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Contrato de factoring


Mediante un contrato de factoring (también conocido en español como factoraje), una empresa (denominada cliente) cede a una entidad especializada en factoring (denominada factor) los créditos comerciales que no le hayan sido abonados por sus deudores. De este modo, el deudor de la empresa cliente se convierte, a efectos prácticos, en deudor del factor.

Características generales de los participantes en un contrato de factoring

Un contrato de factoring implica de un modo u otro a tres partes distintas:

  • La empresa cliente: tiene pendiente el cobro de una cantidad; cede la gestión de dicho cobro a una empresa especializada en factoring.
  • La empresa de factoring (factor): es una entidad debidamente regulada y especializada en la prestación de este tipo de servicios, que suelen incluir el estudio de los créditos transferidos por la empresa cliente, el análisis de la solvencia de los deudores y la gestión del cobro, entre otros.
  • El deudor: El contrayente de la deuda original con la empresa cliente.

Tipos de contrato de factoring

Existen dos clases principales de contratos de factoring:

  • Factoring sin garantía o sin recurso (factoring propio): el factor se hace cargo por completo de la deuda, y asume así el riesgo de no poder cobrarla. El factor entrega a la empresa cliente el total del importe de la deuda, descontando la cantidad estipulada como pago por sus servicios.
  • Factoring con garantía o con recurso (factoring impropio): el factor se hace cargo de la gestión del cobro de la deuda, y entrega a la empresa cliente una cantidad anticipada correspondiente a una parte del valor total de la deuda. No obstante, en caso de que el cobro no fuera posible, el cliente tiene la obligación de devolver el anticipo al factor.
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