobre cualquier impuesto: IRPF, IVA, Impuesto de Sociedades o pagos a cuenta ya sean informativas, anuales o trimestrales.

Cuándo corresponde la declaración complementaria

No siempre corresponderá ni tendrá sentido realizar una declaración complementaria. Solo en los casos siguientes tendrá sentido y habrá que hacerla:

  • La cantidad a compensar o a devolver es mayor que la que se había declarado anteriormente.
  • El ingreso en dinero será mayor en importe que el anterior.
  • Hay una pérdida del derecho a reducciones o exenciones aplicadas a la declaración anterior. Pero esta pérdida de derechos se debe regularizar en la declaración correspondiente incluyendo los intereses por demora.
  • Cuando los rendimientos se perciben en un ejercicio diferente al que fueran exigibles por circunstancias que no tienen que ver con el contribuyente. 
  • Se puede solicitar una devolución inferior a la autoliquidada si la Administración no ha realizado la devolución (según el artículo 122.2 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre).
  • Por motivo de algún de los supuestos de la liquidación de IRPF según lo establezca el Manual de cada año.

Plazos de presentación

Existen unos plazos determinados para la presentación de la declaración complementaria dependiendo de cada caso particular. También se podrá presentar después de estos plazos marcados si es con anterioridad a la prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria.

En este caso de que esté fuera de plazo (del último supuesto expuesto), se denominará declaración extemporánea. 

El plazo para poder presentar la declaración complementaria dependerá de cuándo se haya cometido la omisión o error. La presentación deberá estar dentro del lapso de la constatación del error y sin que se haya cumplido el plazo inmediato siguiente a la presentación de la declaración. 

Si la declaración complementaria se realiza de forma voluntaria no incurrirá en sanciones, intereses ni recargos. 

Igualmente, cuando la declaración complementaria se presente en los siguientes casos, no incurrirá en recargos:

  • Atrasos por rendimiento de trabajo.
  • Pérdida de condición de contribuyente por cambio de residencia. 
  • Cláusulas de suelo. 

A partir y fuera de estos determinantes, la presentación de la complementaria incurrirá en sanciones y recargos según el caso.

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