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10 puntos para entender y aplicar la nueva ley del TeleTrabajo


El teletrabajo llegó, de forma definitiva para quedarse, el pasado mes de marzo de 2020. El coronavirus ha hecho que modifiquemos y mucho nuestra forma de vivir y por supuesto, de trabajar. Ahora, empujado por la situación, los colectivos, las empresas y los trabajadores, el Gobierno lanza la nueva Ley del TeleTrabajo. ¿En qué consiste? Lo detallamos en 10 puntos.

  1. ¿Qué se entiende por teletrabajo regular?

Para que sea oficial un teletrabajo regular es tiene que estipularse un periodo de al menos, 3 meses con un mínimo del 30% de la jornada laboral (o el porcentaje en proporción según la duración de jornada laboral de cada trabajador).

  1. ¿A qué trabajadores se aplica?

Aunque la norma – ley se aplica a todos, hay determinadas excepciones como los menores de edad o los contratos formativos (prácticas, becas). Para estas casuísticas debe garantizarse como mínimo el 50% de la prestación del trabajo de forma presencial sin perjuicio de la formación teórica vinculada.

  1. Derechos de la persona que teletrabaja

El teletrabajo no exime de derechos a los trabajadores que lo ponen en práctica. Se tendrán por tanto, los mismos derechos que si se realiza el trabajo de forma presencial. Eso sí, habrá modificaciones en el caso de que el trabajo o las tareas en sí mismas sufran alteraciones de algún tipo por realizar teletrabajo.

Nadie que realice su jornada en teletrabajo con las mismas tareas y obligaciones puede sufrir perjuicio alguno en las condiciones pactadas y negociadas (horario, retribución, etc).

  1. Teletrabajar ¿Obligatorio o voluntario para las empresas?

Será el trabajador quien pueda acogerse a teletrabajar de forma voluntaria (no será obligatorio para nadie) y para poder realizarlo es necesaria la firma del acuerdo de trabajo a distancia (que aparece en el nuevo decreto ley) y que se puede adjuntar al contrato de trabajo.

Este decreto detalla que la negativa del trabajador a realizar un trabajo a distancia – teletrabajo no es causa evidente ni necesaria para un despido y/o prescindir del trabajador en cuestión. Tampoco, ante esta negativa, se podrán alterar las condiciones de trabajo del mismo fijadas en el contrato inicial de trabajo.

La decisión de realizar teletrabajo o trabajo presencial es reversible para ambas partes (empresa y persona trabajadora) dependiendo de las circunstancias y de lo acordado.

  1. El acuerdo de trabajo a distancia

Es la base y pieza fundamental de este modelo de trabajo nuevo para la mayoría. Ante todo, para que sea útil y válido, debe realizarse por escrito, añadirse al contrato de trabajo inicial o, de realizarse posteriormente, se debe formalizar antes de que el trabajador empiece su actividad a distancia.

Una vez negociado y acordado, se enviará a la oficina de empleo.

  1. El acuerdo de trabajo a distancia – su contenido

Pero, ¿qué incluye realmente el acuerdo de trabajo a distancia?

  • Inventario de los equipos y herramientas que se necesitan para realizar el teletrabajo.
  • Enumerar, de forma correcta, los gastos que el trabajador puede tener para el desarrollo de su actividad en teletrabajo (que debe abonarlos y compensarlos la empresa).
  • El detalle del horario de trabajo de los empleados así como las reglas de disponibilidad.
  • Qué distribución tendrá a partir de ahora el teletrabajo en relación al trabajo presencial.
  • Dónde se va a desarrollar la parte presencial y cuál será el centro de trabajo.
  • Igualmente, cuál será la ubicación para el teletrabajo.
  • Los plazos de preaviso para revertir la situación (de teletrabajo a presencial y viceversa).
  • Qué medios de control usará la empresa para la actividad del empleado.
  • Si hay dificultades técnicas para el desarrollo de la actividad en teletrabajo, quién y cómo se va a solucionar.
  • Quién va a gestionar la seguridad de la empresa y los documentos que se tratan en el teletrabajo.
  • Cuánto va a durar el acuerdo.
  1. El abono y la compensación de gastos

Según la ley, el abono y compensación de todo lo necesario para el ejercicio del teletrabajo correrá a cargo de la empresa y tendrá que compensarlo al trabajador.

Los gastos derivados del sufragio de las herramientas necesarias (equipos, conexiones, materiales…) también serán sustentados por la empresa.

  1. El horario

El horario del teletrabajo será de común acuerdo entre la empresa y el trabajador respetando eso sí los plazos y tiempos de disponibilidad obligatoria que haya estipulado la empresa. Eso sí, se podrá en la medida de lo posible, flexibilizar la jornada y su horario.

Esta ley no exime del control horario obligatorio que deberá llevarse a cabo en las mismas circunstancias.

  1. Entrada en vigor

Una vez publicado en el BOE el presente real decreto ley, habrá un periodo de 20 días para ponerlo en marcha. Cuando las empresas determinen que para sus trabajadores quieren acordar el teletrabajo, tienen 3 meses para realizar y formalizar el acuerdo.

Si las empresas ya tenían dicho acuerdo, se prolongará su aplicación durante un año pudiéndose prorrogar hasta 3 años.

  1. La obligatoriedad de la ley por covid

A través de la disposición transitoria tercera, este real decreto establece que “el trabajo a distancia vinculado a las medidas de contención sanitaria derivadas de la covid19 no quedarán obligadas por la nueva ley aunque sí por la normativa laboral ordinaria vigente hasta ahora”.

Todo ha cambiado y seguirá haciéndolo por consecuencia de la covid19. ¿Qué podemos hacer? Aprender a adaptarnos para no estar fuera. Incluye en la gestión de tu negocio las herramientas que te ayuden a optimizar tu trabajo y el de tu equipo. Suma billage como uno más y podrás disponer de tiempo para lo que realmente aporta valor.

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